MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 451/2009

Registros Nº 361/2009 y Nº 362/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.255.661/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.255.661/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y las empresas EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y SIBA UTE (SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A. UTE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.255.661/08 luce el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y las empresas LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y SIBA UTE (SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A. UTE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria de pago único, de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y las empresas EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y SIBA UTE (SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SA. UTE), obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.255.661/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y las empresas LATEN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y SIGA UTE (SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A. UTE), que luce a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.255.661/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 38/40 y 41/43 del Expediente Nº 1.255.661/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.661/08

Buenos Aires, 17 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 451/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 38/40 y 41/43 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 361/09 y 362/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.255.661/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de enero de 2008, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante la Dra. Mercedes Margarita GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 1, por la parte sindical en representación del SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, los Sres Ricardo Sergio CARBONE y Angel VAQUERO, en sus caracteres de Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Subsecretario Gremial, respectivamente y por la otra en representación de EMA SERVICIOS S.A., al Dr. Carlos Alberto AVERBUJ, apoderado, por LECCENTRO S.A el Dr. Héctor ALVAREZ, apoderado, y por PEBLE S.A., MONTAJES ELECTRICOS CASE SRL, y por SIBA UTE el Dr. Daniel Jorge MAGGI, apoderado, todos ellos con personerías debidamente acreditadas en autos.

Declarado abierto el acto los comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: Las Empresas abonarán a sus trabajadores en relación de dependencia, encuadrados en el ámbito de representación del Sindicato Luz y Fuerza Capital Federal, una Gratificación Extraordinaria de Pago Unico de pesos un mil quinientos (1.500.-) a cada trabajador. Dicha gratificación, tendrá carácter No Remunerativa a todos sus afectos, en los términos descriptos por el artículo 7 de la Ley 24.241 y, en consecuencia, no estará sujeta a aportes a cargo de los trabajadores o a contribuciones a cargo de los empleadores de ninguna naturaleza. Por su carácter Extraordinario y No Remunerativo esta Gratificación no formará parte de la base de cálculo de salarios, incentivos, adicionales, vacaciones, sueldo anual complementario, horas extraordinarias ni de ningún concepto que tenga como base las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

SEGUNDA: Esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa será abonada a los trabajadores de la siguiente forma:

a.- La suma de pesos un mil ($ 1.000.-) a más tardar el día 15 de febrero de 2008.

b.- La suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2008.

c.- La suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de abril de 2008.

TERCERA: Adicionalmente a las sumas antedichas, los trabajadores en relación de dependencia de las Empresas firmantes del presente, comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato Luz y Fuerza Capital, que cumplen funciones de Cajeros, Analistas, Analistas Especializados, Ejecutivos Comerciales, Dibujantes y Proyectistas con lugares de trabajo permanente en Salones Comerciales y/u Oficinas Administrativas, percibirá una Gratificación Extraordinaria de Pago Unico de pesos doscientos ($ 200.-) que se abortará en dos cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una conjuntamente con los salarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2008 respectivamente.

Quedan expresamente excluidos de esta Gratificación adicional los trabajadores que cumplen otras funciones a las taxativamente enumeradas en el párrafo anterior y/o que desarrollen tareas operativas y/o fuera de oficinas y/o salones comerciales.

CUARTA: Ambas partes dejan constancia que las Gratificaciones indicadas en los puntos segundo y tercero, no serán compensables con otros pagos que las Empresas estuviesen realizando con anterioridad a sus trabajadores, salvo el caso de anticipos a cuenta de la presente negociación.

QUINTA: Ambas partes manifiestan el mutuo compromiso de reiniciar conversaciones durante el mes de abril de 2008, a fin de establecer condiciones que regirán a partir de mayo de 2008.

SEXTA: Las partes dejan constancia que el presente acuerdo debería hacerse extensivo al personal en relación de dependencia, encuadrado en el ámbito de representación del Sindicato Luz y Fuerza Capital Federal, perteneciente a las Empresas: QB Andina S.A., LATIN AMERICA POSTAL S.A., CONSTRUCSUR S.R.L. y TECNODOCK S.R.L., también signatarias de Convenios Colectivos con la misma representación Gremial, a cuyo efecto, solicitan se cite a los representantes de dichas empresas a comparecer ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de adherir al presente acuerdo.

SEPTIMA: Las partes solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, dejando constancia la representación gremial que carecen las empresas signatarias del presente de delegados de personal, manifestación realizada a los fines de cumplimentar el requerimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más a las 13.00 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1.255.661/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuatro días del mes de febrero de 2008, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante la Dra. Mercedes Margarita GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 1, por la parte sindical en representación del SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, los Sres Ricardo Sergio CARBONE y Angel VAQUERO, en sus caracteres de Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Subsecretario, por LATIN AMERICA POSTAL S.A. Dr. Oscar Osvaldo SILVERO y Pablo Norberto Guillermo GUERCHI apoderados, conforme documentación que en copia acompañan y cuyo original tuve a la vista lo que así certifico, por CONSTRUCSUR SRL el Sr. Gustavo Claudio SOLAR, socio gerente, conforme documentación que en copia acompaña cuyo original exhibe y le es devuelta, lo que así certifico, por MONTAJES ELECTRICOS CASE SRL, Oscar Darío ROCCO con personería debidamente acreditadas en autos, por PEBLE S.A. LA Dra. Ana María ZAPPINO, apoderada, conforme documentación que en copia acompaña y cuyo original obra a vista lo que así certifico, por Q.B. ANDINA S.A. el Dr. Mario Alberto GRECO, presidente, conforme documentación que en copia acompaña y cuyo original tuve a la vista lo que así certifico, por TECNODOCK SRL, socio gerente el Miguel Angel FLORES, quien queda intimado para acreditar la personería en el término de cinco días bajo apercibimiento de la continuidad del trámite sin su intervención y por SIBA UTE el Señor Hector DALLA SALDA, con personería ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto los comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: Las Empresas abonarán a sus trabajadores en relación de dependencia. Encuadrados en el ámbito de representación del Sindicato Luz y Fuerza Capital Federal, una Gratificación Extraordinaria de Pago Unico de pesos un mil quinientos (1.500) a cada trabajador. Dicha gratificación, tendrá carácter No Remunerativo a todos sus efectos en los términos descriptos por el artículo 7 de la Ley 24.241 y, en consecuencia, no estará sujeta a aportes a cargo de los trabajadores o a contribuciones a cargo de los empleadores de ninguna naturaleza. Por su carácter Extraordinario y No Remunerativo esta Gratificación no formará parte de la base de cálculo de salarios, incentivos, adicionales, vacaciones, sueldo anual complementario, horas extraordinarias ni de ningún concepto que tenga como base las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

SEGUNDA: Esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa será abonada a los trabajadores de la siguiente forma:

a.- La suma de pesos un mil ($ 1.000.-) a más tardar el día 15 de febrero de 2008.

b- La suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2008.

c.- La suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de abril de 2008:

TERCERA: Adicionalmente a las sumas antedichas, los trabajadores en relación de dependencia de las Empresas firmantes del presente, comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato Luz y Fuerza Capital, que cumplen funciones de Cajeros, Analistas, Analistas Especializados, Ejecutivos Comerciales, Dibujantes y Proyectistas con lugares de trabajo permanente en Salones Comerciales y/u Oficinas Administrativas percibirá una Gratificación Extraordinaria de Pago Unico de pesos doscientos ($ 200.-) que se abonará en dos cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una juntamente con los salarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2008 respectivamente.

Quedan expresamente excluidos de esta Gratificación adicional los trabajadores que cumplen otras funciones a las taxativamente enumeradas en el párrafo anterior y/o que desarrollen tareas operativas y/o fuera de oficinas y/o salones comerciales.

CUARTA: Ambas partes dejan constancia que las Gratificaciones indicadas en los puntos segundo y tercero, no serán compensables con otros pagos que las Empresas estuviesen realizando con anterioridad a sus trabajadores, salvo el caso de anticipos a cuenta de la presente negociación.

QUINTA: Ambas partes manifiestan el mutuo compromiso de reiniciar conversaciones durante el mes de abril de 2008, a fin de establecer condiciones que regirán a partir de mayo de 2008

SEXTA. El presente se realiza en cumplimiento de lo acordado en la cláusula sexta del acuerdo suscripto con fecha 31 de enero de 2008 toda vez que éste resulta de aplicación al personal en relación de dependencia, encuadrado en el ámbito de representación del Sindicato Luz y Fuerza Capital Federal, perteneciente a las Empresas firmantes del presente, también signatarias de Convenios Colectivos con la misma representación Gremial.

SEPTIMA: Las partes solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, dejando constancia la representación gremial que carecen las empresas signatarias del presente de delegados de personal, manifestación realizada a los fines de cumplimentar el requerimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más a las 16.45 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.