MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 452/2009
Registro Nº 354/2009
Bs. As., 14/4/2009
VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.294.850/08 (agregado al principal como fojas 267) obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E", entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los dependientes de la empleadora, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E", con vigencia a partir del mes de junio de 2008, y por el término de DOCE (12) meses, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado instrumento.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, obrante el mismo a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.294.850/08 (agregado al principal como "fojas 267), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E", conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.294.850/08 (agregado al principal como fojas 267).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 "E".
ARTICULO 5º º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de la presente Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.144.672/05
Buenos Aires, 17 de abril de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 452/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.294.850/08, agregado como fojas 267 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 354/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 786/06 "E".
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año 2008, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú , por una parte y por la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1º Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Roberto Osvaldo Cerdán expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para la empresa aquí representada, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de este Laboratorio;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 786/06 "E";
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 786/06 "E" y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican en el presente acuerdo.
SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una "Asignación No Remunerativa" por única vez junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:
CATEGORIAS |
ASIG. NO REMUNERAT. |
MAYO 08 |
|
OPERARIO LIDER |
145 |
OPERARIO ESPECIALIZADO |
126 |
OPERARIO CALIFICADO |
111 |
OPERARIO SEMI CALIFICADO |
99 |
OPERARIO NO CALIFICADO |
87 |
AUXILIAR PRIMERA |
142 |
AUXILIAR SEGUNDA |
111 |
AUXILIAR TERCERA |
87 |
AGENTE PR. VETERINARIA |
142 |
TERCERA: Las partes acuerdan una nueva escala de Salarios Básicos convencionales a partir del primero de junio de 2008, conforme se explicita a continuación:
CATEGORIAS |
SALARIO BASICO |
JUNIO 08 |
|
OPERARIO LIDER |
3488 |
OPERARIO ESPECIALIZADO |
3035 |
OPERARIO CALIFICADO |
2653 |
OPERARIO SEMI CALIFICADO |
2371 |
OPERARIO NO CALIFICADO |
2086 |
AUXILIAR PRIMERA |
3419 |
AUXILIAR SEGUNDA |
2653 |
AUXILIAR TERCERA |
2086 |
AGENTE PR. VETERINARIA |
3419 |
CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una "Asignación No Remunerativa" junto con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008 y hasta la finalización del presente. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:
CATEGORIAS |
ASIG. NO REMUNERAT. |
AGOSTO 98- MAYO 09 |
|
OPERARIO LIDER |
174 |
OPERARIO ESPECIALIZADO |
152 |
OPERARIO CALIFICADO |
133 |
OPERARIO SEMI CALIFICADO |
119 |
OPERARIO NO CALIFICADO |
104 |
AUXILIAR PRIMERA |
171 |
AUXILIAR SEGUNDA |
133 |
AUXILIAR TERCERA |
104 |
AGENTE PR. VETERINARIA |
171 |
QUINTA: Asignación Unica No Remunerativa post-vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un "asignación post vacacional" de carácter no remunerativo de $ 250.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2008.
SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1º de junio de 2008. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009. Ello, sin perjuicio de la asignación no remunerativa fija dispuesta en la cláusula segunda del presente acuerdo.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo pan su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 786/06 "E".
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.