MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 453/2009

Registro Nº 355/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.286.964/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LA ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la referida acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 "E".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditaba la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LA ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.286.964/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.286.964/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.286.964/08

Buenos Aires, 17 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 453/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 355/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los once días del mes de agosto de 2008, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.). en adelante la "Empresa", con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Secretario de Organización, Ing. José ROSSA, en conjunto "las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La EMPRESA abonará a los Profesionales convencionados antes del veinte de Agosto de 2008 (20/08/2008), en forma extraordinaria y por única vez y de acuerdo a su categoría de revista, las Sumas Fijas No Remunerativas que se indican a continuación:

NIVELES

SUMA FIJA NO

REMUNERATIVA ($)

U - I

2.000

U - II

2.000

U -III

2.000

U - IV

2.200

U - V

2.400

SEGUNDO. La EMPRESA incrementará desde el mes de julio de 2008 los Sueldos Básicos mensuales vigentes al 01/07/2008 en un trece (13) por ciento.

La nueva escala salarial se detalla a continuación:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/07/08 ($)

U - I

1.925,52

U - II

2.195,59

U - III

2.534,59

U -IV

3.214,85

U -V

3.886,07

Las diferencias salariales del mes de julio 2008 que surjan como consecuencia de la aplicación del presente artículo serán abonadas con los haberes de agosto 2008.

TERCERO. A partir del primero de septiembre de 2008 (01/09/2008), la EMPRESA incrementará los Sueldos Básicos mensuales vigentes al 01/07/2008 en un diez (10) por ciento.

La nueva escala salarial se detalla a continuación:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/09/08 ($)

U - I

2.095,92

U - II

2.389,89

U - III

2.758,89

U - IV

3.499,35

U - V

4.229,97

CUARTO. Las Partes manifiestan que la Escala de Sueldos Básicos, vigente al 01/07/2008 y anterior al presente acuerdo, es la siguiente:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U -I

1.704

U - II

1.943

U - III

2.243

U - IV

2.845

U - V

3.439

QUINTO. Establecer el monto correspondiente a la ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO en la suma de ochocientos pesos ($ 800) que será abonada por la EMPRESA con los haberes del mes de octubre 2008. Por el presente año, dicho pago revestirá el carácter de Suma Fija No Remunerativa. A partir de la liquidación correspondiente a octubre de 2009 dicho monto será salarizado con más las cargas de ley correspondientes, definiéndose además, en el ámbito de la CAI, el importe que corresponderá abonar por el año 2009.

Leida y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.