MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 454/2009

Registro Nº 357/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.003/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.282.003/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 779/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.282.003/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.282.003/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 779/06 "E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.003/08

Buenos Aires, 17 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 454/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 357/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 2008

Entre CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A., representada por su Gerente General señor Dante Raúl Apaza, D.N.I.: 20.877.063, con domicilio legal en Ruta Nº 34, Kilómetro 1135, de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, por un parte, en adelante CTG; y por la otra parte la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante la "APUAYE", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Secretario de Organización Ing. José ROSSA, en conjunto las "Partes", convienen en celebrar la presente acta acuerdo (el "Acta Acuerdo/2008"), sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. Antecedentes

Las Partes tienen celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (el "CCT 779/06 "E").

SEGUNDA. Objeto

Las Partes, en el marco del CCT 779/06 "E", estipulan que CTG otorgará, a partir del primero de mayo de 2008, a los trabajadores comprendidos en el CCT 779/06 "E" un incremento salarial del 22% calculado sobre el sueldo básico mensual vigente en el mes de abril/2008.

Como consecuencia del referido incremento, las nuevas escalas de Sueldos Básicos Mensuales que regirán a partir del mes de mayo de 2008, son las siguientes:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

Profesional Experto

5943,84

U-IV

Profesional Especialista

4387,12

U-III

Profesional Principal

3254,96

U-II

Profesional Asistente

2547,36

U-I

Profesional Ingresante

2122,80

Las Partes informan a la Autoridad de Aplicación que la escala de sueldos básicos mensuales vigente al 30 de abril de 2008 se detalla a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

Profesional Experto

4872

U-IV

Profesional Especialista

3596

U-III

Profesional Principal

2668

U-II

Profesional Asistente

2088

U-I

Profesional Ingresante

1740

TERCERA. CTG abonará por única vez con los haberes del mes de abril al personal comprendido en el CCT 779/06 "E", una suma extraordinaria de carácter no remunerativo de ochocientos (800) pesos.

CUARTA. : Homologación

Partes acuerdan expresamente que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo/2008 forma parte del CCT 779/06 "E" y proceden a elevar el Acta Acuerdo/2008 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para su correspondiente homologación.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo las Partes el propio, en la ciudad de Salta a los 29 días del mes de abril del año dos mil ocho.