MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 465/2009

Registro Nº 371/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 254.208/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, 1 vuelta y 2 del Expediente Nº 254.208/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA-TELEFE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75, bajo los términos y condiciones allí establecidos, el cual será de aplicación exclusiva para el personal que desarrolla tareas en los noticieros del Canal 8 de Mar del Plata.

Que con relación al plazo de vigencia, se conviene que será aplicable desde el 1º de agosto de 2008 al 1º de agosto de 2009.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe aclarar que con respecto al ámbito personal, ambas partes han manifestado que lo convenido tiene carácter colectivo, por lo que será aplicable tanto a los trabajadores detallados en el listado obrante a fojas 2, así como también a cualquier otro trabajador dependiente de la empresa en el marco del Convenio Colectivo precitado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo de autos de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1, 1 vuelta y 2 del Expediente Nº 254.208/08, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA-TELEFE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1, 1 vuelta y 2 del Expediente Nº 254.208/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento a la Dirección de la Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 254.208/08

Buenos Aires, 20 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 465/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1, 1 vuelta y 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 371/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE EL SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA Y TELEVISION FEDERAL S.A. — TELEFE — CANAL 8 DE MAR DEL PLATA.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de julio de 2008, se reúnen por una parte el Sr. Horacio Alberto Palmieri, DNI. 13.227.520 y George M. Rodríguez Consoli, DNI. 92.507.422, ambos en representación de Televisión Federal S.A. — TELEFE — Canal 8 de Mar del Plata. El primero de los citados en su carácter de Gerente General y Apoderado del citado canal, mientras que el segundo lo hace en su carácter de apoderado y, por la otra, el Sindicato de Prensa de Mar del Plata representado por el Sr. Roberto Daniel Ferro, LE. 8.528.952, en su carácter de Secretario General del citado Sindicato.

MANIFESTACION PRELIMINAR.

Las partes coinciden en señalar que el presente acuerdo se encuentra vinculado al proceso de negociación entablado dentro del marco de la Paritaria que se sustancia en la Agencia Territorial Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Atendiendo a que el presente acuerdo lleva por objeto la recomposición salarial del personal y el sostenimiento de la ecuación económica que permite a la empresa el desarrollar su actividad con su actual plantilla laboral, el Sindicato asume formalmente el compromiso de no instar — cualquiera fuera el ámbito — otra negociación o reclamo de contenido económico que pueda impactar en el presente durante el plazo de vigencia que expresamente se acuerda, resultándole inoponibles los que pudieran haberse celebrado con el resto de las empresas participantes en el marco indicado.

En base a esta manifestación preliminar han llegado al siguiente acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes:

ARTICULO 1º: Alcance y ámbito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación exclusiva para el personal que desarrolle sus tareas en los noticieros del canal 8 de Mar del Plata, comprendidos en el CCT 346/75.

ARTICULO 2º: Vigencia.

Teniendo en cuenta las particularidades en las que se desarrolla el trabajo periodístico dentro de la actividad de la televisión abierta como así también el alcance y aplicación que la empresa firmante otorga al art. 74 del CCT 346/75 sobre la dotación actualmente comprendida, las partes acuerdan un plazo especial de vigencia del presente, el que se extiende desde 01 de agosto de 2008 al 01 de agosto de 2009.

ARTICULO 3º: Reestructuración de las compensaciones

Teniendo en cuenta la conveniencia de revalorizar el básico convencional, queda pactado entre las partes:

1.- Para los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del año 2008 se incrementa dicho concepto a $ 1.840,00.- (Pesos Un mil ochocientos cuarenta) aplicable a la categoría referencial de redactor y la suma de $ 2.837,00.- (Pesos Dos mil ochocientos treinta y siete) aplicable a la categoría de Jefe de Noticiero.

2.- A partir del mes de agosto de 2008 se incrementa dicho concepto a $ 1.920,00 (Pesos Un mil novecientos veinte) aplicable a la categoría referencial de redactor y la suma de $ 2.960,00 (Pesos Dos mil novecientos sesenta) aplicable a la categoría de Jefe de Noticiero.

ARTICULO 4º: Absorción - Compensación.

La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido, los aumentos futuros que durante su plazo de vigencia pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios.

ARTICULO 5º: Paz Social.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante el plazo de vigencia del presente.

ARTICULO 6º: Homologación.

En forma conjunta ambas partes requerirán la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A estos efectos aclaran que en el ámbito de aplicación de este acuerdo no existen delegados del personal comprendido.

En prueba conformidad se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ratificación Individual

Teniendo en cuenta el cambio en la estructura retributiva, la totalidad del personal comprendido gen el presente ratifica con su firma el contenido de este acuerdo, prestando expreso consentimiento para la realización de los ajustes que la aplicación de su ARTICULO 3º: Reestructuración de las Compensaciones importa sobre sus haberes y régimen de beneficios, atendiendo a que el mismo importa una expresa mejora de sus ingresos.