MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 468/2009

Registros Nº 369/2009 y 370/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.315.349/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con las Aclaraciones obrantes a fojas 4, suscriptos entre FOETRA Sindicato Buenos Aires por la parte gremial y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen que la Empresa abonará como reconocimiento extraordinario y por única vez al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 547/03 "E" representado por la entidad gremial signataria y que se encuentren prestando tareas al momento de la suscripción del acuerdo, una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, conforme los parámetros que se establecen en el instrumento sujeto a homologación.

Que a foja 42 las partes han ratificado el contenido y firmas del Acuerdo y las Aclaraciones acompañados, cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 179 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo y las Aclaraciones en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos, surgen las facultades de las partes de negociar colectivamente, acreditándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y sus Aclaraciones, suscriptos entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/3 y fojas 4 respectivamente, del Expediente Nº 1.315.349/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo conjuntamente con las Aclaraciones obrantes a fojas 2/3 y 4 respectivamente, del Expediente Nº 1.315.349/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y las Aclaraciones homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.315.349/09

Buenos Aires, 20 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 468/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 369/09 y 370/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte el Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozo en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, junto con los Sres. Rafael Pablo Berges, José María Pastor Bedoya, Daniel Di Filippo, Marcelo Pérez y Carlos Marín Rodríguez por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A; y considerando que:

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia —, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de las próximas paritarias, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional; y

• La mejora concreta en el nivel de averías, la atención al cliente, la eficiencia y la calidad del servicio.

Y que la organización sindical manifiesta, por su parte, que el acuerdo aquí alcanzado resulta por un monto inferior al fijado por los cuerpos orgánicos del sindicato, por lo que se reserva el derecho de reclamar la diferencia que resulte entre los $ 500 acordados en noviembre de 2008, los $ 800 acordados en la presente y los $ 1650 pretendidos.

Acuerdan:

1. – Telefónica abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 E, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 800 (pesos ochocientos), que será abonado en dos cuotas: la primera por valor de $ 500 (pesos quinientos) cuyo pago se realizará el día 6/3/09, y la segunda de $ 300 (pesos trescientos) que se abonará el día 6/5/09.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y sólo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. - Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de la relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La empresa someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo. Asimismo, la representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte el Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozo en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, junto con los Sres. Rafael Pablo Berges, José María Pastor Bedoya, Daniel Di Filippo, Marcelo Pérez y Carlos Marín Rodríguez por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINAS. A.; quienes acuerdan lo siguiente:

Habiéndose acordado en el día de la fecha un reconocimiento extraordinario de $ 800, a pagar en dos cuotas con carácter no remunerativo, las partes manifiestan que dicha suma será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2009, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.