MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 469/2009

Registro Nº 365/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 632.768/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 632.768/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS ALFAJOREROS, FACTUREROS (TUCUMAN) por la por la parte gremial y la UNION DE HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen una recomposición salarial de los Convenios Colectivos Nº 473/06, 474/06 y 475/06, para trabajadores de los rubros PASTELERIA, PIZZERIA, ROTISERIA Y HELADERIA.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron los Convenios Colectivos antes mencionados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de septiembre de 2008.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS ALFAJOREROS, HELADEROS, FACTUREROS (TUCUMAN) por la por la parte gremial y la UNION DE HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 632.768/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 632.768/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 632.768/08

Buenos Aires, 20 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 469/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 365/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 26 días del mes de setiembre de 2008, siendo las veinte horas se reúnen en la sede de la Unión de Hoteles de Tucumán, sita en calle San Lorenzo 378 de esta ciudad, EL SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES (PG 1220) representado en este acto por el Sr. Quintana Meliton, en su carácter de Secretario General, los Sres. Medina Ramón Ernesto, Suárez Juan Rufino, Luna Claudio Alfonso, por la parte Sindical y por la parte empresarial, la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el CPN Humberto Neme, en su carácter de Presidente y los paritarios, CPN Emilio Brunello, Sr. Fernando Ruiz y la Sra. Antonia Bringas con la finalidad de llegar a un acuerdo de Recomposición Salarial sobre las escalas del Rubro PASTELERIA, PIZZERIA, ROTISERIA y HELADERIA de la Provincia de Tucumán.

Luego de intensas negociaciones y en función a que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos se hace necesario en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las escalas salariales a fin de lograr progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Por ello se considera viable adecuar las escalas salariales del personal de la Industria Pastelera, Pizzera, Alfajorera, Facturera, Heladera, Rotisera y Afines de la Pcia. de Tucumán, acordándose un incremento SALARIAL DEL 5% para Setiembre de 2008, 5% para Octubre de 2008 y el 5% para Noviembre de 2008 de las Ramas Pastelería, Pizzería, Heladería y Rotisería.

Las partes convienen en establecer como básicos convencionales los que se adjuntan en planillas anexas, suscribiéndose en la presente y aclarar que las mayores remuneraciones, que pudieren encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en el presente. Ambas partes acuerdan reunirse dentro de los 60 días para verificar nuevamente las Escalas Salariales.

No siendo para más se da por finalizado el acto firmándose tres ejemplares de la presente y de un mismo tenor a efectos de ser presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

ESCALA SALARIAL PASTELERIA 09/2008 - 10/2008 -

11/2008 CCT N 473/06

Escalafón: de 1 a 10 años el 1%, acumulativo.

 

De 10 a 20 años el 2%, acumulativo.

 

De 20 años en adelante el 3%, acumulativo.

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica.

OBRA SOCIAL Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de la República Argentina

OSTPCHPYARA Nº Insc- 11.430-7

ESCALA RAMA PIZZERIA 09/2008 - 10/2008 -

11/2008 - CCT N 475/06

Escalafón: de 1 a 10 años el 1%, acumulativo.

 

De 10 a 20 años el 2%, acumulativo.

 

De 20 años en adelante el 3%, acumulativo.

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica.

RAMA HELADERIA - AUMENTO SALARIAL

09/2008 - 10/2008 - 11/2008 CCT N 474/06

ESCALAFON: de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.-

 

De 10 a 20 años, e12% por cada año trabajado, acumulativo.-

 

De 20 a 30 años, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.-

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.-

RAMA ROTISERIA 09/2008 - 10/2008 - 11/2008

CCT N 473/06

ESCALAFON: De 1 a 10 años, el 1%, por cada año trabajado, acumulativo.

 

De 10 a 20 años, el 2%, por cada año trabajado, acumulativo.

 

De 20 a 30 años, el 3%, por cada año trabajado, acumulativo.

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.

HORNERO: 8% por asistencia perfecta.