MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 485/2009

Registro Nº 387/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.111/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/66 del Expediente Nº 1.254.111/07, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) y LS4 RADIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes han acordado abonar con las remuneraciones del mes de octubre 2008 el equivalente a 350 grabaciones mensuales conforme el cálculo establecido en el Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo 156/75 a los operadores detallados en la cláusula tercera y un adicional "PLUS EMPRESA", con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acta Acuerdo opera a partir del mes de octubre de 2008, encuadrasen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente por lo que se homologa como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ANEXO I obrante a foja 67 y el ANEXO II obrante a foja 68 no son materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) y LS4 RADIO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA a fojas 63/66 del Expediente Nº 1.254.111/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fajas 63/66 del Expediente Nº 1.254.111/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.111/07

Buenos Aires, 27 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 485/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/66 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 387/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2008, entre LS4 Radio Continental SA, representada en este acto por el Dr. ARIEL EMANUEL COCORULLO y la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), representada en este acto por los Sres. Daniel IBAÑEZ, en su carácter de Secretario General, Luís Guillermo FARIÑA y Hugo Sergio PONCE DE LEON en sus calidades de delegados de la empresa, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: La entidad gremial ha iniciado reclamos en representación de sus trabajadores, por la aplicación del CCT 156/75, art. 55. En efecto, considera la parte gremial que la empresa ha reducido injustificadamente la cantidad de grabaciones que se abonan a cada operador.

SEGUNDO: LA EMPRESA ha manifestado que nada adeuda por el concepto reclamado, en tanto no le corresponde el cobro de adicional alguno por grabación a aquellos operadores que se desempeñan en la realidad únicamente como operadores grabadores. Asimismo, destaca que, aun con independencia de la categoría registrada en el recibo de haberes, quienes se desempeñan únicamente como operadores grabadores no pueden pretender beneficiarse con el cobro del adicional del art. 55 del CCT.

TERCERO: A fin de hallar una solución a esta diferencia, las partes acuerdan que los trabajadores que revisten la categoría de "Operador de Control Central", Fariña Luis, Willis Hugo, Chiarelli Gustavo, Rus Claudio, Avella Hernan, Falcone Jorge, Sansone Pablo, Garnero Diego, Ponce de León Hugo, Dininno Aníbal, Miravalle Edgardo,Hanula Esteban, Mamone Lucas, Calvo Martín y Arreseygor Matías y De Marco Marcelo seguirán realizando las grabaciones de igual manera que lo hacen hasta el día de la fecha y continuarán percibiendo el rubro "Grabaciones", de conformidad a lo dispuesto en el presente acuerdo.

CUARTO: Que las grabaciones efectuadas por los "Operadores de Control Central", con la actual programación y al día de la fecha, se han prorrateado entre todos los Operadores citados en la cláusula Tercera, de manera tal que le corresponden por ese concepto un total de 350 grabaciones mensuales. Dichas grabaciones serán garantizadas por la radio independientemente de los cambios de programación que pudieran darse en el futuro.

QUINTO: La Empresa, sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio, abonará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre/08:

a.) El equivalente a 350 grabaciones mensuales, conforme el cálculo establecido en art. 55 del CCT 156/75, a todos los operadores detallados en la cláusula tercera, con un importe en la actualidad por unidad de $ 3,70 (0,3% de los básicos correspondientes al operador grabador) resultando una suma de $ 1.295,00 (valores correspondientes al mes de octubre/08) siendo esta cantidad de unidades considerada como mínimo garantizado pudiéndose ajustar a un número mayor.

b.) Asimismo la empresa abonará a partir de los salarios correspondientes al mes de octubre/08, al grupo de operadores integrado por: Fariña, Willis, Chiarelli, Rus, Ponce de León, Dininno y Avella un adicional PLUS EMPRESA" equivalente al 44% de la suma que se perciba por el concepto GRABACIONES detallado en el ítem anterior. En caso de que la Empresa efectuara un nuevo relevamiento como el expresado en la cláusula CUARTA y resultara modificar las grabaciones a liquidar, incrementando la cantidad expresada en el ítem a.) en 50 grabaciones más, el porcentaje del PLUS EMPRESA que se aplicará para el primer grupo nombrado será del 26%. Si en un caso similar al expresado con antelación, el incremento fuese de 100 grabaciones el porcentaje del PLUS EMPRESA se modificaría al 12% para este mismo grupo. Este adicional PLUS EMPRESA no podrá ser absorbido por ningún aumento futuro de cualquier naturaleza a excepción de lo ya expresado en el ítem anterior, por incrementos en la cantidad de unidades de grabaciones liquidadas.

c.) A partir de la rúbrica del presente, las partes consideran que la cantidad establecida, de 350 grabaciones por mes es solidaria y equitativa para, con y entre los trabajadores comprendidos en el presente, y asimismo, constituye un promedio realista de cantidad de grabaciones efectivamente realizadas:

d.) Los futuros operadores de CONTROL CENTRAL que ingresen a la Empresa percibirán las grabaciones de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo 156/75, con lo cual la jefatura del área operativa deberá implementar el mecanismo que considere más propicio para su liquidación.

e.) En el ANEXO 1 se detallan los valores correspondientes al mes de octubre/08, por los conceptos GRABACIONES y PLUS EMPRESA que se abonarán a la nómina de los trabajadores involucrados en el presente acuerdo. En el ANEXO 2 se detalla la implementación del PLUS EMPRESA para el personal que le corresponda con la respectiva referencia. Se deja constancia que tanto el ANEXO 1 como el ANEXO 2 forman parte del presente acuerdo.

SEXTO: Con relación a la contratación de Personal para cubrir el turno de Trasnoche, la Representación Empresarial se obliga en los plazos de 120 días, a contratar personal en nómina mediante un contrato por tiempo indeterminado, dentro de los alcances de la normativa legal vigente y con las facultades que surgen de la misma.

SEPTIMO: Respecto al reclamo relativo a la obligación establecida en el art. 29 "Provisión de vestimenta" imputable a la entrega del mes de abril, la Empresa se compromete a regularizar la provisión adeudada, a los 15 días de la firma del presente acuerdo, quedando pendiente el mes de octubre que será saldado a los treinta días de la anterior abonada.

OCTAVO: Con relación al reclamo presentado por la Representación sindical referido al tema "Autocontrol", la Empresa toma debida nota de lo manifestado por la entidad Gremial, procurando hallar una solución equitativa al reclamo.

NOVENO: Las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, y luego de largas negociaciones e intercambios de opiniones, tanto en ámbito privado como en el Ministerio de Trabajo de la Nación, han llegado al siguiente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes y que dieran motivo a la denuncia efectuada por la entidad sindical en el presente expediente, conforme los alcances y condiciones aquí pactados, que representan poner punto final a los reclamos, medidas de fuerzas y otras peticiones que cualquiera de las partes pudieran haber sostenido en el curso del presente expediente. Cualquiera de las partes presentará el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación, fecha desde la cual el mismo tendrá vigencia, cumplida que fuere la ratificación individual ante esta autoridad de aplicación, de la totalidad de los trabajadores aludidos en el ANEXO