MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 486/2009

Registros Nº 383/2009 y Nº 384/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.708/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FA.T.A.P.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo mencionado ut supra.

Que a través del mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas a partir del 1º de Enero de 2009 y hasta el 31 de Agosto de 2009, a todos los trabajadores convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que se desempeñen en empresas de corta y mediana distancia en el interior del país.

Que a fojas 14/16 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y a fojas 17 el Anexo I, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el Acuerdo de fojas 14/16 y el Anexo I de fojas 17, los agentes negociadores convienen sumas no remunerativas a partir del 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de Agosto de 2009, a todos los trabajadores convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, de las Empresas del Area Metropolitana (AMBA).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y en esta Cartera.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos analizados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), por la parte empresarial, que luce a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.306.708/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por la parte empresarial, que lucen a fojas 14/16 y fojas 17 del Expediente Nº 1.306.708/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11/13 y a fojas 14/16 junto con el Anexo I de fojas 17, respectivamente, del Expediente 1.306.708/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.708/08

Buenos Aires, 27 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 486/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14/17 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 383/09 y 384/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:30 horas del 6 de abril de 2009, comparecen en la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION por ante la señora Directora Nacional de Planificación y Coordinación del Transporte Alba THOMAS HATTI, el señor Eduardo SICARO Interventor de la C.N.R.T y el señor Director de Negociación Colectiva del MTEySS Lic. Adrián CANETO; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), los Sres. Juan Carlos ROMERO, José CANO, Marcelo HASSE, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón C. de la FARE, en representación de las empresas de corta y media distancia del interior del país, excluyendo el Area Metroplitana (AMBA) y por la otra y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, los Sres. Roberto FERNANDEZ Secretario General, Ricardo CHEIK ALI Secretario General Adjunto, Andrés ARREJORIA Secretario Gremial y Jorge KIENER Secretario de Interior, Oscar CRUZ Secretario General Seccional Salta, Daniel DOMINGUEZ, Secretario General Seccional Mar del Plata y Juan Carlos DITTLER Secretario General de Seccional Entre Ríos con el patrocinio letrado del Dr. Abel DE MANUELE.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN las siguientes cláusulas:

1.- En virtud del reclamo realizado por la UTA, se acuerda en carácter de anticipo a cuenta de la pauta salarial de 2009, un monto de carácter no remunerativa a partir del 1 de enero y hasta el 31 de agosto de 2009 de $ 300.- a $ 400.- a todos los trabajadores convencionados en el CCT Nº 460/73 y de acuerdo a las categorías que revistan según jurisdicción.

2.- Las sumas establecidas en el punto 1, serán abonadas en cuotas iguales, mensuales y consecutivas los días 30 de cada mes desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de septiembre. A los fines de dar cumplimiento al presente las cuotas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009, serán prorrateadas y abonadas en las fechas establecidas.

3.-La aplicación de lo establecido en el presente se hará efectivo en tanto la Secretaría de Transporte aporte los fondos necesarios mensuales para tales fines se establezcan y cubran a las Empresas las diferencias que por mayores costos se resuelvan. A tales efectos se reunirán a partir del 20 de abril de 2009.

4.- Las empresas abonarán los porcentajes correspondientes de cada trabajador a la Obra social y al Sindicato.

5.- Las partes establecen para todos los beneficiarios del presente acuerdo un aporte solidario del 1% de lo aquí pactado. Este aporte estará destinado, entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y para realizar la gestión y concertación de convenios colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida de los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la UTA, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención de este aporte de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial que la UTA oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para su cobro judicial las normas y procedimientos determinados en la Ley 24.642.

6.- Las partes se comprometen a negociar antes del 20 de septiembre de 2009 las pautas salariales para los meses de septiembre a diciembre de 2009.

7.- Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y Ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:30 horas del 6 de abril de 2009, comparecen en la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION por ante la señora Directora Nacional de Planificación y Coordinación del Transporte Alba THOMAS HATTI, el señor Eduardo SICARO Interventor de la C.N.R.T y el señor Director de Negociación Colectiva del MTEySS Lic. Adrián CANETO; en representación de las cámaras empresarias representantes del AMBA: CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) el Dr. Daniel MILLACI; por la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Sres. Roberto RODRIGUEZ y Norberto CANEGALLO, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón de la FARE, por la CETUBA, el Sr. Manuel R. SENDE, y el Sr. Alberto CRESPO; por la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), el Sr. José TROILO; y por la otra y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, los Sres. Roberto FERNANDEZ Secretario General, Ricardo CHEIK ALI Secretario General Adjunto, Andrés ARREJORIA Secretario Gremial y Jorge KLIENER Secretario de Interior, con el patrocinio letrado del Dr. Abel DE MANUELE.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN las siguientes cláusulas:

1.- En virtud del reclamo realizado por la UTA, se acuerda en carácter de anticipo a cuenta de la pauta salarial de 2009, un monto de carácter no remunerativa a partir del 1 de enero y hasta el 31 de agosto de 2009 de $ 300.- a $ 400.- a todos los trabajadores convencionados en el CCT Nº 460/73 de las Empresas del Area Metropolitana (AMBA) y de acuerdo a las categorías que se detallan en el Anexo I.

2.- Las sumas establecidas en el punto 1, serán abonadas en cuotas iguales mensuales y consecutivas los días 25 de cada mes desde el 25 de abril de 2009 y hasta el 25 de septiembre. A los fines de dar cumplimiento al presente las cuotas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009, serán prorreatadas y abonadas en las fechas establecidas.

3.- La aplicación de lo establecido en el presente se hará efectivo en tanto la Secretaría de Transporte aporte los fondos necesarios mensuales para tales fines; se establezcan y cubran a las Empresas las diferencias que por mayores costos se resuelva antes del 30 de abril del corriente año en función del estudio básico de la Universidad de Bs.As. A tales efectos se reunirán a partir del 20 de abril de 2009.

4.- Las empresas abonarán los porcentajes correspondientes de cada trabajador a la Obra social y al Sindicato.

5.- Las partes establecen para todos los beneficiarios del presente acuerdo un aporte solidario del 1% de lo aquí pactado. Este aporte estará destinado, entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y para realizar la gestión y concertación de convenios colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida de los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la UTA, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención de este aporte de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente informe mensual en la cuenta especial que la UTA oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para su cobro judicial las normas y procedimientos en la Ley 24.642.

6.- Las partes se comprometen a negociar antes del 20 de septiembre de 2009 las pautas salariales para los meses de septiembre a diciembre de 2009.

7.- Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y Ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.