MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 488/2009

Registro Nº 389/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.287.815/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.287.815/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar ciertas cláusulas del Convenio Colectivo precitado, conforme los términos convenidos.

Que en atención a lo convenido en el Artículo 24.2º del Acuerdo, en relación a la posibilidad de otorgamiento de la licencia anual ordinaria fuera del período establecido en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, cabe indicar que la homologación del presente Acuerdo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar, conforme a la legislación vigente.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente tendrá una duración de dos años a partir de su firma.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo de autos de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención qua le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.287.815/08, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.287.815/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca

para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.287.815/08

Buenos Aires, 28 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 488/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 389/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MODIFICACIONES PARCIALES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 414/05 PARA EMPLEADOS DE FARMACIAS

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en Ia calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.634; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Carlos Eduardo Freire DNI. 13.362.446 y la Farmacéutica. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su Director Ejecutivo Sr. Marcelo F. Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, con domicilio en 25 de mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ia CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), representada por su Presidente de Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto, Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente 3º, el Sr. Alberto Ruiz 8.520.929, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 414/2005, HOMOLOGADO POR LA RESOLUCION Nº 269/2005, SEGUN EL EXPEDIENTE Nº 1.110.539/05:

ARTICULO 1º: PARTES INTERVINIENTES: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (A.D.E.F.) en representación de los Trabajadores; CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), CAMARA. DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (A.F.M. y S.R.A.) y FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) en representación de los Empresarios.

ARTICULO 8º: EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA: El personal comprendido en esta categoría realizará las tareas descriptas en el artículo 7º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quienes deberán actuar conforme a las instrucciones o directivas del Empleador en lo que respecta a sus funciones específicas o al Profesional Farmacéutico, en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo y que además cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Acreditar haberse desempeñado en las funciones o tareas correspondientes a la categoría Empleado de Farmacia durante cinco (5) años en el mismo establecimiento farmacéutico o seis (6) años en varios establecimientos, con un mínimo de tres (3) años en un mismo establecimiento farmacéutico;

b) Poseer y acreditar fehacientemente, título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a crearse en el futuro por la parte empresaria o en conjunto por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo y además acredite: ciclo secundario completo aprobado y dos (2) años de experiencia en algún establecimiento Farmacéutico alcanzado por el Artículo 3º del presente convenio. El único título que será válido a los efectos del presente artículo será el que se otorgue conforme a lo indicado precedentemente.

c) Certificar haber aprobado todas las asignaturas completas correspondientes al 2º año de la carrera de farmacia en las facultades dependientes de una Universidad Nacional y además acredite un (1) año de experiencia en algún establecimiento farmacéutico alcanzado por el art. 3º del presente Convenio. Se exceptúa de este categoría al personal comprendido en los artículos 5º y 6º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 14º:

a) JORNADA LABORAL: La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales. No se incluirán en la jornada las pausas dedicadas a almuerzo o cena.

b) JORNADA A TIEMPO PARCIAL: Se considera jornada a tiempo parcial, cuando el trabajador preste servicios durante un determinado número de horas inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda al trabajador a tiempo completo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de la misma categoría o puesto de trabajo, no pudiendo cumplir horas extraordinarias, ni ser modificado el horario acordado. En los casos de jornada a tiempo parcial, los aportes y contribuciones se efectuaran a la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacias (O.S.A.D.E.F.), los que se calcularán sobre una base igual a ocho (8) horas diarias de labor, a excepción que el trabajador acredite desempeñarse en dos o más establecimientos farmacéuticos, cumpliendo una carga horaria minima total de cuarenta y cinco (45) horas semanales.

ARTICULO 18º: ADICIONALES: Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifiquen en el presente artículo.

a) FARMACEUTICOS: Todo personal que posea Título de Farmacéutico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º percibirá un adicional por título equivalente al cincuenta y ocho por ciento (58%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial "A" definida en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, más escalafón por antigüedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas.

b) ADICIONAL POR DIRECCION TECNICA CON BLOQUEO DE TITULO: Todo Farmacéutico que ejerza la Dirección Técnica de la Farmacia percibirá en concepto de "Bloqueo por ejercicio de la Dirección Técnica" un adicional equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%), calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial "A" definida en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando exceptuado de percibir lo determinado en el inciso a) del presente artículo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas. Asimismo, percibirá como complemento de este adicional el diez por ciento (10%), calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Farmacéutico definida en el Artículo 9º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, más escalafón por antigüedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas.

c) ADICIONAL POR FARMACEUTICO AUXILIAR CON BLOQUEO DE TITULO: Todo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de "Bloqueo por ejercicio de Farmacéutico Auxiliar", un equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial "A" definida en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales.

d) ADICIONAL POR FARMACEUTICO AUXILIAR SIN BLOQUEO DE TITULO: Todo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de "Farmacéutico Auxiliar sin Bloqueo de Título", un equivalente al diecisiete por ciento (17%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial "A" definida en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales.

e) ADICIONAL AUXILIAR DE FARMACIA: 1)Todo personal encuadrado en el artículo 7º del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma farmacia y que además posea, exhiba y acredite el título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a crearse en el futuro por la parte empresaria o en conjunto por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad. El único título que será válido a los efectos del presente adicional será el que se otorgue conforme a lo indicado precedentemente. 2) Todo personal encuadrado en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo y que además posea, exhiba y acredite el título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a crearse en el futuro por la parte empresaria o en conjunto por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad. El único título que será válido a los efectos del presente adicional será el que se otorgue conforme a lo indicado precedentemente. 3) Todo personal que acredite las asignaturas completas correspondientes al segundo (2º) alto en la carrera de Farmacia, en facultades dependientes de la Universidad Nacional y además acredite dos (2) altos de experiencia en algún establecimiento farmacéutico alcanzado en el artículo 3º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad. Todo personal comprendido en el inciso e) punto 3) del presente artículo y además posea Título Secundario en niveles de bachiller, perito mercantil o técnico químico, sólo percibirá el de mayor cuantía.

f) ADICIONAL POR TITULO: Todo Personal, que posea Título Secundario en niveles de bachiller, perito mercantil o técnico químico, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) del salario básico de su categoría, más escalafón por antigüedad.

g) ADICIONAL DEL CAJERO: El personal que se desempeñe en esta categoría de acuerdo al Artículo 6º inciso a) del Presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad.

h) ADICIONAL POR TAREAS ADMINISTRATIVAS Y DE PERFUMERIA: Todo personal que se desempeñe en una de estas categorías de acuerdo al Artículo 6º incisos b) y c) del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y certifique una antigüedad mayor de cinco (5) años en la misma Farmacia cumpliendo las tareas específicas de las categorías mencionadas, percibirán un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad.

i) ADICIONAL POR IDIOMA: El personal a quien se le requiere el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por idioma.

j) ADICIONAL POR USO DE BICICLETA O CICLOMOTOR: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta o ciclomotor de su propiedad para tareas del establecimiento tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico en la Categoría Inicial "B" incisos 1, 2 y 3, encuadrados en el Artículo 5º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, o del básico que perciba el trabajador de esta categoría, más escalafón por antigüedad; además será compensado en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, en el taller que designe el empleador.

Los incisos b); c); y d) del presente artículo, no se aplicarán para calcular las diferencias porcentuales del Artículo 22º, como tampoco, se agregarán al escalafón por antigüedad del Artículo 13º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Los importes correspondientes a comisiones y/u otros adicionales remunerativos, no previstos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, integran la remuneración del personal y no serán tenidos en cuenta para calcular las diferencias determinadas en el Artículo 22º.

Los sistemas o modalidades que rijan actualmente sobre comisiones seguirán aplicándose de la misma manera.

ARTICULO 24º: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El trabajador tendrá un período de descanso anual remunerado por los siguientes términos:

a) De diecisiete (17) días, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiséis (26) días, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.

c) De treinta y cinco (35) años, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.

d) De cuarenta y cuatro (44) días, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

Esta licencia deberá ser comunicada al empleado con sesenta (60) días de anticipación. Las empresas y los trabajadores podrán fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las siguientes

reglas:

l). El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable a los trabajadores con derecho a diecisiete (17) días o menos de descanso anual.

2). A los trabajadores con derecho a más de diecisiete (17) días de descanso anual, se les deberá otorgar diecisiete (17) días mínimos y continuados dentro de los plazos que determina el artículo 154 LCT. El tiempo de licencia excedente, podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y fraccionar por períodos no inferiores a siete (7) días corridos. El fraccionamiento no podrá superar el máximo de tres (3) módulos.

3). El goce de licencia anual en forma fraccionada requiere la conformidad previa y por escrito del trabajador. El trabajador deberá comunicar por escrito y personalmente a ADEF el fraccionamiento acordado.

La licencia comenzará siempre en día lunes o día subsiguiente si aquél fuese feriado o día posterior al franco correspondiente. El importe que corresponda al período de licencia, sea total o fraccionado, será abonado en su totalidad y por anticipado al comienzo del mismo.

ARTICULO 45º: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION Y CAPACITACION: Los Empleadores efectuarán por única vez un aporte en carácter de contribución por cada trabajador afiliado o no afiliado equivalente al 6% que perciba cada trabajador en concepto de Salario Básico, más la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigüedad, el que será destinado a turismo, recreación y capacitación por parte de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF). Este porcentual será abonado por el Empleador en dos (2) cuotas equivalente al 3% cada una las que serán depositadas a la orden de la Asociación Empleados de Farmacias (ADEF) conjuntamente con los aportes sindicales. Este aporte se efectuará en cuotas y de la siguiente manera: 1º cuota 3% en septiembre de 2008 y la 2º cuota en octubre de 2008. El empleador podrá optar por abonar la totalidad del aporte fijado en un seis por ciento (6%), en un único pago y en forma conjunta con los aportes sindicales del mes de noviembre de 2008, cancelando así la obligación contenida en el presente artículo.

Se establece que todas las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005, incluidas las que por este acto se modifican y sustituyen tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la firma del presente acuerdo.

Se establece que todas las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005, incluidas las que por este acto se modifican y sustituyen tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la firma del presente acuerdo.

Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2008.