MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 489/2009

Registro Nº 390/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.303.674/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.303.674/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen en otorgar un premio al presentismo para todos los trabajadores de la planta conforme surge de las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen que dicho premio no sustituirá sino que complementará un premio que fuera otorgado mediante un acuerdo anterior.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a la dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.303.674/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.303.674/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.303.674/08

Buenos Aires, 28 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 489/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 390/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PREMIO ASISTENCIA

En la ciudad de Munro a los 28 días del mes de noviembre de 2008 comparecen, por una parte la empresa ALIMENTOS MODERNOS S.A. con domicilio legal en Av. Del Libertador 602 - 4º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Apoderado el Sr. Javier Esteban Torres, DNI. 17.427.948 y por la otra parte y en representación de los trabajadores, los Sres. Primo A. Villalba DNI. 12.747.826, Silvia N. Villarreal DNI. 13.071.185, Lidia B. Crespo LC. 5.899.539, en su carácter de representantes del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación — Filial Buenos Aires, Esteban Javier Pelozo DNI. 25.868.305 y Francisco Varela Lema DNI. 93.706.457 en representación de la Comisión Interna, quienes han acordado implementar en planta el siguiente premio a la asistencia a partir del 1 de noviembre de 2008.

Considerandos: Las partes han acordado con anterioridad un premio al presentismo y asistencia el que se encuentra sujeto a condiciones específicas. El presente premio asistencia no sustituye sino que complementa el premio ya existente.

Primero: Se establece un premio por asistencia para los trabajadores de la Planta jornalizados incluidos en convenio colectivo. El premio que se establece en forma individual, midiendo el ausentismo de cada trabajador de Planta representado por el STIA.

Segundo: Para percibir este premio los empleados no deben registrar ausencias en el mes en que se computa con las excepciones que se pasan a enumerar.

a) Licencia por matrimonio y examen prematrimonial.

b) Licencia por casamiento de hijo o bija.

c) Licencia por libreta sanitaria.

d) Licencia por vacaciones.

e) Licencia por nacimiento de hijo o adopción

f) Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, hermanos, padres políticos, abuelos o nietos.

g) Donación de sangre.

h) Licencia por examen.

i) Licencia por mudanza (no más de un día por año debidamente justificada).

j) Licencia por Permiso Gremial.

Se otorgará una tolerancia de hasta 20 minutos por quincena, no superando los 40 minutos mensuales. Superando dicha tolerancia se pierde la totalidad del premio.

Tercero: El importe del premio asciende a la suma de $ 120,- mensuales. La liquidación de los montos correspondientes a este premio se efectuará por recibos de sueldos con los aportes y contribuciones, junto con la segunda quincena del mes siguiente al computado.

Cuarto: Este premio no se modifica por ningún otro medio que el acuerdo voluntario de las partes. En consecuencia, las partes acuerdan que no se aplicará sobre el mismo ningún aumento general o especial surgido de las leyes, decretos o convenios colectivos. Dentro de los mismos conceptos dicho premio no será absorbido por ningún aumento de DNU o Paritarias.