MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 18/2009

Tope Nº 133/2009

Bs. As., 7/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.285.144/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 133 de fecha 8 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.285.146/08, agregado como foja 56 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 133/08, registrado bajo el Nº 991/08 E, conforme surge de fojas 80/83 y 86, respectivamente.

Que a fojas 23 del CCT Nº 991/08 E obra la escala pactada y a fojas 106/110 obran las escalas salariales presentadas por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, que complementan lo pactado en materia salarial mediante Convenio Nº 991/08 E.

Que dichas escalas han sido solicitadas a las partes por la Dirección de Regulaciones del Trabajo mediante providencia obrante a fojas 94/95 del Expediente Nº 1.285.144/08, habiendo sido notificada a ambas partes según constancias de fojas 96/97 del Expediente precitado.

Que a fojas 124/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que resulta oportuno aclarar de conformidad con la Ley Nº 26.341, la cual suprime el carácter de beneficio social a los vales alimentarios otorgados a través de las empresas habilitadas a tal efecto, que dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que una vez incorporadas la totalidad de las sumas correspondientes a dicha conversión, las partes deberán adecuar la escala salarial y presentarla ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan, los cuales contienen las sumas convertidas por aplicación de la Ley 26.341 hasta el período febrero 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Empresa homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 133 de fecha 8 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 991/08 "E" suscripto entre SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.285.144/08

Expediente Nº 1.285.144/08

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ssrl Nº 18/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 133/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T