MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 35/2009

Registro Nº 346/2009

Bs. As., 8/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.381/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SERVIR’C SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó el acuerdo con la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 90/92.

Que a fojas 4/5 la empresa acompaña la nómina del personal afectado.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase Homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SERVIR’C SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.320.381/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.320.381/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.320.381/09

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 35/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/92 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 346/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.320.381/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo de 2009, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante la Dra. Mercedes GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, con la Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del mismo departamento, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) Seccional Capital Federal, el Sr. Juan Domingo CASTRO, Secretario Administrativo, el Sr. Humberto BALLHORST, Secretario de Organización, y los Delegados de Personal, el Sr. Santiago Roberto SALINAS (MI Nº 30.813.854) y el Sr. Diego Andrés RODRIGUEZ (MI Nº 28.638.491), y el Dr. Aldo GIMENEZ, apoderado, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa SERVIR’C S.A., el Sr. Juan Carlos ORRICO (MI Nº 10.964.284), apoderado, con el patrocinio de la Dra. Victoria Laura ORRICO (Tº 95, Fº 330 CPACF).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la PARTE EMPRESARIA manifiesta que: ratifica la presentación efectuada, reiterando que la situación de la empresa es sumamente difícil, por lo que a pesar de los ingentes esfuerzos realizados a fin de evitar desvinculaciones, la finalización de las concesiones como se indicara en el escrito inicial, hace imposible continuar con los contratos individuales de alrededor de 65 trabajadores, por lo que esta parte se encuentra únicamente con posibilidades de ofrecer una mínima proporción de la indemnización prevista en el artículo 247 LCT, así como se requiere se atienda a un plazo prudencial en el pago de los conceptos adeudados. Esta situación ha llevado a nuestra empresa a presentar el Procedimiento previsto en el art. 98 y sig. De la Ley 24.013.

Luego la PARTE GREMIAL manifiesta que: toma conocimiento de la presentación efectuada por la parte empresaria y manifiesta que a su entender no es procedente el procedimiento de crisis solicitado atento a que el vencimiento del contrato con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires era y es conocido por la parte empresaria y por lo tanto es parte del riesgo empresario asumido en el inicio de la gestión, por lo que solicita se proceda al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 245 de la LCT.

A continuación se produce un amplio intercambio de ideas, expresando cada sector una vez más las cuestiones que fundamentan sus posiciones. Acto seguido y como consecuencia de la exhorta ción del actuante a fin de lograr un acercamiento que atienda a los intereses de cada parte, y para paliar la grave situación que la continuidad de inamovibles posturas acarrearía al personal involucrado, la representación empresaria realiza un ofrecimiento, que, sin que implique reconocer hechos ni derecho alguno detalla a continuación, el que pone a consideración del sector sindical, a saber:

1) EL PAGO DEL SALARIO DEL MES DE MARZO de 2009 a efectuarse el día viernes 3 de abril de 2009.

2) El pago del resto de los rubros de la liquidación final por egreso, con el cálculo de la indemnización por antigüedad en los términos del artículo 247 LCT (50% del ad 245 LCT) el día 3 de abril de 2009.

Todos los pagos señalados se efectuarán respecto de cada contrato individual de trabajo en el día indicado en audiencia ante el SECLO.

La representación sindical toma conocimiento del ofrecimiento precedente, mismo que será puesto a consideración de la asamblea de trabajadores, reiterando sin embargo que el acuerdo al que pudiere arribarse en los términos propuestos lo es en el marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados para lo cual solicitan pasar a un cuarto intermedio hasta las 16, mismo que es concedido en este acot a las 15.

Siendo las 16.30 se reabre el acto y la representación sindical manifiesta que: consultada la Asamblea de trabajadores, la misma aprobó el ofrecimiento de la parte empresaria en los términos arriba señalados, por lo que en este acto, ambas partes manifiestan que arriban a un acuerdo, conforme los montos y fecha de lugar de pago de las sumas que en cada caso correspondan según los parámetros del ofrecimiento empresario aceptado en la presente, respecto de la desvinculación de los trabajadores que se indican en planilla anexa del escrito inicial, con detalle de CUIL, fecha de inicio de la relación, categoría, cargas de flia. y sueldo básico.

Atento el acuerdo arribado, el que se reitera lo es en el marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados, ambas partes solicitan la intervención de esta Autoridad en la continuidad el presente trámite, a los fines pertinentes.

En este acto se retira el Sr. Castro por razones de agenda.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 17, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante, que certifica.