MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 38/2009

Registro Nº 352/2009

Bs. As., 13/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.315.775/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.315.775/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes establecen un incremento en las remuneraciones a partir del 1º de enero de 2009, una suma fija no remunerativa mensual y un pago extraordinario por única vez en tres cuotas mensuales y consecutivas de naturaleza no remunerativa, conforme surge del texto pactado.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL, SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.315.775/09. ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.315.775/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, requiriendo en tal acto que las mismas acompañen las escalas salariales actualizadas. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se registran y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.315.775/09

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 38/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 352/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COMPROMISO GENERAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2009 se reúnen el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio Miguel DE VIDO y el Señor SECRETARIO DE TRANSPORTE Ing. Ricardo JAIME en representación del ESTADO NACIONAL, y el Señor Julio César ALAK en su carácter de GERENTE GENERAL de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y los trabajadores de las Empresas mencionadas, representados en este acto por el Señor Ricardo FRECIA Secretario General, Cecilia CALLONI Secretaria Adjunta y Silvia SACKMAN Vocal Titular de la Asociación Argentina de Aeronavegantes en adelante "LA ASOCIACION" a los efectos de expresar las manifestaciones, consideraciones y decisiones que a continuación se detallan:

Que mediante la Ley Nº 26.412 promulgada mediante Decreto Nº 2182/08 de fecha veinticuatro de diciembre del corriente año se procedió, con el fin de cumplimentar el rescate de las citadas empresas previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, a declarar de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.

Que tal decisión surge del compromiso impostergable del ESTADO NACIONAL de recuperar la línea de bandera, ejercer la tutela y control del transporte aerocomercial y de pasajeros, garantizar el servicio y los derechos de los usuarios y determinar e instrumentar políticas en la materia, que permitan la correcta, eficaz y segura prestación del servicio público.

Que la historia y la extensa trayectoria de las empresas que integran el grupo, especialmente en el caso de AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL, con más de medio siglo de presencia en las rutas del país son sinónimo de integración y desarrollo, se consideran un patrimonio nacional que debe preservarse, y que no puede ser subestimado frente a situaciones derivadas de políticas empresariales desacertadas.

Que en este histórico proceso de recuperación de las empresas mencionadas que lleva a cabo el ESTADO NACIONAL ha sido de relevante importancia el acompañamiento, la colaboración y el accionar de los trabajadores y de las asociaciones gremiales que los representan, condición ineludible para mantener a las compañías en funcionamiento y brindando los servicios con normalidad.

Que en ese contexto resulta necesario establecer de común acuerdo las pautas y compromisos de colaboración recíproca entre el ESTADO NACIONAL como titular de las Empresas que componen el grupo recientemente estatizado y las ENTIDADES GREMIALES que representan a los trabajadores, en la búsqueda de un acuerdo que posibilite la formulación de los proyectos necesarios para asegurar una transición equilibrada y exitosa y por ende la recuperación definitiva de la línea de bandera y de su prestigio.

ACUERDO GENERAL:

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente la presente ACTA COMPROMISO tiene por objeto las siguientes pautas:

1. Las partes acuerdan efectuar todos los esfuerzos a su alcance para obtener los acuerdos de convivencia y los consensos necesarios para lograr la reconstrucción y consolidación definitiva de Aerolíneas y Austral como empresas de bandera Argentina haciendo cumplir las normas y procesos internos, comprometiendo la fuerza laboral a disposición del Empleador.

2. Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones, se comprometen especialmente a asegurar la adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, al mejoramiento de la imagen de las Empresas, al incremento de la calidad en el servido y a garantizar el trato adecuado al pasajero en todas sus instancias.

3. Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para reafirmar la imagen de las Empresas mediante su relanzamiento a través de un cambio profundo en el servicio y la comunicación, con el objetivo de lograr el reposicionamiento de las mismas en el mercado aerocomercial local, regional y mundial, su reconocimiento como Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA y, consecuentemente la consolidación internacional de la Marca País.

4. Las partes coinciden en la necesidad de considerar a la capacitación permanente como el medio idóneo para el desarrollo y promoción, así como para la especialización técnica y profesional en la actividad aeronáutica. A tal fin el ESTADO NACIONAL se compromete a prestar su máximo apoyo a través de los recursos pedagógicos con que cuenta el sistema universitario nacional.

5. Las partes iniciarán negociaciones tendientes a la resolución de cuestiones pendientes en

materia de relaciones sindicales a los fines de lograr la articulación de los Convenios Colectivos de Trabajo adecuando sus pautas convencionales para beneficio de las partes. En un mismo sentido se evaluará la elaboración de una escala salarial integrada sobre la base de la valorización transparente y adecuada de los distintos puestos de trabajo que evite distorsiones y/o desigualdades.

6. Dicha tarea será llevada a cabo mediante el trabajo conjunto de LAS EMPRESAS y la ASOCIACION, con la homologación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la aprobación técnica del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ACUERDO PARTICULAR:

1. A partir del 1/1/2009 se incrementa un 19,5% el Sueldo Base mensual vigente establecido en los arts. 5.1.1 de los CCT Nº 43/91 "E" y 51/91 "E" que quedarán estipulados en $ 1644 en ambos casos.

2. Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1º de abril de 2008, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y pagadero en tres cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, de $ 1950 (pesos mil novecientos cincuenta) cada una para los Auxiliares de a Bordo y de $ 2610 (pesos dos mil seiscientos diez) cada una para los Jefes de Cabina y Comisarios de a Bordo, coincidente la primera con la fecha de pago de los haberes del mes de enero 2009. Este pago extraordinario será considerado como base para la negociación salarial 2009.

3. También en forma extraordinaria y a cuenta de la tercera de las cuotas mencionadas en 2.- se ha abonado a todo el personal la suma de $ 500 (quinientos pesos) el día 20 de enero de 2009.

4. Otorgarle continuidad e imputar dentro del incremento salarial para la ronda salarial 2008, al importe de la Suma Fija No Remunerativa Mensual, prevista por acuerdo de fecha 27/05/08, la cual se encuentra conformada de la siguiente manera: pesos setecientos ($ 700,00) para los Jefes de Cabina y Comisarios de a Bordo, y pesos quinientos ($ 500,00) para los Auxiliares de a Bordo.

5. Establecer a partir del 01-01-09 un adicional REMUNERATIVO de $ 400.- mensuales para todo el personal que reviste en la función de Comisario Internacional.

6. Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos en el primer Acuerdo Laboral suscripto en esta nueva etapa empresaria, el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para la instancia de transición descripta, refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte análogo al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.

7. Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente la ronda salarial para el período abril 2008 - marzo 2009, quedando totalmente superados todos los efectos derivados de los acuerdos vinculados a esta ronda salarial.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, reservándose cualquiera de las partes la facultad de solicitar la Homologación del presente acuerdo, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 14.250.