MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 40/2009

Registro Nº 353/2009

Bs. As., 13/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.307.799/08 glosado como foja 737 del Expediente Nº 1.202.372/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se ratifica la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 892/07, del que son sus signantes y, a su vez estatuye, en lo sustancial, un incremento salarial que incluye el aumento del CINCO POR CIENTO (5%) de los salarios básicos de convenio, para los trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional, a partir del mes de enero de 2009.

Que es menester indicar, tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.307.799/08 glosado como foja 737 del Expediente Nº 1.202.372/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.307.799/08 glosado como foja 737 del Expediente Nº 1.202.372/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.202.372/07

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 40/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.307.799/08, agregado como foja 737 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 353/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2008 se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, OCIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "ALEARA", sita en la calle Adolfo Alsina 946/48 de esta ciudad, en representación del sector de los trabajadores, los/as Señores/as Guillermo, Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, con la participación de los/as delegados/as de personal Eusebia González, Alberto Benítez, Leonardo Lafranconi, Carlos Daniel Coronel, Martín Gómez, Roxana Kriwizki , Pedro Mariano Villegas, Pablo lerasi, Laura Soraire, Rodrigo Miño, Diego Ibáñez y el Sr. Jorge BARRERAS —Apoderado—, en representación del sector empleador, integrado por las empresas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES INTERJUEGOS S.A., INTERMAR BINGOS S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A., todas ellas constituyendo domicilio en Avda. del Libertador 1068, Piso 9º de esta ciudad, quienes de común acuerdo expresan:

Que se han reunido a fin de plasmar en el presente acto, el siguiente acuerdo alcanzado luego de sendas reuniones de negociación, a saber:

1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL: El acuerdo alcanzado será de aplicación a todo el ámbito personal y territorial comprendido en el CCT Nro 892/07 "E".

2.- RATIFICACION: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT Nro 892/07 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- REMUNERACIONES: Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las Empresas otorgarán una suma fija no remunerativa por única vez de $ 500 para aquellos trabajadores ingresados hasta el 31/12/2008 y que hayan trabajado el período completo enero/diciembre 2008. Asimismo y con igual criterio se establece lo siguiente para aquellos trabajadores ingresados con posterioridad al 01/01/08, a saber:

Ingresados hasta el 30/04/2008 $ 350.00

Ingresados entre el 01/05/2008 y hasta el 31/08/2008 $ 250.00

Ingresados entre el 01/09/2008 y hasta el 30/11/2008 $ 150.00

Ingresados durante el mes de diciembre de 2008, $ 5.00 por cada día trabajado.

Se consideran períodos no trabajados los siguientes: licencia por excedencia, licencias sin goce de sueldos, y período de conservación de puesto de trabajo.

SEGUNDO: A partir del mes de enero de 2009 las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio en un 5%, según el anexo "A" que se adjunta al presente.

TERCERO: Las partes se comprometen a celebrar un próximo encuentro en el mes de junio de 2009, a fin de evaluar la evolución de los indicadores de la economía nacional y su impacto con relación a la calidad del empleo en las empresas alcanzadas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CUARTO: Hallándose próxima a su vencimiento la cláusula 31º del CCT 892/07 "E", las partes resuelven renovar la vigencia de la misma en idénticos términos y por un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de que opere su vencimiento el día 29/12/2008, en el entendimiento que la llamada cuota solidaria redunda en beneficios de los no afiliados cuyas condiciones laborales mejoran a instancia de la actividad sindical.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, suscribiéndose cuatro ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de su contenido.

Aleara – Escala Salarial Vigente a partir de 01/2009