MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 45/2009

Registro Nº 374/2009

Bs. As., 17/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 21 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen modificar el Artículo 28 del plexo convencional ut supra citado, estableciendo un adicional por antigüedad, cuya percepción se ajustará a los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 21 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 21 del Expediente Nº 1.309.846/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 840/07 "E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.309.846/09

Buenos Aires, 22 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 45/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 374/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de MARZO de 2009, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no. Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. Gabriel Cavilla conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante LA EMPRESA, y por la otra, la UNION FERROVIARIA, con domicilio en Av. Independencia 2880, Capital Federal representada en este acto por los Sres. José Angel Pedraza, Mario Marcelo Rodríguez, asistidos por el Dr. José Gutiérrez, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado, aplicable a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO en LA EMPRESA, según el siguiente detalle:

Artículo 1º.- LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO, una suma fija no remunerativa y por única vez, bajo el concepto "Asignación Extraordinaria", por un monto de $ 500.- (pesos quinientos).- La asignación extraordinaria será pagada por LA EMPRESA en fecha 10 de marzo de 2009 mediante depósito en las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores involucrados.

Artículo 2º.- LAS PARTES acuerdan modificar el Artículo 28 del CCT Nº 840/07 "E", el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ADICIONAL ANTIGÜEDAD: Se establece para cada trabajador, en concepto por antigüedad, una bonificación equivalente al 1% calculado sobre el salario básico de la categoría que le corresponda al trabajador, por año aniversario. La bonificación por antigüedad se abonará al trabajador conjuntamente con el resto de la remuneración y beneficios correspondientes del salario que le corresponda a su categoría. La Empresa liquidará el adicional por antigüedad por año aniversario y su ajuste operará en el mes que acredite un nuevo año de servicio. El cálculo del adicional por antigüedad bajo la modalidad acordada, sustituye y reemplaza al valor de $3.- por año de antigüedad pactado en el CCT de empresa suscripto entre las partes, y tendrá vigencia y aplicación a partir del 1º del mes de ABRIL de 2009.

Artículo 3º.- LAS PARTES convienen en proseguir las negociaciones vigentes que actualmente llevan adelante, a través de negociaciones privadas a los efectos de tratar la totalidad de los temas planteados en el Expte. Nº 1.309.846/09 y la renovación de un convenio colectivo de trabajo.

A fin de dar el marco legal y convencional correspondiente a los acuerdos a los que han arribado, LAS PARTES en forma conjunta los presentarán ante las autoridades pertinentes, solicitando su homologación.