MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 48/2009

Registro Nº 382/2009

Bs. As., 20/4/2009

VISTO el Expediente Nº 138.438/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 138.438/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (EN.J.A.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA y CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen integrar a la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 "E", que fuera oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (EN.J.A.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (EN.J.A.SA.) SOCIEDAD ANONIMA y CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 138.438/08, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 138.438/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 138.438/08

Buenos Aires, 23 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 48/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 382/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, a los 5 días del mes de junio de 2008, se reúnen en la sede de la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIIVIA (ENJASA), con domicilio en calle Alvarado 651, de la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, constituyendo domicilio legal en calle Libertad 860 Piso 2º "B" de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Juan Pablo Ortiz, Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, asistido por el Dr. Sergio Petersen; la empresa CACHI VALLE AVENTURAS S.A. representada por el Lic. Juan Pablo Ortiz en su carácter de apoderado, asistido por la Dra. Verónica Gómez Naar, con domicilio legal en la calle Ejército del Norte 330, de la Ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, ambas por el sector empleador y el señor Guillermo Ariel FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— con domicilio en la Avda. Belgrano 367, local 2, de esta ciudad de Salta, en representación del sector de los trabajadores.

Abierto el acto por las representaciones presentes, todas las partes de común acuerdo expresan que se reúnen con el objeto de integrar a la empresa Cachi Valle Aventuras S.A. al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E".

Resulta importante mencionar que el CCT referenciado fue suscripto entre la empresa E.N.J.A.S.A y el Sindicato de ALEARA, el cual fue homologado bajo Resolución Ss. R. L Nº 261/07, por ante el expediente Nº 137618/07.

Dicho cometido tiene su esencia en lograr inclusión de todo el personal que se encuentra desarrollando actualmente sus tareas bajo la órbita de la empresa Cachi Valle Aventuras S.A y poder gozar de las condiciones previstas en el CCT 842/07 "E".

Los trabajadores a incluir en el ámbito personal del CCT citado se encuentran alcanzados por la personería gremial de ALEARA, desarrollando las mismas tareas que las que cumplen los empleados dependientes de la firma Enjasa y que trabajan en los mismos establecimientos sitos en Avda. Ejército del Norte 330 y Alvarado 561 de la Ciudad de Salta.

Asimismo se deja expresa constancia que la presente integración no podrá perjudicar los niveles remunerativos de los cuales gozan los trabajadores de la empresa Cachi Valle Aventuras S.A. a incluirse al ámbito del CCT referenciado ut supra.

Las partes se comprometen a su presentación y solicitud de homologación por ante la autoridad laboral nacional.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, suscribiéndose cuatro ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de su contenido.