ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 519/2009

Delegación de funciones para la suscripción de documentos y realización de trámites relativos a bienes registrabIes.

Bs. As., 16/10/2009

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Disposición Nº 502 del 28 de diciembre de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1, inciso a) del artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, confiere al Administrador Federal la atribución de representar legalmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio.

Que el artículo 4º del decreto referido en el párrafo anterior, prevé la facultad de delegar la atribución señalada, en la medida y condiciones que en cada caso se establezcan.

Que la disposición aludida en el Visto, establece la delegación de funciones para la suscripción de documentos y la realización de trámites relativos a bienes inmuebles.

Que resulta conveniente extender las facultades mencionadas, comprendiendo otros bienes registrables, para aquellos casos en los cuales se encuentren previamente formalizadas las decisiones del Administrador Federal, relativas a la incorporación o disposición de este tipo de bienes y que requieran la suscripción de documentos y la realización de trámites ante diversos Organismos.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 4º y 6º - apartado 1, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Disposición Nº 502/2007 (AFIP), el que quedará redactado de la siguiente manera: Delégase en el Subdirector General de la Subdirección General de Administración Financiera la representación del Organismo ante los organismos nacionales, provinciales y/o locales competentes y/o terceros particulares, para la suscripción de documentos y la realización de trámites relativos a los actos dictados por el Administrador Federal en materia de adquisición, venta, permuta, locación, comodato y/o transferencia de inmuebles, como así también a los actos dictados en materia de adquisición, venta, locación, permuta, comodato, prenda y/o transferencia de bienes muebles registrables.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Ricardo Echegaray.