MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 496/2009

Registro Nº 406/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.245.964/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del expediente citado en el Visto, obran el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por los trabajadores y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen incrementar los salarios básicos de los trabajadores de esa casa de estudios alcanzados por el ámbito personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00, con las modalidades, condiciones y plazos allí establecidos.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo que por este acto se homologa, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el mamo normativo, comúnmente denominado "orden público laboral’’ ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por los trabajadores y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.245.964/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo glosada a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.245.964/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.964/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 496/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 406/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los cinco días del mes de mayo de 2008, siendo las 08:30 hs. en la Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se reúne la Comisión Negociadora constituida a los fines de lograr un acuerdo salarial integrada por representantes de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO y Representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) habiendo sido todos debidamente notificados de la presente. Preside la sesión el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en virtud a lo dispuesto por la superioridad en Expte. 1-2015-1245964/07, Sr. José E. Gómez Jefe de la Delegación Regional Santiago del Estero, en su carácter de Secretario Ad- Hoc de la referida Comisión el Sr. Dante Colombo Luccatelli; se encuentran por el sector empleador a los efectos de dar inicio al tratamiento al tema propuesto en la presentación obrante en el Expte. citado precedentemente, por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO Dr. José Luis Navarro DNI Nº 14.754.519 y CPN Laureano Mocchi DNI Nº 25.601.143 y por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (SOEME) el Sr. Juan Carlos Méndez por el Secretariado Nacional del SOEME DNI Nº 4.372.851; Sr. Manuel Anglade DNI Nº 13.895.568 y la Sra. Aída Ruiz DNI Nº 13.511.756.

Abierto el acto y cedida la palabra, el representante de. SOEME Sr. Juan Carlos Méndez haciendo referencia al CCT 326/00 que debe ser tenido en cuenta a los fines de iniciar una discusión a los fines de lograr un acuerdo a nivel salarial para el sector que representa, siendo el único punto de tratamiento en esta Audiencia.

Luego de intercambio de opiniones y el debate se logra acordar un incremento salarial 20,5% sobre el Sueldo Básico que comenzará a regir con retroactividad al mes de MARZO de 2008, aclarando que con los haberes devengados al mes de abril se liquidó y pagó, a todo el personal un 15% como anticipo a cuenta de futuros aumentos, por lo tanto se acuerda lo siguiente:

1) Se otorgara un incremento salarial del 20,5% a todo el personal encuadrado en el CCT 326/00.

2) Se pacta abonar de la siguiente manera:

a) Con los haberes de mes de mayo se aplicará el 20,5% sobre el sueldo básico del mes de marzo de 2008.

b) La diferencia que surge de lo abonado por la parte empresarial de un 15% a cuenta de futuros aumentos que sería en este caso del 5,5% en el mes de abril, se le deberá sumar el 20,5% correspondiente al mes de marzo, siendo un total general de incremento salarial a abonar del 26%.

c) La diferencia según el párrafo anterior (26%), se abonará en el mes de junio del presente año.

d) Con los haberes del mes de mayo se abonará el 20,5% de incremento salarial del Sueldo Básico.

e) Este acuerdo se deberá aplicar a las sedes con las que cuenta la Universidad Católica de Santiago del Estero en la Ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe) y en la Ciudad de San Salvador de Jujuy (Pcia de Jujuy).

No siendo para más las partes presentes firman el acta para constancia y demás efectos.