MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 498/2009

Registro Nº 409/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.870/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.302.870/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO- EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen la contratación de trabajadores bajo la Categoría Inicial I, dentro de la estructura administrativa del personal de la Empresa.

Que en cuanto a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado a fojas 13 de autos por la parte empresaria.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge a fojas 57 y 58.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, sumen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.302.870/08, que ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO- EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.302.870/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.870/08

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 498/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 409/09. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 20 días días del mes de marzo de 2009, entre la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO. En adelante denominada LA Empresa, representada por su Directorio, Ing. RICARDO ALEJANDRO MARTINEZ LEONE, en su condición de Presidente, y los Vocales Dres. JUAN JOSE CEJAS GARCIA y MARCOS ANTONIO VERBEEK por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), representada en este acto por el Sr. GUILLERMO ROBERTO MOSER, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante denominado "LA FEDERACION", manifiestan que se reúnen con el objeto de suscribir el presente acuerdo en cumplimiento al requerimiento de readecuación que fuera notificado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, surgido del Dictamen Nº 4733 —de fecha 6 de enero de 2009— en el expediente Nº 13.02870/08. En tal sentido, las partes manifiestan que las Cláusulas del ACTA ACUERDO firmado en fecha 1 de noviembre de 2008, quedarán definitivamente redactadas con el texto que a continuación se indican, sin perjuicio de la vigencia y del tratamiento que al personal aquí contemplado se le dispensa desde dicha fecha (01-11-08).

PRIMERA: La Empresa en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, contratará trabajadores brindando a los mismos una capacitación específica, con el objeto de que adquieran los conocimientos para realizar las tareas propias de la Actividad que se desarrolla en la misma. La incorporación de los trabajadores se efectuará conforme a los requerimientos formulados por las distintas áreas técnicas de LA Empresa. A tal efecto, las partes acuerdan crear la Categoría Inicial: "I" en la estructura organizacional del personal de LA Empresa, que se aplicará a los trabajadores que se incorporan conforme a las pautas precedentemente indicadas, cuya cuantía remunerativa estará configurada por los conceptos y montos que se consignan en el Anexo I que forma parte del presente Acta.

SEGUNDA: Los trabajadores estarán obligados a brindar su prestación laboral con multifuncionalidad, debiendo cumplir todas aquellas tareas que se indiquen o resulten necesarias para iniciar, proseguir o completar el trabajo asignado, encontrándose sujetos a las disposiciones y Régimen Disciplinario vigente o a implantar, como el resto de los trabajadores de la Empresa. Se entiende por multifuncionalidad el desempeño de todas las funciones que correspondan al puesto, así como la realización de toda otra tarea o función de conocimiento propio del trabajador, que le sea indicada para completar la tarea asignada, pudiendo requerir el asesoramiento que resulte necesario. En ese sentido, el personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas técnicas y/o administrativas u otras que eventualmente hubiere que realizar para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos razonablemente establecidos por LA Empresa.

TERCERA: Los trabajadores que fueran incorporados en función de este acuerdo tendrán prioridad para el reemplazo del personal de La Empresa retirado y/o jubilado y/o cobertura de un cargo vacante, siempre que necesidades del servicio lo justifiquen y reúnan los requisitos exigidos para el cargo, sin perjuicio del derecho de los demás trabajadores dentro de los parámetros vigentes en la Empresa.

CUARTA: Los trabajadores alcanzados por el presente Acuerdo percibirán en la proporcionalidad que les corresponda los aumentos que se otorguen al personal de La Empresa.

QUINTA: Las partes en forma conjunta solicitarán la formal homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual LA FEDERACION queda facultada expresamente a realizar las presentaciones necesarias, en el expediente ya en trámite por ante dicho Organismo.

No siendo para más previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

ANEXO I

SUELDO PERSONAL CATEGORIA INICIAL "I"