MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 500/2009

Registro Nº 407/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.768/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 de la referida actuación obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y las siguientes empresas: PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA; ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS SOCIEDAD ANONIMAS; TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA; y OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal de las empresas firmantes, representado por la Entidad Sindical de marras.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento traído a consideración, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, ‘procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y las empresas: PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA; ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS SOCIEDAD ANONIMA; TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA y OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC, obrante a fojas 4/6 del expediente Nº 1.320.768/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.320.768/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasen las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de a Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.768/09

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 500/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 407/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.320.768/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.C., los Sres. Rodrigo RAMACCIOTTI y Adrián ESCOBAR por PAN AMERICAN ENERGY LLC; Sr. Alfredo MALLEA GIL por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.; Sra. Gabriela GUIDA por C.A.P.S.A.; Gabriel SANCHEZ por TECPETROL S.A. y Ricardo RODRIGUEZ por OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION — OXY— por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PATAGONIA AUSTRAL (CHUBUT Y SANTA CRUZ), los señores José LLUGDAR, Darío ACACIO, Rubén COLLIER, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Horacio PAIS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario las partes manifiestan lo siguiente:

Que con fecha 11/06/08 y como parte del Expediente 1.213.932/07 las partes han firmado un acuerdo cuyo artículo PRIMERO establecía "Otorgar a partir del 12 de mayo de 2008, al personal representado por el Sindicato con los alcances definidos en el artículo 5to. Del CCT 511/07, un "anticipo a cuenta de futuros aumentos convencionales" equivalente al 15% del total de las remuneraciones brutas y bono de paz social (base abril 2008) conforme fueran definidas en los artículos 6° y 7° del citado convenio."

Que por diversas razones de índole institucional referidas a la entidad sindical, no pudieron cerrarse, tal cual se hizo con el resto de los sindicatos de la actividad, las negociaciones salariales correspondientes al año 2008 que en este caso se iniciaron con el "anticipo a cuenta" mencionado en el párrafo precedente.

Que la actual situación provoca un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera entre el personal representado por distintos convenios que comprenden la actividad, en aquellas empresas ubicadas en los ámbitos territoriales de competencia del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de Patagonia Austral que amenaza con quebrar la paz social mantenida hasta el presente.

Que dándose a la fecha las condiciones necesarias y con los objetivos de procurar la reconstrucción del equilibrio alterado de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social, las partes acuerdan:

PRIMERO: Otorgar a partir del 1° de abril de 2009, al personal activo a la fecha del presente acuerdo, representado por el Sindicato con los alcances definidos en presente el artículo 5to. del CCT 511/07, un incremento del 4,5% sobre total de las remuneraciones brutas mensuales y bono de paz social (base abril 2008) conforme fueran definidas en los artículos 6º y 7º del citado convenio."

SEGUNDO: A fin de subsanar las inconsistencias detectadas en la pirámide salarial de las empresas y a modo de cancelación del retroactivo reclamado por la entidad sindical, las empresas abonarán una única suma equivalente al 60% de un sueldo total bruto mensual de cada trabajador activo a la fecha de suscripción del presente acuerdo. Esta suma se abonará dividida en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se pagará conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2009. Dicho pago tendrá el carácter de no remunerativo en los términos del art. 7 de la Ley 24.241 y será calculado sobre la misma base referida en el artículo primero del presente.

TERCERO: Las partes ratifican que el 25% del total de las remuneraciones brutas corresponde a los conceptos definidos en el art. 1º de la Ley 26.176 conforme los convenios colectivos suscriptor y las resoluciones ministeriales respectivas sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en el artículo 8º del CCT 511/07 cuya homologación establece la exención impositiva del concepto en cuestión.

CUARTO: Las partes se comprometen a designar los miembros integrantes de la Comisión Paritaria a efectos de la discusión de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo en la que se debatirán los temas pendientes, entre ellos el valor de la vianda diaria, PEET y SUMEX, etc.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Reabierto el acto, se concede la palabra a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES — CEOPE — representada por Julián DE DIEGO, Gustavo BARBA y Juan Manuel D’Aloe que MANIFIESTA: Que hasta tanto no haya un expreso reconocimiento de los mayores costos que representan el objeto del presente acuerdo, y su asistencia financiera respectiva por parte de las operadoras que integran la CEPH, la CEOPE se encuentra impedida de considerar ninguno de los ítems que integran esta acta y cualquier otro reclamo.

Siendo las 19:30 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.