MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 502/2009

Registro Nº 408/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO eI Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 314/316 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que por el precitado acuerdo de marras las precitadas partes estipulan el pago de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 314/316 del Expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 314/316 del Expediente Nº 1.169.050/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.050/06

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 502/09 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 314/316 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 408/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

ASFA

CAT. Nº

CATEGORIA

Importe a percibir no Remunerativo a cuenta

300

Señalero Instructor

400,00

301

Encargado de Señalero

400,00

302

Señalero Principal

392,73

303

Señalero Intermedio

359,58

304

Señalero

350,74

EXPEDIENTE Nº 1.169.050/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve, siendo las

10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Enrique MAIGUA DNI Nº 12.142.503 y Alberto L. GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364, Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361; Juan Carlos SALINAS, D.N.I. Nº 6.153.521, Ricardo Higinio FERNANDEZ, D.N.I. Nº 13.976.622 y Daniel GARCIA, D.N.I. Nº 13.921.061, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por una parte, y por la otra parte lo hace la Dra. Adriana ANDROWICZ T 86 F 02 CPACP en representación de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución concertada, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 754/05 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará el porcentaje correspondiente al sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y ratificada el presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.