MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 503/2009

Registro Nº 400/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.367/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por única vez, en los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que las Partes firmantes del acuerdo de marras se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en al sentido, y de conformidad con lo que surge de los antecedentes acompañados, corresponde dejar aclarado que el presente Acuerdo alcanzará a los trabajadores comprendidos en la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 y resultará de aplicación para el sector representado por el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.310.367/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.310.367/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.367/09

Buenos Aires, 30 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 503/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 400/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de enero de 2009, entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), representada en este acto por su presidente Sr. Roberto DOMENECH constituyendo domicilio a todos sus efectos en la calle Corrientes Nº 127 Piso 5º Of. 515 de esta ciudad y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto BARBEITO en su carácter de Secretario General constituyendo domicilio en la calle México Nº 2070 de esta ciudad, ambos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen celebrar el presente:

ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ, según detalle:

Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo de mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT Nº 66/89, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.

PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la cantidad de Pesos Seiscientos ($ 600).

SEGUNDO: Dicho importe será abonado según se detalla a continuación:

- Ultima quincena de enero de 2009.

$ 300.-

- Ultima quincena de febrero de 2009.

$ 300.-

El personal que ingrese o egrese con posterioridad a esta fecha percibirá la asignación extraordinaria proporcionalmente a los meses trabajados.

TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut supra podrá ser compensado hasta su concurrencia.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.