MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 517/2009

Registro Nº 416/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.117.540/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.256 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que fojas 82/89 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado al Expediente Nº 1.117.540/05 como foja 104, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, ratificado a foja 98 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado como foja 104, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución Nº 3/08 el incremento del salario mínimo para los trabajadores jornalizados, de SEIS PESOS ($ 6) por hora, a partir del 1º de agosto de 2008, elevándose a PESOS SEIS CON VEINTE ($ 6,20), desde el 1º de diciembre de 2008.

Que conforme lo antedicho, resulta necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, lo valores anteriormente acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el organismo citado.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración del acuerdo de marras, en virtud del contenido de la cláusula 13º referido a "Vales Alimentarios" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, que luce a fojas 82/89 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado al Expediente Nº 1.117.540/05 como foja 104, ratificado a foja 98 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado como foja 104, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 82/89 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado al Expediente Nº 1.117.540/05 como foja 104.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.117.540/05

Buenos Aires, 4 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 517/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/89 del expediente 1.242.144/07, agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 416/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA

En la Ciudad de Buenos Aires a 2 días del mes de Octubre de 2007, la Asociación Obrera Textil (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754 de esta Ciudad, representada por los Señores José Listo en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo; Mario Morsa en su carácter de Secretario adjunto de la Delegación Cinta y elásticos y afines; Salvador Sosa en su carácter de Delegado Normalizador; y González Hugo Andrés; Spaciuk Oscar y Varela Marcelo estos últimos en calidad de Colaboradores Gremiales y "Valenciana Argentina José Eisenberg y Compañía S.A.C.I.F.I", con domicilio en Agustín Magaldi 1568 de esta Ciudad, representada por el Sr. Daniel Eisenberg, en su calidad de Apoderado, acuerdan celebrar el nuevo Convenio Colectivo de Empresa, el que consta con las siguientes cláusulas.

CAPITULO I (Objeto)

CLAUSULA 1: (Renovación)

Atento la expiración del acuerdo anterior suscripto con fecha 27/5/05 las partes en ejercicio de sus respectivas representaciones, reiteran el mutuo reconocimiento a su capacidad negocial y convencional, procediendo a renovar el mencionado acuerdo. Ese reconocimiento implica que ambas se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación, siguiendo las pautas previstas por la Ley 14.250.

CLAUSULA 2: (Condiciones Generales)

Las partes acuerdan que:

1) Constituye un objeto esencial de ambas partes conducirse en un marco de relaciones basadas en los principios de la buena fe, respeto mutuo y colaboración, reafirmando la negociación y la comunicación para alcanzar los objetivos de todos los que intervienen en desarrollo de la empresa.

2) El diálogo y la negociación son la base para arribar a la resolución de cualquier conflicto, priorizando el acuerdo que beneficie a ambas partes con el fin de promover relaciones duraderas. A tal fin las partes se comprometen a cumplir en un todo con dispuesto por la Ley 14.786, una vez agotada toda negociación en la Empresa.

3) Poder esclarecer todos aquellos puntos que por diversas razones conducen a la confusión de las partes y que generan un desgaste innecesario de reclamos y justificaciones de sus integrantes.

4) Adoptar una nueva denominación de categorías por sectores, según los lineamientos previstos en el CCT 500/07, las que servirán de referencia para una mejor comprensión de las escalas gsalariales.

5) Las partes coinciden que por la especificidad y complejidad de las tareas que demanda el proceso industrial que se realiza en la Empresa, se requiere fijar plazos especiales para el aprendizaje en cada una de las categorías que conforman el presente convenio.

6) Fijar un procedimiento para la promoción y/o ascensos de puestos o categorías de trabajo, siguiendo lineamientos preestablecidos de evaluación, que garanticen el desarrollo personal del trabajador y los objetivos de producción de la Empresa.

CAPITULO II (Condiciones Particulares)

CLAUSULA 3: (Ambito de Aplicación)

Las normas del presente acuerdo, serán de aplicación para el personal jornalizado, en relación de dependencia con la empresa, abocado a todos los sectores que se relacionan en el proceso de producción del establecimiento.

CLAUSULA 4: (Vigencia de Acuerdo)

El plazo de vigencia del presente acuerdo, con relación a las Condiciones Especiales de Trabajo será de dos (2) años a partir de la fecha de su firma y se considerará automáticamente renovada por períodos iguales si, (60) días antes de su vencimiento, ninguna de las partes procede a su denuncia y de un (1) año a partir de la fecha de su firma para las Condiciones Salariales, considerándose automáticamente renovado por períodos iguales si, (60) días antes de su vencimiento, ninguna de las partes procede a su denuncia.

CLAUSULA 5: (Aplicación del Acuerdo)

Mientras dure la vigencia del presente Acuerdo, al personal comprendido le será aplicable el Acuerdo de Empresa que se suscribe, sin perjuicio de serle aplicable supletoria y complementariamente la Ley de Contrato de Trabajo, ley de Jornada Laboral, demás leyes y normas que se dicten a futuro, y el Convenio Colectivo de Trabajo 500/07, quedando excluido cualquier otro convenio colectivo o estatuto especial.

CLAUSULA 6: (Personal excluido)

Están excluidos del presente acuerdo, todas las personas que realicen actividades no encuadradas en las categorías fijadas a continuación; el personal jerárquico y de supervisión, en todos los niveles; las secretarias de los funcionarios superiores; y todo aquel dependiente que a criterio de la Compañía realice tareas definidas como confidenciales.

CAPITULO III (Condiciones Especiales de Trabajo)

CLAUSULA 7: (Categorías)

El personal jornalizado será categorizado dentro de la escala fijada por la A.O.T en el Convenio 500/07, es decir desde la "A" hasta la "H", siempre que los sectores y las tareas que se realizan en el establecimiento puedan adecuarse a Ias mismas. La adecuación de las categorías, no implica incremento salarial, cuando el salario del trabajador sea el mismo o esté por encima del fijado para la nueva categoría.

CLAUSULA 8: (Tareas)

Ambas partes acuerdan que el personal comprendido en el presente Acuerdo de Empresa deberá actuar con multifuncionalidad y/o polivalencia de oficios cuando el trabajo lo requiera.

El personal que por cumplir tareas que requieren atención permanente, no pueden en ningún caso hacer abandono de sus puestos de trabajo hasta la llegada del reemplazo o relevo correspondiente, en caso de excederse de su jornada habitual, el tiempo extra trabajado deberá abonarse con los recargos que fija la Ley de Contrato de Trabajo. Los trabajadores de la Empresa, realizarán sus tareas de acuerdo a las siguiente clasificaciones:

VIGA

A) Aprendiz (recién ingresado) hasta 6 meses

Categ. A

B) Medio Oficial 6 a 18 meses

¨ C

C) Oficial desde 18 a 24 meses

¨ E

D) Oficial Especializado

¨ G

E) Oficial Múltiple

¨ H

APRENDIZ: Todo operario que ingresa a la empresa para aprender y tomar conocimiento del trabajo que se realiza en el o los sectores asignados y que corresponden al proceso productivo, hasta adquirir un conocimiento general del mismo.

MEDIO OFICIAL: Vencidos los primeros 6 meses como aprendiz, los operarios pasarán a esta categoría siempre y cuando cuenten con los conocimientos generales del proceso productivo que se desarrolla en el sector y aprueben las evaluaciones que fije la empresa, pasando así a prestar ayuda a operarios de categoría superior.

OFICIAL: Los operarios comprendidos en esta categoría serán los que realizan tareas de alta complejidad dentro del proceso productivo. Deberán tener conocimientos profundos del proceso de las máquinas y de los materiales usados, que le permitan en algún momento tomar decisiones ante contingencias extremas.

OFICIAL ESPECIALIZADO: Los operarios comprendidos en esta categoría realizarán tareas de máxima complejidad dentro del proceso de producción. Deberán tener los conocimientos suficientes como para tomar decisiones en ausencia del supervisor.

OFICIAL MULTIPLE: Es el Oficial Especializado que cuenta con gran experiencia en todo el desenvolvimiento y procesos productivo de cada artículo, en cualquier máquina y/o tareas que se realizan en el sector, alcanzando los máximos niveles de rendimiento en cada una de los puestos a ocupar y que pueda recibir, procesar e implementar las órdenes de sus superiores, y que a su vez sean respetadas cuando trabaja en equipo por operarios de menor categoría.

BOBINADO

A) Recién ingresado (Aprendiz), hasta 6 meses

Categ. A

B) Medio Oficial desde 6 meses hasta 18 meses

¨ C

C) Oficial, desde 18 meses a 24 meses

¨ E

D) Oficial especializado

¨ G

E) Oficial múltiple

¨ H

APRENDIZ: Idem Viga

MEDIO OFICIAL: Idem Viga

OFICIAL: Idem Viga

OFICIAL ESPECIALIZADO: Idem Viga

OFICIAL MULTIPLE: Idem Viga

TEXTURIZADO

A) Tareas Generales, ingresos hasta 6 meses

Categ. A

B) Medio Oficial, desde 6 meses a 18 meses

¨ C

C) Oficial, desde 18 meses a 24 meses

¨ E

D) Oficial Especializado

¨ G

E) Ayudante de Maquinista, desde 6 a 18 meses

¨ C

F) Oficial Múltiple

¨ H

APRENDIZ: Idem Viga

MEDIO OFICIAL: Idem Viga

OFICIAL: Idem Viga

OFICIAL ESPECIALIZADO: Idem Viga

AYUDANTE DE MAQ.: Los operarios comprendidos en esta categoría serán aquellos que realizan tareas generales complementarias en el proceso productivo (cargar hilados en las máquinas, mantener ordenada y limpia la sección) y prestan ayuda al operario a cargo de la máquina para lograr los mayores rendimientos del mismo.

OFICIAL MULTIPLE: Idem Viga

DEPOSITO Y EXPEDICION

A) Aprendiz (recién ingresado), hasta 6 meses

Categ. A

B) Tareas Generales

¨ B

C) Medio Oficial

¨ C

D) Oficial, de 18 a 24 meses

¨ E

E) Oficial Especializado

¨ G

F) Chofer de calle

¨ G

APRENDIZ: Idem Viga

TAREAS GENERALES: Comprende a los operarios del sector que realizan tareas de carga, descarga movimientos de materiales y limpieza.

MEDIO OFICIAL: Comprende a aquellos operarios que tienen una tarea específica sencilla como ser: Embalador, preparación de pedidos, ayudante de chofer cuando sea necesaria su prestación.

OFICIAL: Comprende a operarios que realizar tareas un poco más complejas y de cierto riesgo como ser: maquinista de autoelevador.

OFICIAL ESPECIALIZADO Comprende a aquellos operarios que deben mantener el ordenamiento de la mercadería en el sector y a su vez realiza controles de entrada y salida o de inventarios rotativos.

CHOFER: Comprende al operario que deba conducir vehículos fuera del establecimiento, haciendo repartos con la debida acreditación de registro profesional requerido por las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales y por la CNRT.

REVISADO

A) Aprendiz (recién ingresado), hasta 6 meses

Categ. A

B) Medio Oficial Revisor inicial, 6 a 18 meses

¨ D

C) Oficial revisor: de 18 a 24 meses

¨ F

D) Tareas Generales

¨ C

REVISOR: Los operarios comprendidos en esta categoría serán aquellos que luego del aprendizaje inicial están en condiciones de realizar controles de calidad de los distintos artículos con la autonomía suficiente para clasificarlos.

FORRADO DE LYCRA Y RETORCIDO B. B (2º PISO)

Para los distintos sectores (Encarretado-Largadores-Rondines-Enconadores-B. Blanda

Retorcido) se determinó las siguientes categorías:

A) Aprendiz (recién ingresado), hasta 6 meses

Categ. A

B) Medio Oficial, 6 a 18 meses

¨ C

C) Oficial, de 18 a 24 meses

¨ D

D) Oficial Líder (cabeza de grupo)

¨ E

MANTENIMIENTO

A) Ayudantes (recién ingresado), hasta 6 meses

Categ. A

B) Medio Oficial de 6 a 18 meses

¨ C

C) Oficial, de 18 a 24 meses

¨ G

D) Oficial Especializado

¨ H

APRENDIZ: Idem Viga

AYUDANTES: Los operarios comprendidos en la misma son aquellos que permanecen a las órdenes de algún operario de categoría superior para realizar tareas complementarias o sencillas.

MEDIO OFICIAL: Los operarios comprendidos en la misma son aquellos que se encuentran en la etapa de formación hacia un escalón superior, que se encuentran en la etapa de formación hacia un escalón superior, que cuentan con conocimientos básicos para realizar tareas de mantenimiento pero necesitan de un operario de categoría superior o supervisor para tomar decisiones.

OFICIAL: Los operarios comprendidos en esta categoría serán los que realizan tareas de alta complejidad dentro del sector. Deberán tener conocimientos complejos del proceso productivo, de las máquinas que atienden y de los materiales utilizados deben asimismo estar capacitados para tomar decisiones simples para la resolución de problemas.

OFICIAL ESPECIALIZADO: Los operarios comprendidos en la misma realizarán tareas de máxima complejidad en mantenimiento, tendrán conocimiento de las distintas máquinas del sector productivo al que están afectados. Deben poseer los conocimientos técnicos y la experiencia suficiente para tomar decisiones en ausencia del supervisor.

OFICIAL LIDER (CABEZA DE GRUPO): El operario que por sus conocimientos, experiencia y complejidad en la tarea a su cargo, está en condiciones de comprender las órdenes recibidas de sus superiores, trasmitirlas y así ir al resto de los integrantes del grupo que integra.

DETALLE DE CATEGORIAS:

CATEGORIAS

ESCALA SALARIAL ANTERIOR

ESCLALA SALARIAL ACUERDO

A

$ 4,86

$ 5,50

B

$ 5,06

$ 5,72

C

$ 5,25

$ 5,94

D

$ 5,46

$ 6,17

E

$ 5,68

$ 6,42

F

$ 5,90

$ 6,67

G

$ 6,25

$ 7,07

H

$ 6,52

$ 7,37

CLAUSULA 9: (Ascensos)

La asignación de una mayor categoría, a partir del presente acuerdo, se efectuará conforme a la discriminación de tareas descriptas en la Cláusula 8 y tomando en cuenta la disponibilidad del puesto; la capacidad; la antigüedad requerida y el resultado positivo de la evaluación que el operario deba realizar antes de disponerse el ascenso.

Los operarios que quieran ascender a una categoría superior, podrán solicitarlo de manera fehaciente cuando mediare puesto vacante a cubrirse, reservándose la empresa el derecho de promoción o ascenso cuando se reúnan los requisitos necesarios o bien podrá disponer como medida previa la realización de una evaluación, la cual deberá integrarse de conocimientos teóricos cómo prácticos.

Los primeros 3 meses de ascenso en la nueva categoría, son de prueba y adaptación, pudiendo regresar a la categoría anterior, por decisión fundada y notificada por la empresa.

La AOT podrá estar presente durante la evaluación.

CLAUSULA 10: (Jornada Laboral)

El horario de trabajo se ajustará a Io que establecen las leyes en vigencia y disposiciones complementarias de las mismas. La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo de los operarios con arreglo a las necesidades o conveniencias de trabajo, adelantos técnicos, casos fortuitos o de fuerza mayor.

Los operarios/as que trabajen en horarios continuos dispondrán de 30 minutos a los efectos de poder Almorzar o Cenar.

La empresa otorga un beneficio especial que consiste en 15 minutos pagos, adicional a los 30 minutos de almuerzo, los cuales se dispondrán de acuerdo al organigrama de turnos y disponibilidad del comedor.

CAPITULO IV (Beneficios sociales no remunerativos)

CLAUSULA 11: (Refrigerio)

La Empresa otorgará diariamente a su personal un refrigerio, haciéndose cargo de sus costos y siendo el mismo servido en el salón comedor previsto a tal efecto. Dicho monto no tendrá en ningún caso carácter remuneratorio por constituir un beneficio social.

CLAUSULA 12: (Premio especial de la empresa)

Al premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo regulado por Acta Acuerdo del 03/12/03 se le adicionará el 10% como adicional empresa. Este adicional tendrá en cuenta, además, desempeño y rendimiento quedando su evaluación a cargo de la empresa. En caso de ausencias, aún por accidente de trabajo; el mismo se reducirá en la misma proporción que se reduce el premio convencional por asistencia, esto durante los primeros 15 días de producido el hecho.

CLAUSULA 13ª (Vales Alimentarios)

La empresa, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del trabajador y la de su familia, otorga la suma de $ 0,83.- por hora trabajada dentro de la jornada normal, en vales alimentarios. Suma que se imputará como beneficio social, no remunerativo, no dinerario, no acumulativo y que el mismo se devengará por las horas efectivamente trabajadas en el mes y dentro de la jornada normal, con el límite de pesos $ 150.- y que se hará efectivo con el pago de la 2º quincena del mes. Quedan comprendidos a los efectos de su cálculo los días que correspondan a vacaciones.

Asimismo, con fecha 30 de junio y 30 de diciembre la empresa otorgará la suma de pesos $ 75.- cada vez y en vales alimentarios, siempre y cuando el trabajador haya trabajado el 80% de las horas normales, correspondientes al semestre anterior a su efectivización.

Adicional

Monto

Aclaración

Alcance

Vale Alimentario (Art. 13 del Acuerdo)

$ 0,83.- x hora Máximo $ 150 mensuales

El 30/6 y 30/12 se entregará $ 75.- siempre que haya trabajado el 80% de las horas normales del semestre

Se aplica a todo el personal comprendido en el presente acuerdo

De manera excepcional y como finalización de las negociaciones mantenidas del presente acuerdo, el límite para el mes de octubre de 2007 se fija en $ 200.-

Dación voluntaria no remunerativa

$ 200

Pagada durante el tiempo que duró la negociación

Se aplica al personal de nómina al momento de firmar el acuerdo

CLAUSULA 14º (Obsequio a hijos. Personal femenino)

Aquellos trabajadores que tengan hijos que cursen estudios primarios, contra la entrega de la certificación correspondiente, recibirán cada año, antes del inicio del período lectivo, dos guardapolvos escolares de obsequio por cada uno de ellos y de color blanco.

Aquellos empleadores que ocupen obreras mantendrán a disposición de las mismas un botiquín con los elementos necesarios para su salubridad e higiene especialmente vinculadas al período femenino.

CAPITULO V (METODO DE LIQUIDACION Y DERECHOS ADQUIRIDOS PERSONALIZADOS).

CLAUSULA 15: (Rubros que conforman la liquidación)

Ante el pedido efectuado por la AOT, en resguardo de los derechos de los trabajadores de saber de manera clara, sencilla y precisa como se compone la liquidación de haberes, en cuanto al devengamiento de sus rubros y métodos de cálculo, se acuerda que:

a) (Jornal Diario) La empresa deberá informar en los recibos el "Jornal Básico de Convenio", según la categoría que corresponda, conjuntamente con el Básico Asignado por la empresa a cada trabajador. El Jornal Básico de Convenio podrá absorber hasta su concurrencia el Básico Asignado por la Empresa, sin que ello implique reducción de salario.

b) (Horas Extras) La empresa deberá identificar en debida forma los rubros que componen los haberes a fin de evitar incorrectas imputaciones y superposición de rubros, como ser el adicional por Sábado y Domingo y las horas extras reales trabajadas al 50% o al 100%, una vez superada la jornada ordinaria legal.

c) (Base de Cálculo) El coeficiente que la empresa deberá tomar como base de cálculo para todos los rubros que conforman la liquidación a la fecha del suscripción del presente Convenio es el Básico Asignado por la Empresa.

d) (Adicional Sábado y Domingo) Se establece que a partir de la suscripción del presente Convenio, todos los trabajadores de Fábrica que realicen tareas los días Sábados desde las 6:00 AM hasta el lunes a las 6:00 AM, y siempre que se encuentren comprendidas en las 8 horas diarias o 144 horas en tres semanas conforme art. 2 de decreto reglamentario 16.115/33 sobre de Ia ley de Jornada 11.544, percibirán un adicional que se denominará "Adicional Sábado y Domingo" y que equivaldrá al 50% más de las horas efectivamente trabajadas.

e) (Nocturnidad) Se establece que a partir de la suscripción del presente Convenio, todos los trabajadores de Fábrica que realicen tareas en horas nocturnas, percibirán un 30% de recargo sobre las horas efectivamente trabajadas.

f) (Francos compensatorios) La empresa seguirá pagando como adicional la cantidad de 8 horas por franco compensatorio a partir de la suscripción del presente Convenio, y a todos los trabajadores que realicen turnos rotativos, que trabajen durante 7 días corridos.

Sábados y Domingos (Art. 15 inc. d. del acuerdo)

50% más sobre las horas efectivamente trabajadas

Entre las 6 am del Sábafo y las 6 am del lunes

Se aplica a todo el personal comprendido en turnos rotativos

Nocturnidad (art. 15 inc. e. del acuerdo)

30% más por las horas efectivamente trabajadas

Entre las 9 pm y las 6 am

Se aplica a todo el personal comprendido en turnos rotativos

Francos Compensatorios (art. 15 inc. f. del acuerdo)

Se continúa pagando 8 horas los días de franco compensatorio

Se devenga con 7 días corridos de trabajo efectivo

Se aplica a todo el personal comprendido en turnos rotativos

Situación de Trabajadores cuyo ingreso se produjo con anterioridad a septiembre de 1998 y que a la fecha no ha existido interrupción de ninguna índole, como ser acuerdos rescisorios, despidos y/o renuncias.

g) (Derecho personalizado adquirido I por trabajo adicional Sábado y Domingo): El personal comprendido y que hasta la fecha de suscripción del presente convenio, cobraba conjuntamente las horas extras reales trabajadas y el adicional de Sábado y Domingo al 100%, pasará a cobrar a partir de la suscripción del presente convenio, un adicional personal que se denomina Derecho Adquirido Personalizado I. El mismo se corresponde al 50% del adicional por trabajar Sábados desde las 6:00 AM hasta el Lunes a las 6:00 AM, siendo el 50% restante del liquidado bajo el rubro Adicional Sábado y Domingo.

h) (Derecho personalizado adquirido II por trabajo nocturno): El personal comprendido y que hasta la fecha de suscripción del presente convenio, cobraba por trabajo nocturno el 50%, pasará a cobrar a partir de la suscripción del convenio un adicional personal que se denomina Derecho Adquirido Personalizado II. El mismo se corresponde al 20% del adicional por trabajo nocturno, siendo el 30% restante liquidado bajo el rubro Adicional Nocturno.

i) (Derecho personalizado adquirido III por franco compensatorio nocturno): El personal comprendido y que hasta la fecha de suscripción del presente convenio, cobraba por franco de nocturnidad 4 horas adicionales, pasará a cobrar a partir de la suscripción un adicional personal que se denomina Derecho Adquirido Personalizado III. El mismo se corresponde a las 4 horas del franco nocturno, siendo el resto de las horas pagadas como francos liquidadas bajo el rubro Francos Compensatorios.

j) (Incremento del Derecho Adquirido Personalizado): Cada uno de los derechos adquiridos descriptos, serán incrementados en igual porcentual a los incrementos que la AOT consiga en acuerdo de partes.

En ningún caso ningún trabajador podrá percibir una remuneración o haber menor al que percibía a la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Derecho Adquirido I (Art. 15 inc. g. del acuerdo)

50% más sobre las horas efectivamente trabajadas. Sin perjuicio del adicional Sábado y Domingo

Entre las 6 am del Sábado y las 6 am del lunes

Se aplica sólo al personal comprendido en turnos rotativos, cuyo ingreso sea anterior a septiembre de 1998

Derecho Adquirido II (art. 15 inc. h. del acuerdo)

20% más por las horas efectivamente trabajadas. Sin perjuicio del adicional Nocturnidad.

Entre las 9 pm y las 6 am

Se aplica sólo al personal comprendido en turnos rotativos y cuyo ingreso es anterior a septiembre de 1998.

Derecho Adquirido III (art. 15 inc. i. del acuerdo)

Se continúa pagando 4 horas los días de franco por nocturnidad

Se devenga sólo cuando el franco fuere posterior a la jornada nocturna

Se aplica sólo al personal comprendido en turnos rotativos, cuyo ingreso es anterior a septiembre de 1998

CAPITULO VI (Condiciones Salariales)

CLAUSULA 16: (Incrementos Salariales)

La empresa acuerda incrementar el "Básico Asignado de Empresa", a partir de octubre de 2007 en el 16,5% respecto del valor de marzo de 2007 absorbiéndose el aumento otorgado en el mes de junio de 2007. Siendo este incremento superador de la Escala Salarial pactada a nivel Nacional.

CLAUSULA 17: (Absorción)

Durante el período de negociación para la renovación del Acuerdo de Empresa, se adelantó a todo el personal de fábrica la suma de pesos $ 200.-, pactándose su posterior absorción. A la fecha, la empresa manifiesta que no será absorbida y que la misma se imputa como dación voluntaria no remunerativa.

CAPITULO VII (Licencias)

CLAUSULA 18 (Licencias Especiales)

Se establece que las mismas deberán ser notificadas con una antelación de 72 horas, salvo aquellas que por razones de fuerza mayor y/o imprevisión impidan cumplir con dicho plazo.

a) Licencia por Matrimonio de 14 días corridos pagos, en total.

b) Licencia por nacimiento de hijo de 3 días corridos pagos, en total.

c) Licencia por fallecimiento del cónyuge/conviviente o hijo de 5 días corridos.

d) Licencia por fallecimiento de padres, hermanos o nietos de 4 días corridos pagos, en total.

e) Licencia por fallecimiento de suegro/a será de 1 día pago.

f) Licencia por donación de sangre será de 24 horas incluido el día de la donación, plazo que se extenderá a 36 horas cuando ésta sea realizada por hemaféresis. Permitiéndose un máximo de 3 veces por año.

g) Licencia por citaciones oficiales o trámites: por el tiempo necesario para asistir a la citación de tribunales nacionales o provinciales, e igualmente por trámites obligatorios y personales ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera el horario normal de trabajo.

h) Licencia para rendir examen: en enseñanza media, terciaria o universitaria con título oficial hasta 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario, previa comunicación con la debida antelación, como mínimo 48 horas, salvo fuerza mayor.

CLAUSULA 19 (Licencia Ordinaria)

Las partes acuerdan que respecto de la Licencia Ordinaria, deberá regirse lo dispuesto en el CCT 500/07.

CLAUSULA 20 (Día del Obrero Textil)

Siguiendo lo prescripto por el Convenio 500/07 se fija como el "Día del Obrero Textil", el cuarto domingo de octubre de cada año, debiendo regir para esa fecha los alcances establecidos por el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo para los días "feriados nacionales". Debiéndose adicionar el pago de 4 horas más sobre la jornada ordinaria.

CAPITULO VI (Representación Gremial)

CLAUSULA 21 (Reclamos)

Los operarios/as, durante las horas de trabajo, no podrán tratar reclamos o cuestiones gremiales con sus representantes o delegados, salvo casos de suma urgencia que requieran atención inmediata.

CLAUSULA 22 (Permisos Gremiales)

A cada uno de los miembros de la Comisión Interna, debidamente reconocidos por la empresa se le concederá, para el ejercicio de sus funciones, un crédito equivalente a un día de labor por quincena; dicho crédito no es acumulativo y se concederá en base al Artículo 44 de la ley 23.551, debiendo a tal fin acreditar con 48 horas de antelación el permiso gremial firmado por el Secretario General de la Delegación o por el Consejo Directivo de la AOT.

CLAUSULA 23: (Homologación)

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan al Ministerio de Trabajo, la homologación del mismo, de conformidad con lo prescripto por el art. 5 de la Ley de 14.250 y demás normas legales vigentes.