MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 519/2009

Registro Nº 414/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.968/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan la modalidad para la liquidación de diferencias salariales originadas en virtud del Acta Acuerdo homologada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1437, de fecha 22 de noviembre de 2007.

Que en primer término, debe dejarse indicado que el Anexo obrante a foja 4, en cuanto contiene el listado de los trabajadores que se verán alcanzados por el presente Acuerdo; no resulta susceptible de homologación en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 30, 115/118 y 119).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse aclarado que el presente se homologará como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.319.968/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.319.968/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.968/09

Buenos Aires, 4 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 414/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes marzo de 2009, en la sede de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, en adelante FeNTOS, se reúnen el Secretario General, Sr. Rubén Héctor Pereyra y la Asesora Legal, Dra. Sara Beatriz Elhelou; el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento - S.I.T.S.A. representado por su Secretaria General Sra. Cristina Marcellini y su Secretario Gremial, Sr. Eduvigen Hernández, y el delegado de los trabajadores de la CEB, Sr. Fabián Rey, en adelante la REPRESENTACION GREMIAL y LOS TRABAJADORES por una parte; y el presidente de la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda, Cr. Omar Goye, en adelante la CEB, por la otra parte, y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La CEB presenta una propuesta de liquidación de diferencias retroactivas salariales conforme el reclamo efectuado por LOS TRABAJADORES de Saneamiento, por el período julio 2007 a diciembre de 2008, en relación a la firma del Acta Acuerdo (CEB-FeNTOS) homologada por Resolución Nº 1437 y registrada bajo el Nº 1535/07.

SEGUNDO: Las citadas diferencias surgen del modo en que se efectuaron las liquidaciones por parte de CEB, conforme Anexo II de la citada Acta Acuerdo con respecto al Acta Complementaria Región Sur que se menciona en la misma.

TERCERO: Que en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente, se detallan las diferencias mensuales a favor de LOS TRABAJADORES, importes que la CEB propone reconocer a los mismos por un lapso de (9) nueve mensualidades.

CUARTO: La CEB manifiesta que dado que se trata de un reconocimiento de mayor costo laboral que no se halla reflejado en el esquema tarifario vigente, solicitará durante el mes de marzo/2009 una Revisión Extraordinaria de Tarifa al Departamento Provincial de Aguas de Río Negro, de acuerdo al mecanismo descripto por la Resolución Nº 618/08 con lo cual, una vez aplicada a los usuarios la nueva tarifa del servicio, procederá a ajustar el pago de las acreencias de cada trabajador, que surjan del mecanismo propuesto en la cláusula siguiente.

QUINTO: La forma de pago propuesta por CEB a LOS TRABAJADORES, a partir de las liquidaciones de haberes del mes de marzo/2009, comprende el pago de un monto equivalente a un tercio de su acreencia mensual individual de cada trabajador indicada en el Anexo I, importe que será incrementado en dos tercios una vez que se encuentre firme el incremento tarifario previsto en la cláusula anterior. A modo de ejemplo, si un trabajador tiene una acreencia mensual de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), percibirá pesos quinientos ($ 500,00) mensuales a partir de marzo/2009 los que continuará cobrando en esa medida hasta el período mensual anterior a la aplicación de la tarifa ajustada; y desde dicho momento el saldo insoluto mensual que le corresponda al trabajador será abonado en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de vencido el noveno mes.

SEXTO: Se deja constancia que a los efectos de la liquidación del reclamo se tomó un monto base de S.M.V.M. de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) y los siguientes adicionales: antigüedad del 3% sobre el monto base; 13% de presentismo sobre los conceptos remunerativos excepto zona; zona el 40% sobre todos los conceptos remunerativos; tareas peligrosas el 1,40% sobre el monto base por la cantidad de días trabajados; Título Secundario se calcula con función específica sobre el monto base y conceptos no remunerativos como Refrigerio $ 150,00 y Gastos de Servicios $ 80,00.

SEPTIMO: La REPRESENTACION GREMIAL y LOS TRABAJADORES. aceptan en este acto la propuesta de liquidación y forma de pago de las diferencias objeto de la presente, procediendo a ratificarla y suscribirla, comprometiéndose además a solicitar la homologación de la presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes acuerdan que una vez homologado el presente no tendrán nada más que reclamarse por reajustes salariales por el período indicado en la cláusula primera.

OCTAVO: Las partes acuerdan otorgar a las diferencias determinadas el carácter de sumas no remunerativas. Asimismo manifiestan que conforme a las tratativas iniciadas entre ellas desde julio 2007 procurarán acordar a la brevedad un Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa que se adapte a la actividad de la misma.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.