MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 520/2009

Registro Nº 415/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.311.236/09 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 obra agregado el acuerdo y a foja 12 el ANEXO I del Expediente Nº 1.311.236/09, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se ha dispuesto otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E" de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) mensuales, según las categorías que se establece en el ANEXO I.

Que la suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomada a cuenta de la negociación salarial y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, han sido acreditadas por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 10/11 y ANEXO I de foja 12, del Expediente Nº 1.311.236/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 y eI ANEXO I a foja 12, del Expediente Nº 1.311.236/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.311.236/09

Buenos Aires, 4 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 415/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1º del mes de abril de 2009, siendo las 18:00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR el Sr. Roberto FERNANDEZ, Ricardo ALÍ y Andrés ARREJORÍA y por la empresa METROVÍAS S.A., el Lic. Daniel PAGLIERO D.N.I. 14.315.377 y el Dr. Julio RAMÍREZ D.N.I. 14.951.879. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE Tº 72 - Fº 74 CPACF.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, las partes ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA qué análogo tratamiento dará a su personal jerarquizado.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.