MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 44/98

Normas para la distribución de la cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización". Régimen de Transición. S/modificación.

Bs. As., 28/1/98

VISTO la Disposición Nº 298 del 30 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho acto se aprobaron las normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA" - Cuenta de Jerarquización", reglamentando así el régimen de transición contenido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103 del 2 de octubre de 1997.

Que frente a las modificaciones estructurales recientes resulta necesario introducir previsiones en la normativa citada en cuanto se refiere al sistema de distribución por cumplimiento de metas, tendientes a evitar discontinuidades en la liquidación de este concepto.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97, y de acuerdo con lo establecido mediante Disposición Nº 5 (AFIP) del 21 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Agrégase al artículo 29 del régimen aprobado por Disposición Nº 298/97 (AFIP) el siguiente párrafo:

"La Región Devoluciones a Exportadores participará sobre el cumplimiento promedio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas".

ARTICULO 2º — Establécese que, a los fines de la determinación de los montos correspondientes al cumplimiento de metas, los agentes que integraban la dotación de la Región Nº 4 y de sus unidades dependientes participarán de la distribución sobre el cumplimiento promedio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas hasta tanto reúnan las condiciones requeridas para ser incluidos en las áreas de revista a las que hayan sido destinados.

ARTICULO 3º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Director General, Dirección General Impositiva, a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 3/2 Nº 215.434 v. 3/2/98