MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 540/2009

Registros Nº 430/2009 y Nº 431/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.378/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.307.378/08 y a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.315.639/09, agregado al principal como foja 48, los que son ratificados por las partes a fojas 28/29 y 49/50 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.319.498/09, agregado al principal como 52 y a foja 53, obran los listados del personal afectado por las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.307.378/08 y la nómina del personal afectado obrante a foja 53 ratificados por las partes a fojas 28/29 y a foja 54 respectivamente del Expediente Nº 1.307.378/08.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.315.639/09, agregado al principal como foja 48 y la nómina del personal afectado obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.319.498/09, agregado al principal como 52, ratificados por las partes a fojas 49/50 y a fojas 54 respectivamente del Expediente Nº 1.307.378/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.307.378/08 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 53 y el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.315.639/09, agregado como foja 48 al principal conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.319.498/09, agregado al principal a foja 52.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.378/08

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 540/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 53, quedando registrado con el Nº 430/09, y a fojas 2 del expediente 1.315.639/09, agregado como fojas 48, y nómina de fojas 2 del expediente 1.319.498/09, agregado como fojas 52, quedando registrado con el Nº 431/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO

Entre la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Juan Domingo Perón 4261 de la Ciudad de Banfield, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Georges De WISPELAERE, en su carácter de presidente, y por el Ing. Guillermo DOFFO, responsable de producción, asistidos por los Dres. José Luis ZAPATA y Ernesto María POLOTTO, por una parte, en adelante la EMPRESA o EMPLEADOR; y por la otra la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. JOSE A. LISTO, y los Sres. Leonardo LAZ, Secretario Tesorero de la Delegación Sudoeste, Jorge Raúl MIÑO, operario de planta, y Marcelo MAC DONNELL, delegado de fábrica, se llega al siguiente acuerdo:

Las partes suscriptoras manifiestan que el presente convenio se firma teniendo en cuentas las graves circunstancias económicas actuales y la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo.

PRIMERO: La empresa ha concedido a partir del 9 de diciembre las licencias ordinarias por vacaciones anuales acordadas individualmente. Como los períodos de licencia no son iguales se acuerda suspender al personal en los términos del art. 223 bis de la L.C.T. a partir de la conclusión particular de las mismas y hasta el día 28 de febrero de 2009 inclusive.

La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector textil y a la economía mundial.

SEGUNDO: La suspensión afectará al personal que sea notificado de la medida. No obstante, si por cualquier circunstancia algún trabajador suspendido fuera convocado a realizar tareas, éste deberá presentarse a prestarlas, percibiendo durante el lapso de trabajo efectivo su remuneración normal y habitual sin mengua alguna.

TERCERO: Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el ochenta (80%) del valor de las remuneraciones netas que percibe el trabajador por todo concepto, sin mengua de las sumas no remuneratorias, con excepción de los conceptos "premio a la productividad" y "horas extras" que serán detraídos. Sobre las liquidaciones individuales la empresa abonará los porcentuales a su cargo correspondientes a obra social y cuota sindical, según forma de pago habitual.

El porcentaje neto antes mencionado se abonará de la siguiente manera: a) Un monto que

represente el mínimo legal establecido para el cobro de las asignaciones familiares se liquidará como

"licencia paga remunerativa"; b) El saldo se imputará a suspensiones acordadas como "prestaciones

no remunerativas" en los términos del art. 223 bis de la L.C.T.

CUARTO: Por este acto, el empleador se compromete a evaluar, cuando la situación económica se normalice, la forma de buscar alternativas tendientes a compensar económicamente a los trabajadores por las consecuencias de la presente medida.

QUINTO: Las partes acuerdan que, en caso de que situación lo permita, el plazo de suspensión acordada por el presente podrá ser reducido a fin de reiniciar la actividad productiva.

SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

CELEBRAN ACUERDO

Ref.: Expediente Nº 1.307.378/08

Entre la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Juan Domingo Perón 4261 de la Ciudad de Banfield, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Georges De WISPELAERE, en su carácter de presidente, y por el Ing. Guillermo DOFFO, responsable de producción, asistidos por los Dres. José Luis ZAPATA y Ernesto María POLOTTO, por una parte, en adelante la EMPRESA o EMPLEADOR; y por la otra la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. JOSE A. LISTO, y los Sres. Aníbal Javier FLORES y Marcelo MAC DONNELL, delegados de fábrica, se llega al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES: Que las partes que suscriben el presente firmaron con fecha 16 de diciembre de 2008 un acuerdo de suspensión del personal en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el cual fue aplicado parcialmente, producto de circunstancias extraordinarias que tornaron innecesaria su implementación completa. En efecto, con motivo de un pedido puntual de mercadería por parte de un cliente, solamente se han hecho efectivos aproximadamente un 15% (quince por ciento) de los días de suspensión previstos en el referido acuerdo, tal como consta en la planilla presentada por la empresa con fecha 25/02/09, en el Expediente Nº 1.307.378/08 de referencia.

Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, las partes suscriptoras manifiestan que el presente convenio se firma teniendo en cuentas que subsisten a la fecha las graves circunstancias económicas y la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo.

PRIMERO: Las partes acuerdan la suspensión del personal en los términos del art. 223 bis de la L.C.T. a partir del día 2 de marzo de 2009 y hasta el día 31 de marzo de 2009 inclusive, plazo éste que se prorrogará por 30 (treinta) días —hasta el día 30 de abril de 2009— si subsistieran para entonces las circunstancias que motivan el presente.

La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector textil y a la economía mundial.

SEGUNDO: La suspensión afectará al personal que sea notificado de la medida. No obstante, si por cualquier circunstancia algún trabajador suspendido fuera convocado a realizar tareas, éste deberá presentarse a prestarlas, percibiendo durante el lapso de trabajo efectivo su remuneración normal y habitual sin mengua alguna.

TERCERO: Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el ochenta (80%) del valor de las remuneraciones netas que percibe el trabajador por todo concepto, sin mengua de las sumas no remuneratorias, con excepción de los conceptos "premio a la productividad" y "horas extras" que serán detraídos. Sobre las liquidaciones individuales la empresa abonará los porcentuales a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical y F.A.S., según forma de pago habitual.

El porcentaje neto antes mencionado se abonará de la siguiente manera: a) Un monto que represente el mínimo legal establecido para el cobro de las asignaciones familiares se liquidará como "licencia paga remunerativa"; b) El saldo se imputará a suspensiones acordadas como "prestaciones no remunerativas" en los términos del art. 223 bis de la L.C.T.

CUARTO: Por este acto, el empleador se compromete a evaluar, cuando la situación económica se normalice, la forma de buscar alternativas tendientes a compensar económicamente a los trabajadores por las consecuencias de la presente medida.

QUINTO: Las partes acuerdan que, en caso de que la situación lo permita, el plazo de suspensión acordada por el presente podrá ser reducido a fin de reiniciar la actividad productiva normalmente.

SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo el año dos mil nueve.