MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 541/2009

Registro Nº 432/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.312.249/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen otorgar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 un adicional no remunerativo mensual de DIEZ POR CIENTO (10%), calculado sobre los salarios básicos acordados a partir del 1 de octubre de 2008. El mismo, tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de diciembre de 2008, hasta el 30 de septiembre de 2009. Todo ello conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 5/7 y 9/10, y ratifican en todos sus términos el acuerdo en cuestión a foja 8.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.312.249/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.312.249/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.312.249/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 541/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 432/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de febrero de 2009, entre el Sindicato del Seguro de la R.A. con domicilio en calle Carlos Pellegrini 575 de la ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el sr. Raúl Martínez, en su calidad de Secretario General, el sr. Juan Carlos Audagnotti como Secretario Adjunto, el Dr. Jorge Alberto Sola, en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales y la Sra. Mirta Delibasich en su calidad de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos con el patrocinio del Dr. Carlos Miodownik por una parte; y por la otra parte PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS con domicilio constituido en calle San Luis 3130 de la C.A.B.A. representada en este acto por el sr. Gustavo Guillermo Secchi y el sr. Pablo Adrián Paz, acreditando el carácter de apoderados, todos los cuales manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 264/95 un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho adicional será del 10% y se calculará sobre los salarios básicos de escala acordados a partir del 1 de octubre de 2008 correspondiente a un mes íntegramente laborado.

TERCERO. El presente acuerdo tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de diciembre de 2008 y se suscribirá ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: El adicional convenido absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza, remunerativo o no, que el Gobierno nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

QUINTO: El porcentaje de incremento pactado en la cláusula segunda será abonado por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta el 30/09/09, fecha en la que el Sindicato del Seguro de la R.A. acordará nuevos salarios con las cámaras del sector.

SEXTO: Ambas partes expresan que la empresa PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS cuenta con delegado gremial, el sr. Carlos José Caracciolo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.