MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 545/2009

Registro Nº 427/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.237.685/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.237.685/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GALLEGOS por la parte sindical y la empresa EL TEHUELCHE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, de CONSTRUCCIONES e INMOBILIARIA por la parte empresaria, ratificado a fojas 20 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento a partir del mes de agosto de 2007, para las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Oliva, de la Provincia de Santa Cruz, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que en virtud del contenido de la cláusula PRIMERA del Acuerdo de marras referido a "Tickets Canasta" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en dichos conceptos en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GALLEGOS por la parte sindical y la empresa EL TEHUELCHE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, de CONSTRUCCIONES e INMOBILIARIA por la parte empresaria, ratificado a fojas 20 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.237.685/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.237.685/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.237.685/07

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 545/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 427/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Río Gallegos, a los 4 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 16:00 Hrs., se reúnen por una parte los representantes del sindicato Empleados de Comercio de Río Gallegos, Claudio Silva, Santiago Gallegos, Efraín Nauto, Lionel Sánchez, constituyendo Domicilio Legal en Zapiola Nº 83 y por los compañeros delegados de personal de la Empresas, Pablo Muñoz y Paredes Sergio por otra parte representando a la Empresa El Tehuelche SACICI el Director Gerente Don Manuel Pereira con Domicilio Legal José Ingenieros Nº 695.

Quienes asisten al Presente Acto.

Abierto el Acto luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto acuerdan:

ARTICULO PRIMERO:

Las partes convienen establecer un incremento salarial a partir del mes de agosto de 2007, la suma de $ 200.00 en ticket Canasta en carácter de permanente el cual no será absorbido por aumento salarial alguno.

ARTICULO SEGUNDO:

Un incremento salarial por antigüedad a partir del mes de septiembre de 2007, de la siguiente manera:

A).- De 1 a 3 años la suma de $ 125.

B).- De 3 a 5 años la suma de $ 175.

C).- De 5 a 10 años la suma de $ 225.

D).- De más de 10 años la suma de $ 275.

ARTICULO TERCERO:

El incremento salarial alcanzado en el Artículo Segundo es de carácter remunerativo y permanente, el cual no será absorbido por ningún otro acuerdo salarial.

Este acuerdo salarial será para las Localidades de: Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO CUARTO:

El gremio y los Trabajadores y la Empresa se comprometen en el presente acuerdo a mantener la paz Social, reivindicado la predisposición al Diálogo.

De plena conformidad en el lugar y fecha antes mencionado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.