MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 547/2009

Registro Nº 429/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 101.261/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/47 del Expediente Nº 161.261/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Cipolletti, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

Que luego de haberse celebrado una serie de audiencias entre las partes ante la Delegación Regional General Roca, y atento a que las mismas no logran arribar a un acuerdo con relación a las escalas salariales correspondientes al año 2009, se dispone finalmente la Conciliación Obligatoria en el marco de la Ley 14.786, por un plazo de cinco días, conforme surge a fojas 40/41 mediante Disposición Nº 2/09.

Que finalmente con fecha 20 de Enero del 2009, ante aquella Delegación Regional, las partes arriban a un acuerdo respecto a las nuevas escalas salariales que regirán a partir del mes de Enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009, en el marco de las previsiones del Artículo 61, inc. 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que por otra parte, establecen una suma no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 159,40) para el mes de Enero y una suma de PESOS CIENTO SETENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 170,20) partir del mes de Febrero y hasta el 31 de Diciembre del 2009 para todas las categorías allí descriptas.

Que asimismo convienen el pago de una suma remunerativa de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 365,04) para el mes de Enero de 2009 y de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 368,80) a partir del mes de Febrero y hasta el mes de Diciembre de 2009.

Que posteriormente y tal como se comprometieran en el Acuerdo de autos, las partes acompañan a fojas 67/84 el listado de las escalas salarial correspondientes al período Enero-Diciembre 2009.

Que existen en nuestros registros informáticos antecedentes de homologación de acuerdos celebrados entre idénticos agentes negociales y cuyo ámbito de aplicación territorial se ha fijado para todas las empresas que únicamente se encuentren adheridas a la CAMARA firmante, conforme surge del Expediente Nº 98.404/05 y del Expediente Nº 99.064/06 cuya Resolución homologatoria se agrega a las presentes actuaciones.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el presente Acuerdo y escalas han sido ratificados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 107.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del Acuerdo de autos de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a evaluar la procedencia de elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este. Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 44/47 y escalas salariales obrantes a fojas 67/84 del Expediente Nº 101.261/08, que han sido celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Cipolletti, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) y ratificados a fojas 107 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/47 y escalas salariales obrantes a fojas 67/84 del Expediente Nº 101.261/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 101.261/08

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 547/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 y 67/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 429/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 101.261/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de enero del 2009, siendo las 0 horas, comparecen en la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA Nación, ante la Señora Secretaria Dra. NOEMI RIAL, el Sr. Director Regional de la zona austral Lic. JORGE HECTOR STOPIELLO y el Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro, Sr. RICARDO LEDO, por una parte los Señores Luis Troncoso, Secretario General; Angel Martín Secretario Gremial; Ricardo Parra, Tesorero, Antonio Bobadilla Secretario Adjunto; Emilio Díaz, Secretario de Actas, y Marcelino Vázquez, vocal titular, sin asesores legales, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), Seccional Cipolletti y por la otra los Señores: Adolfo Pampiglione y la Dra. Adriana Rodríguez Carriquiriborde en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), con el patrocinio del DR. Juan Carlos Mariano, quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de amplias negociaciones siendo las 12.00 horas se llega al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se acuerda establecer la siguiente escala salarial que regirá para el mes de Enero del 2009 y que representa para la categoría del Maquinista A y Chofer de Autoelevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo básico: $ 1476,00., mayor esfuerzo: $ 289,05, Presentismo: $ 353,01, Premio estímulo a la asistencia: $ 307,50. Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías que conforman la escala vigente. Se aclara que el premio estímulo a la asistencia no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la bonificación de la antigüedad. Los rubros que conforme el acuerdo suscripto en el año 2008 devenguen antigüedad lo harán en el presente acuerdo, y los que conforme al acuerdo mencionado no lo hacían tampoco lo harán por el presente.

SEGUNDO: Se acuerda establecer la siguiente escala salarial que regirá a partir del 1ro. De febrero y hasta el 31 de diciembre del 2009, y que representa para la categoría del Maquinista A y Chofer de Auto elevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo básico: $ 1500,00., mayor esfuerzo: $ 293,75.., Presentismo: $ 358,75, Premio estímulo a la asistencia: $ 312,50. Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías que conforman la escala vigente. Se aclara que el premio estímulo a la asistencia no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la bonificación de la antigüedad. Los rubros que conforme el acuerdo suscripto en el año 2008 devenguen antigüedad lo harán en el presente acuerdo, y los que conforme al acuerdo mencionado no lo hacían tampoco lo harán por el presente.

TERCERO: Las partes pactan una suma No Remunerativa, para el mes de enero del 2009 de $ 159,40 y a partir de febrero y hasta el 31 de diciembre del 2009, la suma de $ 171,20., fija para todas las categorías y todas las antigüedades que sustituye la anterior suma de igual carácter pactada en el acuerdo vigente hasta el 31-12-08.- Asimismo pactan una suma Remunerativa que sustituye la columna individualizada de la escala como Suma Remunerativa, para el mes de enero del 2009 de $ 365,04 y a partir de febrero y hasta el 31 de diciembre del 2009 la suma de $ 368,80. La cual es fija para todas las categorías y todas las antigüedades en el convenio.

CUARTO. El premio de estímulo a la asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el Acuerdo del 17/02/92 que las partes ratifican por el presente.

QUINTA: Los aumentos y la suma No Remunerativa otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia, cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no, durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo 1º y la suma No Remunerativa y la Remunerativa rigen desde el 1º de Enero del año 2009 y hasta el 31 de Diciembre de 2009. Las partes volverán a reunirse el día 30 de octubre del corriente año, para discutir una nueva escala salarial la que rija a partir del 1º Enero del año 2010.

SEPTIMA: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9º de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la Cuenta Nº 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas, la que queda conformada de la siguiente manera para la categoría Maquinista A y Chofer de Autoelevador al ingreso: Para el mes de ENERO; Salario básico: $ 1476.00, Mayor Esfuerzo: $ 289,05, Presentismo: $ 353,01.., Premio Estímulo: $ 307,50, Suma Remunerativa: $ 365,04., y una Suma No Remunerativa:de $ 159,40, TOTAL: $ 2.950. A partir del 1ro. de febrero y hasta el 31 de diciembre del 2009, regirá la siguiente escala: Salario Básico; $ 1500; Mayor esfuerzo $ 293,75; Presentismo $ 358,75; Premio Estímulo $ 312,50; suma remunerativa $ 368,80, suma no remunerativa $ 171,20, TOTAL $ 3.005.

Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación las autoridades provinciales:

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los presente, previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante, que certifico.