MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 548/2009

Registro Nº 428/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.021/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 7 del Expediente Nº 1.316.021/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 11 y 13 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece como día del Trabajador del Gas Natural el 05 de marzo de cada año, el que será no laborable y se abonará conforme las estipulaciones allí establecidas.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del año 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 7 del Expediente Nº 1.316.021/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.316.021/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.021/09

Buenos Ares, 13 de Mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 548/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 428/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 24 días del mes de febrero de 2009 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A. y por la otra los Señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Ximena Rattoni y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural (APJ), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Los firmantes acuerdan que, a partir del año 2009, el día 5 de marzo de cada año se celebrará el Día del Trabajador del Gas Natural; el mismo será no laborable. Si la Empresa requiriera de los servicios de todos o alguno/s de los trabajadores/as, dicho día se abonará conforme a la legislación vigente a los días feriados y/o no laborables, es decir al 100% sobre el valor de la jornada normal y habitual.

Segundo: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.