MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 550/2009

Registro Nº 424/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.322.546/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA. (F.A.C.E.), obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio estipula un aumento salarial y el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75. Conforme a las condiciones pactadas en el mismo.

Que en relación al contenido del Artículo cuarto del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que el ámbito de aplicación de la presente acta acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.) y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.322.546/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.322.546/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.322.546/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 550/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 424/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima Nº 163, piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Gustavo RIPOLI, Santiago ROMAÑACH, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretarios Gremiales e Integrantes del Departamento de Acción Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y otros SERVICIOS PUBLICOS LTDA., en adelante F.A.C.E. con domicilio en Cerrito Nº 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Héctor RUSSO, Ricardo PASSADORE y Flavio VEGA, en su carácter de Presidente de la Subcomisión Negociaciones Colectivas y miembros paritarios respectivamente, por la otra; quienes celebran el siguiente Acuerdo:

ARTICULO PRIMERO:

Las partes acuerdan reubicar a todos los efectos convencionales, las voces de pago "Decreto 2005/04", "Decreto 1295/05" y las sumas que adquieran carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341 "Ley 26.341 Vale Alimentario", con incidencia para los siguientes Artículos del Convenio Aplicable:

• Art. 50 Semana no calendaria

• Art. 53 Tareas Peligrosas

• Art. 12 Adicional Antigüedad

• Art. 69, 70 y 72

• Art. 51 Sobreasignación por Zona Desfavorable

• Art. 52 Sobreasignación por Zona Inhóspita o Alejada

• Art. 79 Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)

La reubicación de las mencionadas voces de pago (Dec. 2005/04, Dec. 1295/05 y Ley 26.341 V.A.), se deberán ubicar en los recibo de haberes antes de los artículos mencionados y tendrá efecto retroactivo al 1º de enero de 2009, no pudiendo reclamarse legalmente suma alguna con efecto anterior a dicha fecha.

ARTICULO SEGUNDO:

2.1. Las partes acuerdan que las cooperativas asociadas a FACE otorgarán al personal encuadrado en el CCT 36/75 una suma extraordinaria remunerativa, no bonificable, y por única vez.

2.2. Dicha suma surgirá de multiplicar la suma de pesos quinientos ($ 500.00) por la cantidad de trabajadores de cada cooperativa asociada a FACE bajo relación de dependencia encuadrado en el mencionado CCT 36/75 por cada mes (enero y febrero de 2009).

EJEMPLO: Para una cooperativa "XXX", adherida a FACE: ($ 500,00 x cantidad de empleados bajo CCT 36/75): 10 = $ 5.000 por mes.

2.3. El monto resultante conforme el punto 2.2. será convertido en un valor porcentual, que se determinará para cada cooperativa considerando lo indicado en el punto 2.2. del presente artículo, dividido el salario mensual normal y habitual bruto total (remuneración bruta febrero ‘09, excluidas otras remuneraciones no habituales, sujeta a aportes y contribuciones), que cada uno de los empleados bajo relación de dependencia encuadrados en el CCT. 36/75, haya percibido en la liquidación de haberes al mes de febrero de 2009.

2.4. El porcentaje resultante será el aumento salarial a cada trabajador, el cual se aplicará sobre el total de los ítems que conforman el salario normal y habitual que cada uno de lo dependientes haya percibido en liquidación de haberes del mes de febrero de 2009.

EJEMPLO: Siguiendo con el ejemplo del punto 2.2.

Monto total a gratificar por parte de la cooperativa adherida a FACE, al total de trabajadores bajo CCT 36/75: $ 5.000,00

Masa Salarial Bruta Total de la Cooperativa adherida a FACE correspondiente a febrero de 2009: $ 55,000.00

Porcentaje de incremento a considerar para el cálculo individual de la gratificación: $ 5.000 / $ 55.000 = 11%

De este modo si un trabajador tuvo a febrero de 2009 una remuneración bruta de $ 3.000.00, la gratificación que percibirá por los meses de enero y febrero de 2009 será de $ 330.00 por cada mes.

2.5. El presente artículo posee vigencia para los meses de enero y febrero del año 2009. Las partes establecen que el ajuste correspondiente a los meses de enero y febrero de 2009 se abonará en dos (2) pagos, según lo establecido en el punto 2.2): el primero de los pagos correspondiente a cada trabajador por el mes de enero de 2009, conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2009 y el segundo de los pagos correspondiente a cada trabajador por el mes de febrero de 2009, conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2009.

2.6 Aquellas cooperativas asociadas a FACE, podrán otorgar, teniendo en cuenta las particulares necesidades de éstas, al personal encuadrado en el CCT 36/75 la suma extraordinaria pactada, no remunerativa, no bonificable, no graciable y por única vez de pesos un mil ($ 1.000), pagaderos un 50% ($ 500) por el mes de enero de 2009, conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2009 antes del 10 de abril de 2009 y el otro 50% ($ 500) por el mes de febrero de 2009 conjuntamente con les haberes de abril de 2009, en forma fija, sin la distribución porcentual acordada en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.

2.6. La suma no remunerativa pactada atento a su naturaleza y voluntad de las partes, no se computará a ningún efecto legal, por lo cual no se tomará en cuenta para calcular la BAE, horas extras, adicional por antigüedad, adicional vacacional y aguinaldo.

ARTICULO TERCERO:

3.1. Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala FACE-FATLYF vigente al mes de febrero de 2009 se incrementarán en un 15% (quince por ciento) a partir del 1º de marzo de 2009 con todos sus efectos legales y convencionales y hasta el 31 de agosto de 2009 inclusive.

3.2. A tal fin, las partes acuerdan la escala de Básicos y Adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 para los haberes a partir del 1º de marzo de 2009, la cual formará parte del presente Acuerdo, como ANEXO I, asumiendo las partes el compromiso de confeccionarla dentro de los próximos siete (7) días de la firma de la presente.

ARTICULO CUARTO:

4.1. Las partes establecen que, a partir de la aplicación del quince por ciento (15%) a los básicos, ningún trabajador percibirá como salario "neto" una suma inferior a la percibida como efecto de la aplicación del Artículo SEGUNDO de la presente Acta Acuerdo.

4.2. A modo de ejemplo y siguiendo el ejemplo del punto 2.4), si un trabajador encuadrado en el CCT 36/75, por aplicación del Art. SEGUNDO del presente Acta, percibía como suma fija no remunerativa un importe de pesos trescientos treinta ($ 330.00), y con la aplicación del quince por ciento (15%) de aumento a los básicos, pasa a percibir la suma "neta" de pesos doscientos ochenta ($ 280.00), la diferencia de pesos cincuenta ($ 50.00) le será abonada como suma fija no remunerativa.

ARTICULO QUINTO:

5.1. Para el supuesto de que cualquier Cooperativa, que por su situación económico-financiera o por Acuerdos locales particulares vigentes del sector eléctrico en su ámbito, tengan algún inconveniente circunstancial de singular particularidad para aplicar y/o abonar el incremento salarial aquí acordado deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por tres (3) miembros de la FATLYF y tres (3) miembros de FACE.

5.2. Las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión, establecerán de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico-financiera de las Cooperativas con dificultades particulares, ello a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se conviene.

5.3. El procedimiento aquí descripto, no implicará en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO:

6.1. Cualquiera de las Partes podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente; cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 27/03/09

ANEXO I

* Dec. 2005/04, Dec. 1295/05 y Ley 26.341 (Vales Alimentarios), se reubican a todos los efectos convencionales.

* Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración.

* Art. 53 Tareas Peligrosas: 10% sobre toda la remuneración.

* Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.

* Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración.