MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 565/2009

Registro Nº 448/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.871/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.310.871/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPCPHYA) y la empresa PRODUCTOS LA NIRVA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo establece utilizar el denominado "contrato de trabajo de temporada" regulado en los Artículos 96 y siguientes de la Ley 20.744 (t.o. 1976), cuando la actividad normal de la empresa requiera la incorporación del personal adicional en razón del incremento de la demanda de productos de consumo durante el ciclo escolar, período que se extiende desde el 1º de marzo al 31 de septiembre de cada año.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPCPHYA) y la empresa PRODUCTOS LA NIRVA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.310.871/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.310.871/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.871/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 565/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 448/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de febrero de dos mil nueve el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y AIfajoreros (STPCPHyA) representado en este acto por el Sr. Eduardo Elías Zayat, DNI: 6.602.957 y el Sr. Emilio Martinez, DNI: 11.321.377, en su carácter de miembros de Comisión Directiva, con personería gremial acreditada por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente con la Sra. Marcela Alejandra Paz, DNI: 25.103.738 y el Sr. Diego Alejandro Medina, DNI: 27.684.151. miembros de Comisión Interna, todos ellos con domicilio legal en la calle Sarmiento 4446 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Damián Laurito. Tº 94 Fº400 C.P.A.C.F. por una parte, y, por la otra, PRODUCTOS LA NIRVA S.A. representada en este acto por el Sr. Nicolás CAVALLO, DNI: 93454924, en su carácter de Vicepresidente, que acredita con copia simple de Poder general que a la presente acompaña y prestando juramento sobre su vigencia y, con domicilio legal en la calle Laprida 918 2º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de común y expreso acuerdo establecen que:

CONSIDERANDO:

A.- Que la actividad desarrollada por el establecimiento en el marco del C.C.T. 344/02 consistente en la elaboración y comercialización de alfajores presenta marcadas y definidas épocas de producción dada la índole de productos en elaboración, y las causas que inciden en la necesidad de los mismos.

B.- Que las empresas que fabrican éstos y otros productos típicos para el consumo casi exclusivamente durante el ciclo escolar, entre los meses de marzo a septiembre inclusive, incrementan la magnitud de su actividad no correspondiéndose con la habitual de los restantes meses del año, habida cuenta que el ciclo lectivo impone una elevada pauta de consumo de dichos productos en cantidades elevadas de unidades, que correlativamente requiere de una fabricación acorde con esa demanda.

C.- Que la situación descripta implica naturalmente la necesidad de contratación de personal afectado específicamente a dicha actividad puntual y temporal imponiéndose la necesidad de consensuar la presencia de una definida y clara actividad de temporada, con tratamiento acorde con sus particularidades.

D.- Que en consecuencia las características señaladas responden a una situación real que debe ser contemplada a fin de bregar por el mantenimiento de las fuentes de trabajo y de su futura creación, evitando las inseguridades y complicaciones que genera que la empresa tenga que recurrir a vías de contratación indirecta de personal.

E.- Que en razón del acuerdo celebrado entre los signatarios del presente convenio por el cual se dispuso materializar el presente convenio para facilitar la contratación de personal de temporada en reemplazo de las mencionadas contrataciones indirectas, se impone como solución idónea instrumentar la posibilidad, por parte de la empresa, de contratar personal que preste tareas bajo la modalidad del "contrato de trabajo de temporada" que permita cubrir la necesidad del sector enmarcada exclusivamente en el período que transcurre entre los meses de marzo a septiembre de cada año, calificándose la elaboración de los productos reseñados como "actividad de temporada".

F.- Que la contratación de personal bajo las particularidades del "contrato de trabajo de temporada" permitirá incrementar las fuentes de empleo, darle mayor seguridad a los empleados que se contraten con esas pautas, incrementar la seguridad jurídica de la relación contractual laboral, permitir el acceso de los trabajadores a los beneficios sociales y de la seguridad social, y encuadrar jurídicamente el contrato de trabajo acorde al principio de primacía de la realidad haciendo corresponder la realidad jurídica con la verdad material real, todo ello en beneficio de los actores intervinientes en la relación.

Todo ello en el marco jurídico previsto y contemplado por los arts. 96, 97, 98 y concordantes de la L.C.T. (ley 20.744).

G.- Que se ha constatado que la empresa PRODUCTOS LA NIRVA S.A. presenta un elevado incremento de actividad durante el período comprendido entre los meses de marzo a septiembre por las causas ut-supra detalladas.

H.- Que en razón de lo antes expuesto y de las conversaciones mantenidas hasta ahora, de las que surge interés mutuo de suscribir el presente acuerdo en beneficio común, las partes acuerdan y solicitan de la autoridad de aplicación la pertinente homologación en los términos de la ley de en los términos de la ley de Convenios Colectivos:

PRIMERO: Cuando la actividad normal de la empresa requiera la incorporación de personal adicional en razón del incremento de demanda de productos de consumo durante el ciclo escolar, penado que se extiende desde el 1 de marzo al 31 de septiembre de cada año, la empresa podrá utilizar el denominado "contrato de trabajo de temporada" regulado en los arts. 96 y siguientes de la ley 20.744.

SEGUNDO: Cuando por necesidades excepcionales la empresa necesitare extender el período establecido en el punto anterior, la finalización de la vigencia del período de temporada podrá ampliarse en veinte días más, previa comunicación al trabajador con una anticipación no menor a quince días y debiendo contar con la expresa conformidad de éste último.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte la suya y solicitando a sí mismo, de la autoridad de aplicación, su homologación en los términos de la ley 14.250.