MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 566/2009

Registro Nº 449/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.286.805/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de la mencionada actuación, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (UNIDAD CANAL 7), cuya homologación las partes solicitan.

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07, correspondientes a bolos, tanto en tiras como unitarios, con vigencia a partir del mes de Julio de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empleadoras, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, a fojas 54 obra Dictamen emitido por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (UNIDAD CANAL 7), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.286.805/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.286.805/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasen las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.286.805/08

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 566/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 449/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 13 del mes de agosto de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Fran COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Jorge GARCIA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (D.N.I. 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), los Sres. Fabián Gustavo MAZZEO, D.N.I. Nº 14.610.788, Fernando DELPORTO, D.N.I. Nº 20.627.984, Víctor Hugo ANGIO, D.N.I. 14.868.265, Manuel Sixto CONTRERA, D.N.I. 4.525.254 y Cynthia PSEVOZNIK, D.N.I. 17.737.476 y Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550), apoderado en representación de la Cámara_Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT), el Sr. Julio García FERNANDEZ (DNI 8.480.357), apoderado en representación del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. —Unidad Canal 7— y por la otra, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), Secretario General, Marcos JARA (DNI 10.774.025), Secretario Adjunto, Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Y Héctor FRETES (DNI 5.489.260), Secretario Gremial en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.).

PRIMERA: Las PARTES acuerdan los siguientes incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, los cuales serán acumulativos y regirán a partir de los siguientes períodos:

1.1.-

a) A partir del 1º de Julio de 2008, un incremento del 10% sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2008.

b) A partir del 1º de Noviembre de 2008, un incremento del 6%, sobre los valores vigentes al 31 de octubre de 2008.

c) A partir del 1º de Enero de 2009, un incremento del 6%, sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2008.

1.2.- Por lo expuesto, los nuevos valores por formato y a partir de las fechas indicadas, serán los que figuran en el Anexo I.

SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2009.

TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1º de Junio de 2009, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para toda la actividad.

En muestra de entera conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 524/07.

ANEXO I