MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 567/2009

Registro Nº 444/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.630/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen, a fin de readecuar condiciones salariales; el otorgamiento de una suma única de carácter extraordinario y no remunerativo, liquidable en dos cuotas; conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes en autos se encuentran acreditadas en el Expediente Nº 1.210.653/07.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.307.630/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.307.630/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.630/08

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 567/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 444/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2009, comparecen por una parte la representación en la Comisión Negociadora de SMATA integrada por Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Hugo Nizam Din, Marcelo Carrasco, Fabiana Ceriani, Sebastián Marcos, Fernando Villalba, Mariano Nicanor Fernández, Darío Coria y Mauricio Mansilla con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Morán; y por la otra la representación en la Comisión Negociadora de GM Argentina Integrada por Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Nicolás Bloj y Mariano Pastor, con la asistencia letrada de los Dres. Julián A. de Diego y Oscar Dimenza manifiestan:

CONSIDERANDO la grave crisis internacional que sufre la economía global, y en especial la que experimenta la industria automotriz, ambas partes consideran fundamental generar acuerdos que permitan mantener las condiciones necesarias para preservar la paz social y el clima laboral para superar los desafíos actuales de la empresa y de la economía en general. Es por ello que se hace necesario mantener la tranquilidad social, adecuar las estructuras productivas a los cronogramas de producción y proyectos existentes, y realizar todos los esfuerzos que contribuyan al lanzamiento del "Proyecto Viva", prioritario para la sustentabilidad de GMA. Paz social, productividad y normal desarrollo del nuevo proyecto, solo pueden coexistir en las actuales circunstancias, si SMATA, los trabajadores y GMA aúnan esfuerzos orientados y dirigidos a tales propósitos.

Ratificando así la plena vigencia del CCT y del acta acuerdo firmada entre el SMATA-GMA el día 29 de diciembre de 2008, y dando cumplimiento al Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, las partes determinan un monto fijo extraordinario no. remunerativo a fines de cubrir el período enero/junio 2009 (inclusive), y a cuenta del período enero/diciembre 2009.

En función de lo expresado ACUERDAN:

PRIMERO: Se pacta la suma de pago único y extraordinario y no remunerativo de $ 1200 (pesos un mil doscientos) que se liquidará en dos cuotas. La primera de $ 800 (pesos ochocientos) se pagará el 12 de mayo 2009, la segunda de $ 400 (pesos cuatrocientos) se abonará con el salario del mes de junio 2009. El monto total precitado de $ 1200 se abonará a la totalidad de los trabajadores convencionados de GMArgentina. Al tratarse de una suma no remunerativa la misma no tributará aportes y contribuciones a la seguridad social; no será base de cálculo de las prestaciones remunerativas previstas en la legislación de fondo, los convenios y el contrato individual de trabajo; no será base de cálculo, ni tendrá vinculación con categoría laboral alguna. Con carácter excepcional y al solo efecto de computarlo como base, y dada la naturaleza asistencial del subsistema de la seguridad social precitado, GMA depositará a la orden de la Obra Social Sindical el 6% de contribución que se calculará sobre el monto bruto de $ 1200; asimismo depositará los importes correspondientes a la cuota sindical que aporte cada empleado calculada sobre la misma base.

SEGUNDO: Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a preservar la paz social con el fin de asegurar la producción, conforme al cronograma establecido y a establecerse, los proyectos existentes, el lanzamiento en tiempo y forma del "Proyecto Viva", y trabajando en conjunto para poder mejorar los objetivos de calidad y ausentismo en la Planta, ratificándose el fiel cumplimiento de todos los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes y sometiéndose a los procedimientos legales y convencionales, y tomando la prevención de formular los reclamos, discutir los mismos, y realizar todos los esfuerzos que aseguren el cumplimiento de los cronogramas de producción conforme será informado mensualmente, de producción liberada a ventas y del lanzamiento de los nuevos proyectos.

Dentro de este acuerdo tanto SMATA como la Comisión Interna y Cuerpo de Delegados, asumen el compromiso de preservar dicha paz evitando interrupciones, dilaciones, o reuniones que interrumpan o alteren el normal desenvolvimiento de la producción.

TERCERO: Dentro del período 01-01-2009 al 30-06-2009, las partes pactan que la suma acordada en la cláusula SEGUNDA tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, remunerativo o no cualquiera sea la fuente de su imposición legal.

CUARTO: Las negociaciones se reanudarán el 1ero. de julio de 2009, con el fin de establecer las pautas y parámetros a partir de dicha fecha, y solamente hacia el futuro, a cuyos fines las partes se convocarán para establecer fecha y lugar preciso.

QUINTO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo bajo la normativa y dentro del marco de la Ley 14.250, como integrado al Convenio Colectivo de Empresa.