MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 569/2009

Registro Nº 450/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.134.121/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 355/357 del Expediente Nº 1.134.121/05, obra el Acuerdo celebrado por la LT 14 RADIO GENERAL URQUIZA DE PARANA, la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (ADDE) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA correspondiente a la Rama Radio conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 378/75 y 414/75, correspondientes a la Rama Radio.

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite poseen aptitud negocial para modificar los convenios colectivos antes mencionados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha dado cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 18.753.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la LT 14 RADIO GENERAL URQUIZA DE PARANA, la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (ADDE) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA correspondiente a la Rama Radio que luce a fojas 355/357 del Expediente Nº 1.134.121/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 355/357 del Expediente Nº 1.134.121/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 378/75 y 414/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.134.121/05

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 569/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 355/357 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 450/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.RT.

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, siendo las 10:00 horas del día quince de septiembre del año dos mil ocho, comparecen espontáneamente, por ante mí Dr. ARIEL CHRISTIAN FERNANDO VILLANUEVA, en carácter de Presidente de esta Mesa Paritaria, el Sr. Granero Gustavo D.N.I. Nº 21.919.794 en su carácter de Secretario General de la FATPREN conforme se encuentra acreditado a fs. 3 del Expte. Nº 1-2015-1285624-2008 agregado a las presentes a fs. 358, manifestando la designación de representantes paritarios por el sector gremial, conformado por la Sra. María Amelia Castillo D.N.I. 17.616.243; el Sr. Volcoff Simón D.N.I. Nº 17.264.476, el Sr. Osvaldo Couceiro D.N.I. Nº 8.640.405 como titulares, y en carácter de suplente el Sr. Rubén Corral D.N.I. Nº 17.585.611, y por el sector empresario el Dr. Andrés Arias D.N.I. Nº 11.071.437 como apoderado de ADE, el Sr. Egidio Luis Jacobi LE 8.357.850, el Sr. Agustín Kablan D.N.I. Nº 23.341.802, el Dr. Sergio Colja D.N.I. Nº 17.572.676 como titulares y la Sra. Elsa Elena Courtet LC 5.680.067 en el carácter de Suplente.

Abierto el acto por el actuante, los paritarios sindicales manifiestan que: sostiene el pedido de la documentación efectuado a fs. 352 en cuanto a la representación de ADE. Respecto a los institutos salariales de los CCT 378/75 y 414/75; en la rama gráfica se encuentra vigente el CCT 541/08 de acuerdo a Resolución 935/08 conforme art. 19 de la Ley 14.250. Respecto a la rama Radio, por cuanto la FATPREN ha inciado un expediente en el año 2006 con el Estado Nacional respecto a los medios dependientes de la Presidencia de la Nación y al Sistema Nacional de Medios Públicos, se continuarán las negociaciones con dicho sector para conseguir una adecuación salarial en el ámbito de la provincia de Entre Ríos con LT 14 Radio Gral. Urquiza en este ámbito.

Cedida la palabra a los representantes de la parte empresaria, manifiestan que:

En representación de ADE el Dr Arias expresa que respecto a lo manifestado en el primer punto por la parte sindical, reitera y ratifica lo manifestado a fs. 354 en virtud de considerar que ha sido convalidada y consentida la representación de ADE por parte del Ministerio al ser le entidad empresaria quien solicitó la apertura de la Paritaria y el Ministerio acceder a dicho pedido. Independientemente de esto, en caso de considerar el Ministerio que resulte necesario acompañar documentación a efecto de acreditar su representación solicitamos se establezca qué documentación y en qué plazo. Respecto, al segundo punto, entendemos improcedente y extemporáneo el planteo. Improcedente porque no son éstas las actuaciones en las que se puede debatir la vigencia de un Convenio distinto a los vigentes en esta Provincia y por los cuales han sido abiertas estas Paritarias. Extemporáneas porque al tomar intervención la parte sindical a fs. 352 consintió y convalidó la vigencia de los Convenios provinciales ya que la prórroga fue solicitada expresamente por paritarias en esos mismos Convenios, por lo que plantear hoy la vigencia de otro Convenio resulta contrario a la teoría de los actos propios. Independientemente de esto no existe contradicción entre el Convenio Nacional y los Provinciales en virtud de que el Convenio Nacional expresamente aclara que ADE no es signataria del mismo entre otras razones.

Tomando la palabra el Dr. Colja por LT 14, manifiesta que desconoce totalmente la negociación que dice la FATPREN llevar a cabo con el Estado Nacional, en razón de no haber tomado intervención y no ser parte de las mismas.

LT 14 propone la siguiente escala salarial de Sueldos Básicos en rama Radio de los Convenios CCT 378/75 y 414/75: a) Colaborador $ 1.300; b) Aspirante $ 1.420; c) Redactor $ 2.280: d) Redactor Calificado/Editorialista $ 2.380, e) Encargado de Turno $ 2.500: Subjefe de Informativo $ 2.750 y Jefe de Informativo $ 3.160. La presente propuesta se efectúa en el marco de lo establecido en la Ley 18.753 art. 3º que establece que todo proyecto de modificación salarial directa o indirectamente que afecte las remuneraciones del personal de los organismos del Estado Nacional deberá someterse previamente a consideración de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, en ese sentido se requiere del Ministerio se corra vista a dicha Comisión previa homologación. La propuesta se formula retroactiva al mes de abril de 2008.

La parte sindical manifiesta que acepta la propuesta formulada por LT 14 Radio General Urquiza por la rama radio de los convenios y pide la diligenciación de la homologación de esta rama con la mayor seleridad posible.

Por ADDE presta el consentimiendo arribado para la rama radio entre LT14 y la parte sindical, quedando en claro que las tratativas con la rama gráficos quedan abiertas y no están incluidas en el presente acuerdo.

No siendo para más siendo las 12:10 horas del día de la fecha se da por finalizado dicho acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman como constancia los nombrados, por ante el funcionario actuante que certifica, recibiendo copia cada una de las partes.