MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 554/2009

Registros Nº 441/2009 y Nº 442/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.289.017/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 44 y 86 del Expediente de referencia y a fojas 9/15 del Expediente Nº 1.289.102/08, agregado como foja 78 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primero de los acuerdos se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 "E".

Que bajo el segundo de los acuerdos de marras, se modifican disposiciones del plexo convencional ut supra citado.

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo desde el 1º de noviembre de 2008, conforme surge de la cláusula 1.1, hasta el 31 de mayo de 2009 según cláusula 1.6, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en virtud de las sumas otorgadas en concepto de tickets en el Anexo obrante a foja 13 del Expediente Nº 1.289.102/08, agregado como foja 78 al principal y en el Anexo de foja 86 y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 "E", coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos convencionales traídos a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderla dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 44 y 86 del Expediente de referencia y a fojas 9/15 del Expediente Nº 1.289.102/08, agregado como foja 78 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a foja 44 y 86 del Expediente de referencia y a fojas 9/15 del Expediente Nº 1.289.102/08, agregado como foja 78 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.017/08

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 554/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 44 y 86 del expediente de referencia, y a fojas 9/15 del expediente 1.289.102/08, agregado como fojas 78 al principal, quedando registrados con los Nº 441/09 y 442/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Zárate, a los 25 días del mes de agosto de 2008, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina SRL., Sres. Nakajima Taiju y Erize Alvaro, en calidad de Presidente y Gerente General, respectivamente, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Manrique Mario R, Pignanelli Ricardo, Moran Gustavo, Godino Jorge L, Sanchez Patricio H, Andrade Tomas y Kart Miguel Angel, ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

-Que Vuteq Argentina SRL liquidará en agosto de 2008 un rubro denominado "a cuenta futuros aumentos" del 10% sobre los básicos vigentes a la fecha.

-Que este rubro "a cuenta futuros aumentos" tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2008.

-Que este rubro "a cuenta futuros aumentos" será de carácter remunerativo.

-Que este rubro "a cuenta futuros aumento", y tal como surge de la denominación acordada, es a cuenta de la futura negociación salarial entre partes.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que podrán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si alguna de las partes lo considera conveniente.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Buenos Aires, abril de 2009.

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2

Presente.-

Ref.: Exped. 1.289.017/08.

De mi mayor consideración:

Por la presente, Juan Martín Brunengo en mi carácter de Apoderado de VUTEQ ARGENTINA S.R.L., y Ricardo Pignanelli por S.M.A.T.A., en el expediente de la referencia y en atención al dictamen de la Asesoría Técnico legal, respetuosamente decimos:

Escala previa al acuerdo

Posición

Básico

Tickets Rem.

Tickets

Premio

……………..

INICIAL

$ 1.200

$ 83

$ 99,00

$ 120

-----------------

TM

$ 1.400

$ 110

$ 132,00

$ 140

-----------------

TL

$ 1.630

$ 154

$ 184,20

$ 163

-----------------

Escala posterior al acuerdo

Posición

Básico

Tickets Rem.

Tickets

A cta. Fut. Aumentos

Premio

INICIAL

$ 1.200

$ 83

$ 99,00

$ 120.-

$ 120

TM

$ 1.400

$ 110

$ 132,00

$ 140.-

$ 140

TL

$ 1.630

$ 154

$ 184,20

$ 163.-

$ 163

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2008, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina SRL., Sres. Taiju Nakajima, Tsutomu Inoue y Alvaro Erize como Apoderados, en adelante Vuteq, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique (secretario general adjunto), Ricardo Pignanelli (secretario gremial), Juan Sebastián Vica Kratzer (secretario de desarrollo humano, turismo y vivienda), Gustavo Morán (subsecretario gremial), Jorge Godino (delegado general delegación Zárate), Miguel Karg (colaborador), y los Sres. Delegados Patricio Hernán Sánchez, Tomás Fidel Andrade, y los Sres. Paritario Esteban Damián Fuentes, Esteban Xavier Da Veiga Barata y Aníbal Alfredo Coronel; en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que a partir del 1 de noviembre de 2008 se reconocerá y abonará al personal bajo convenio según el Anexo "Escalas" el que firmado por las partes se considera parte integrante indivisible del presente;

1.2) Que a partir del 1 de noviembre de 2008 se reconocerá un adicional no remunerativo al personal que tenga 13 meses o más de antigüedad, que será del 1%, no acumulativo, por cada año de antigüedad efectivamente cumplida, que será calculado sobre el básico y el aumento no remunerativo (rubro Aum. No Rem.) del Anexo "Escalas". Este adicional no remunerativo tendrá carácter extraordinario y regirá desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de mayo de 2009;

1.3) Que a partir del 1 de junio de 2009 se reconocerá un adicional remunerativo por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, del 1% sobre el básico y el aumento no remunerativo (rubro Aum. No Rem.) del Anexo "Escalas", hasta cumplidos los 10 años de antigüedad. Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 10 años de antigüedad. Este adicional comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2009;

1.4) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, equivalente a 160 horas de la categoría de cada empleado, generadas a partir de la división del sueldo básico más la suma del aumento no remunerativo (rubro Aum. No Rem.) que figura en el Anexo "Escalas", por 192 horas. Esta suma no remunerativa se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas (con la salvedad de la parte final del punto 1.5 del presente), junto con la remuneración normal y habitual. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de septiembre de 2008, o de egreso previa al 31/05/09 percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a su fecha de su ingreso o egreso respectivamente;

1.5) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, cuyo importe será el que surja del resultado de considerar como si hubiere comenzado la vigencia de los puntos 1.1) y 1.2) el 1 de septiembre de 2008 en lugar del 1 de noviembre de 2008. Esta suma se abonará antes del día 10/11/08. Junto con este pago se abonará la primera y segunda cuota del punto 1.4) y la primera y segunda cuota del punto 1.9);

1.6) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2009; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismo serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.8) Que a partir de noviembre de 2008 los niveles del art. 18 del CCT. serán: Operario inicial, Operario múltiple, Operario múltiple especializado y Operario múltiple líder. Esto es, acuerdan las partes un nuevo nivel, el de Operario múltiple especializado, al que se podrá acceder del siguiente modo: Cada 6 meses trabajados para Vuteq desde haber obtenido el nivel de Operario múltiple, se realizará una evaluación. Esta evaluación tendrá 3 partes, una realizada por el Operario múltiple líder, otra por el Gerente de planta y una tercera en función de la asistencia. En cada parte se podrá obtener 2 puntos en casos de evaluación sobresaliente, 1 punto en caso de evaluación buena ó 0 punto en caso de evaluación regular o mala. Para el caso de la asistencia se considerará sobresaliente un ausentismo inferior al 2% y bueno uno inferior al 5%. Acumulados 9 puntos se obtendrá la categoría de Operario múltiple especializado. Por única vez y con motivo del acuerdo alcanzado, se otorgará el nivel de Operario múltiple especializado a todo aquel empleado de Vuteq que al 29/oct./08 se encuentre en el nivel de Operario múltiple;

1.9) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2008 la asignación remuneratoria vacacional prevista en el art. 39º del CCT. será la que se detalla seguidamente:

Las partes acuerdan que para el corriente año 2008 las 30 horas y las 65 horas adicionales respectivamente (según antigüedad) a las 100 hs. tradicionales de Asignación Remuneratoria Vacacional, se abonarán en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas (con la salvedad de la parte final del punto 1.5 del presente), junto con la remuneración normal y habitual. Las restantes 100 hs. se abonarán en los términos previstos en la CCT. También mantendrá su plena vigencia el art. 39º de la CCT. en todo aquello que no se encuentre expresamente modificado por el presente punto;

1.10) Que se reemplaza la tabla de reconocimiento del artículo 37 punto 2 del CCT. por la siguiente:

RECONOCIMIENTO

PORCENTAJE

Producción

7%

Calidad

6%

Disciplina

3%

Su resultado aplicará según presentismo efectivo, a saber; 0 ó 1 ausente 100%, 2 ausentes 75%, 3 ausentes 50%, 4 ausentes o más 0%.

Este reconocimiento se medirá y se retribuirá en forma mensual.; También se reemplaza el anexo Premio por el que aquí se acompaña como parte integrante e indivisible del presente acuerdo;

1.11) Que a partir del año 2009 Vuteq entregará como beneficio social a su personal que tenga hijos en edad escolar, un kit escolar. La entrega se realizará al inicio del ciclo escolar;

1.12) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando;

1.13) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO ESCALAS

NIVEL

Básico

Tick. Rem.

Aum. No Rem.

Tick.

OP. INICIAL

1.200,00

83,00

345,38

99,00

OP. MULT.

1.400,00

110,00

410,50

132,00

OP. MULT. ESP.

1.512,00

110,00

438,50

132,00

OP. MULT. LIDER

1.630,00

154,00

491,93

184,20

Anexo Premio:

Calidad:

El objetivo de Vuteq Argentina es que su cliente no reciba partes defectuosas. Se destina para este fin un incentivo del 6% sobre el sueldo básico y el aumento no remunerativo. La obtención de este incentivo será colectiva y requerirá que Vuteq Argentina no cuente con más de 30 rechazos por parte de sus clientes por cada millón de piezas entregadas. A modo de ejemplo con la producción actual de 45.000 piezas por mes, significa que Vuteq Argentina alcanzará dicho objetivo de no tener más de un rechazo por parte de su/s cliente/s en el mes.

En función del trabajo especial coordinado entre Vuteq Argentina y Toyota Argentina para la mejora de todos los aspectos relacionados con la aseguración de la calidad en Vuteq Argentina, el cual tiene estimada una duración de tres meses, Vuteq Argentina dará por cumplido este objetivo por los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, comenzando su medición y aplicación real en el mes de febrero de 2009.

Producción:

El objetivo de Vuteq Argentina es hacer la correcta entrega de todas las piezas requeridas por su/s cliente/s en el momento y la forma requeridas por el mismo. Para ello se destina un incentivo del 7% sobre el sueldo básico y el aumento no remunerativo cuya obtención será de forma colectiva. La misma requerirá que Vuteq Argentina complete sin retrasos ni faltantes, el 100% de las entregas requeridas por el cliente. De no obtenerse este objetivo se designa la siguiente escala de cumplimientos parciales del mismo.

0 entregas no OK en el mes: 7%

1 a 3 entregas no OK en el mes: 5%

4 a 7 entregas no OK en el mes: 4%

8 a 14 entregas no OK en el mes: 3%

15 o más entregas no OK en el mes: 0%

Se exceptuarán de este objetivo aquellas entregas que sean no OK por incumplimientos del cliente (como por ejemplo la falta de medios) o por razones externas a Vuteq Argentina (como por ejemplo el incumplimiento de un subproveedor que no permita hacer la entrega de una pieza).

Disciplina:

Vuteq Argentina destina un incentivo del 3% sobre el sueldo básico y el aumento no remunerativo a quien no haya tenido ninguna sanción superior a un apercibimiento durante el mes en cuestión. Este incentivo se obtiene de forma personal.

DEFINICIONES:

El total de los incentivos contemplados, en caso de cumplirse absolutamente, es de un 16% del salario básico y el aumento no remunerativo.

Para poder acceder a dicho incentivo se deberá haber asistido a todas las jornadas laborales del mes. En caso de haber tenido inasistencias se aplicará un multiplicador reductor al incentivo obtenido. Acorde a la siguiente tabla.

Quien no haya tenido más de 1 inasistencia cobrará el 100% del incentivo.

Quien haya tenido 2 inasistencias cobrará el 75% del incentivo.

Quien haya tenido 3 inasistencias cobrará el 50% del incentivo.

Quien haya tenido 4 o más inasistencias no cobrará el incentivo.

Se considerará inasistencia toda vez que no se asista a la jornada laboral sin diferenciar las razones de la misma.

Como consideración adicional Vuteq Argentina otorgará el 100% del premio obtenido a quien se encuentre con licencia extendida (cuya duración supere los 30 días).