MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 556/2009

CCT Nº 1040/2009 "E"

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.277.255/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/12 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado Convenio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la Intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.277.255/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.277.255/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (f.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.277.255/08

BUENOS AIRES, 18 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 556/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1040/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

So Energy Argentina SA — F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Julio César Ieraci (Secretario General), Guillermo Roberto Moser (Secretario Gremial) Juan Carlos Menéndez (Acción Gremial); en adelante EL SINDICATO por una parte y por otra parte So Energy Argentina SA con domicilio legal en la calle Aimé Painé 1665 Piso 8 Of 812 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Federico Augusto Rosenfeld, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA. LA EMPRESA, fue seleccionada por parte de ENARSA a su vez, para la instalación, operación y mantenimiento de moto generadores/ turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria "Energía delivery", por un período de tres (3) años con opción a renovar por tres (3) años más, en las localidades de Junín y Pehuajó, provincia de Buenos Aires Jurisdicción territorial según la personería gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (Bs. As.), el cual está adherido a la Federación referenciada; por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA en las usinas generadoras de energía eléctrica emplazada en las Ciudades de Junín y Pehuajó, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.

TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años, comenzando el mismo a partir del 1 de Junio de 2008 venciendo por consiguiente el 1 de Junio de 2011.

En relación a las cláusulas económicas, las mismas comenzarán a regir a partir del 1 de Junio de 2008 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que las partes convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de tres (3) meses.

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica; EL SINDICATO Y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de seis 6 horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT 36/75.

SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto 351/79 reglamentado de la Ley 19.578.

En lo particular y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Empresa, de diez (10) días hábiles el cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los ciento ochenta (180) días de haber comenzado a prestar labores. Para el caso que el presente Convenio Colectivo de empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso. Así mismo se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones; el derecho de percibir el denominado "Plus por Vacaciones" el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de Licencias por Enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el Art. 66 de CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20744 (T.O)

NOVENA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por turno. A fines pertinente dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.

DECIMA Las partes establecen los sueldos Básicos y Estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Empresa y dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1. A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

2. A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMA PRIMERA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada B.A.E. "Bonificación anual por eficiencia" la cual será abonado por la EMPRESA dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes de haber transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA (1) remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año trabajado un ciento veinte por ciento (120%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada.

DECIMO SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes de Septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMA TERCERA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos, lo normado en primer lugar por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria; y supletoriamente lo dispuesto por la ley 20.744 (T.O).

DECIMA CUARTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la instalación en la sede de la usina de una Cartelera Sindical.

Asimismo, procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y Contribuciones Sindicales que el SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a realizar por sí, las Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.

DECIMA QUINTA: Se establece como día no laborable (salvo para el personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados nacionales, el 13 de julio, establecido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

DECIMA SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares del presente y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en el Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2008.

ANEXO I

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA

EMPRESA: SOENERGY ARGENTINA S.A.

UBICACION: Pehuajó.

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

OPERADOR DE USINA 1

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de trabajar en Equipo y de planificación

• Habilidad de organización y planificación de trabajo

• Conocimiento de Seguridad Industrial

• Dominio de herramientas informáticas

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Interpretación de manuales en idioma inglés

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los órganos de control y Despacho

d) Elaborar los informes operacionales

e) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior

g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos

h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad

i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo

j) Atender las contingencias operacionales

k) Controlar los servicios realizados por terceros.

OPERADOR DE USINA 2

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Titulo emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias

• Capacidad de Trabajar en equipo

• Conocimiento de Seguridad Industrial

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Dominio de herramientas informáticas

Funciones del cargo:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

• Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos

• Realizar las rutinas de inspección operativa

• Controlar y operar el abastecimiento de combustible

• Prestar apoyo en la ejecución de tareas de mantenimiento

• Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros

• Atender las contingencias operacionales.

NOMENCLADOR DE TAREAS

ADMINISTRATIVO I

Perfil requerido: Técnico. Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de trabajar en Equipo

• Conocimiento de Seguridad Industrial

• Dominio de herramientas informáticas

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Interpretación de manuales en idioma inglés

Funciones del cargo:

• Control de combustible

• Pañol de herramientas

• Manejo de repuestos

• Control de servicios de terceros

• Informe de gestión.

ANEXO III

ESCALA SOENERGY ARGENTINA S.A-FATLYF

Donde:

RNH= Remuneración Normal y Habitual correspondiente al mes anterior al que se liquida el "Plus Vacacional".

A= Aguinaldo;

HE= Sumatoria de Horas Extras promedio del último semestre;

BAE= Bonificación Anual por Eficiencia;

T= Asignación por Turismo;

DL= Días de licencias ordinaria hábiles;

PV= Plus Vacacional.