MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 559/2009

Registro Nº 436/2009

Bs., As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.262.555/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 del Expediente Nº 1.262.555/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), por el sector sindical, y el CENTRO CULTURAL DEL TANGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de autos, las partes convienen el pago de la suma de SESENTA Y CINCO PESOS ($65) en concepto de salario bruto para los ejecutantes musicales y/o bailarines que se desempeñan en el local "BAR SUR". Tal monto corresponderá a cada jornada diaria de trabajo por seis días semanales, incrementando dicho monto de acuerdo a los porcentajes estipulados en el acuerdo en caso que se requieran menos días de servicio.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 112/90.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley regulada por la Ley 14.597 "Estatuto Profesional del Músico", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1891/08.

Que con respecto a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), corresponde tener presente lo manifestado por la parte sindical a fojas 1 del Expediente Nº 1.322.527/09, agregado a fojas 89 del principal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 26 del Expediente Nº 1.262.555/08, que ha sido celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), por el sector sindical, y el CENTRO CULTURAL DEL TANGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26 del Expediente Nº 1.262.555/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.555/08

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 559/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 436/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, representado en este acto por su letrado apoderado Dr. Marcelo Roberto Varela, con domicilio legal en Avda. Belgrano 3655, de esta Ciudad, en adelante "EL SINDICATO", por una parte, y por la otra el CENTRO CULTURAL DEL TANGO S.A. representada en este acto por su letrada apoderada, la Dra. Mabel Inés ROCA MASISI, con domicilio legal en Estados Unidos 299 de Capital Federal, en adelante "BAR SUR", manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que, sin que el presente importe un cambio o nueva determinación de la categoría a la que pertenece Bar Sur, el importe o tarifa en concepto de salario bruto que deberán percibir los ejecutantes musicales y los bailarines que se desempeñan en el local "BAR SUR" se fija en la suma de $ 65.- correspondiendo a jornadas diarias de trabajo, para 6 (seis) días semanales de trabajo con franco pago.

SEGUNDO: Para el caso en el que BAR SUR utilice los servicios de ejecutantes musicales, y/o bailarines menos días que los establecidos en la cláusula precedente, las partes acuerdan que: por cinco (5) días por semana las tarifas se incrementarán en un 10%, b) por cuatro (4) días por semana la tarifa se incrementará en un 15%, c) por tres (3) días por semana la tarifa se incrementará un 30%, d) por dos (2) días por semana la tarifa se incrementará 50%, e) un día (1) por semana la tarifa se incrementará en un 75%.

TERCERO: Las sumas acordadas en la cláusula primera del presente acuerdo, comenzarán a regir a partir del 1 de octubre de 2008, y tendrán el carácter retroactivo al 1 de enero de 2008, por lo que BAR SUR se obliga a abonar a los trabajadores músicos y bailarines las diferencias salariales que pudieren corresponder desde el 1 de enero hasta la fecha.

CUARTO: El presente acuerdo será presentado en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el número 1262555/08 para su homologación.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares, uno para cada parte y un tercero para anexar al expediente mencionado, en Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2008.