MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 571/2009

Registro Nº 452/2009

Bs. As., 15/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.105/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL T RANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), obrante a fojas 53/55 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído estipula el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que el sector empresario ha acreditado su personería ante esta Cartera de Estado.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la transformación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.324.105/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.324.105/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.105/09

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 452/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 de mayo del año dos mil nueve, siendo las 17.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; y el Secretario de Conciliación Lic. Luís BERMUDEZ por una parte en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) los Sres. Roberto Carlos FERNANDEZ en calidad de Secretario General, Ricardo CHEIK ALI en calidad de Secretario general Adjunto, Mario CALIGARI en calidad de Secretario de Prensa y Difusión, Daniel DOMINGUEZ en su carácter de Secretario General Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. Lidia Karina MALFONE; por otra parte en representación de la CEAP, Dr. Roberto GARCIA; por otra parte en representación de AAETA, Dr. Juan ZUNINO, el Ingeniero Marcelo GONZALVEZ, el Sr. Flavio NICOLINO y el Dr. Gastón DE LA FARE; por CELADI el Sr. Mario VERDEGUER, y el Dr. Ignacio CAPURRO, todos presentados en actuaciones anteriores.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones cedida que le fuera la palabra a la REPRESENTACION DE LAS CAMARAS EMPRESARIAS, las mismas manifiestan: Que no obstante ratificar el atraso existente en materia de compensaciones por mayores costos de operación en la actividad, tal como se diera cuenta en estas actuaciones en anteriores audiencias y documentación en las mismas aportada, detallando las sumas y normativas pendientes de parte de la autoridad concedente a tal fin; atento a los beneficios recientemente comprometidos por la Secretaría de Transporte en materia de combustibles y tarifas para el transporte de larga distancia, en el marco de un esfuerzo considerable del sector, nos es posible realizar un ofrecimiento, con vigencia a partir del mes de mayo del corriente año, consistente en el pago de una suma mensual de $300 (pesos tres cientos) a cada trabajador encuadrado en el CCT 460/73 —sector larga distancia—, de carácter y naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, y a cuenta del resultado de las futuras negociaciones de la pauta salarial para el corriente año 2009.

La PARTE SINDICAL manifiesta que: ratificamos las consideraciones vertidas respecto a la ajeneidad de la relación existente entre las empresas aquí firmantes y el órgano Administrativo (Secretaría de Transporte) en virtud de que todo ello no resulta oponible a este sector trabajador. No obstante lo cual, y en aras a la buena voluntad que debe reinar en este procedimiento, aceptamos la propuesta que aquí se efectúa la que se encuentra sujeta a las siguientes situaciones: por un lado el reclamo que efectúa este sector resulta retroactivo al mes de enero del corriente año; en segundo lugar la pauta salarial, que aquí se reclama, consiste en un monto que va desde los $300.- a los $400.- para la máxima categoría (conductor), más viáticos. En tercer lugar el pago que aquí se propone corresponde sea tomado a cuenta del monto total y definitivo que se acuerde en estas actuaciones; y por último considerar que en un lapso no superior a los 30 días corridos las partes deberán acordar el monto y las modalidades de pago que dé como resultado el acuerdo al que se ha arribado.

En uso de la palabra las representaciones empresarias manifiestan que: Aclaran o informan que el pago de la suma de $ 300 no remunerativa en los alcances expresados en la intervención anterior, correspondiente a mayo/09, será efectivizado el día 26/05/2009, y los meses siguientes será cancelada en los días 25 o subsiguiente si fuera inhábil. Asimismo debe expresarse, que comprendemos la premura con la que la representación sindical aspira a definir su reclamo salarial pero debemos destacar que difícilmente en el curso del presente mes podrán ser obtenidas nuevas o diferentes compensaciones de la Sec. de Transporte de la Nación, necesarias e imprescindibles para poder finalizar la negociación salarial para el año en curso.

Expediente Nº 1.324.105/09

En uso de la palabra la parte sindical manifiesta que: si bien ha aceptado el ofrecimiento efectuado por el sector empresarial con los alcances y extensiones aquí expuestos, dicho pago lo consideramos a cuenta del reclamo que aquí se materializa y no como correspondiente al mes de mayo de 2009, sin perjuicio que se efectivice en dicho mes. Igual consideración merece efectuarse en el resto de los pagos propuestos a abonarse en los meses subsiguientes, claro está si es que antes de ello no se pactan las modalidades del pago definitivo.

Las partes en forma conjunta manifiestan que solicitan la homologación por parte de este Ministerio del presente acuerdo.

Oído que fue todo ello, los funcionarios actuantes, designan nueva audiencia para el próximo 20 de mayo de 2009 a las 16.30 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados en este acto.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 18.45 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante nosotros que certificamos.