MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 572/2009

Registro Nº 458/2009

Bs. As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.141.214/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (Fe.N.C.A.P.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.141.214/05 y ha sido ratificado a fojas 52 y 53 de las mismas actuaciones.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.291.917/08 agregado como fojas 226 al sub examine la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) desiste de la oposición planteada respecto de la homologación, ello a fin de evitar perjuicios a los trabajadores del sector y sin renunciar al derecho a discutir un nuevo plexo convencional.

Que el presente se dicta de conformidad con lo sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del Dictamen Nº 301 obrante a fojas 272/273 del expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establece la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) por el sector sindical y la FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (Fe.N.C.A.P.) por la parte empleadora y que fuera homologado a través de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 1170 de fecha 17 de agosto de 1995.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se corresponde con el del plexo convencional individualizado en el párrafo precedente.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2005 y hasta el día 28 de febrero de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que aclarado el punto precedente corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración el aumento salarial de naturaleza remunerativa estipulado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (Fe.N.C.A.P.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.141.214/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.141.214/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.141.214/05

Buenos Aires, 20 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 572/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 458/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

"En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre de 2005 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en adelante la FAECYS representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Omar A. Bellicoso, Jorge R. Vanerio, Ricardo Raimundo y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores por una parte, y la Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y otros Servicios Públicos Limitada, representada en este acto por los señores Adolfo Eugenio Mandolesi, Walter Beltramino y Angel Nardi, las partes convienen lo siguiente:

Atento que las Cooperativas de Agua Potable han presentado constancias suficientes que acreditan la imposibilidad de otorgar aumentos salariales conforme lo establecido en la Disposición 1170/95 que homologa el convenio del sector las partes acuerdan:

1.- Que ambas partes vienen a ratificar el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y empresas de la actividad abarcada en el convenio colectivo de trabajo homologado por Disposición 1170/95, el cual rige actualmente por ultractividad.

2.- Formalizar por única vez un acuerdo salarial que tendrá vigencia del 1 de agosto 2005 hasta el 28 de febrero 2006 inclusive, conforme las planillas de salarios —para la categoría A (hasta 500 conexiones) — que se acompañan y forman parte del presente. El resto de las categorías de empresas con servicios de 501 a 1500 conexiones y de 1501 a 3500 conexiones y más de 3501 en adelante, se regirán por el porcentual de aumento establecido en el artículo 20 del convenio homologado.

3.- Atento que desde 1995, fecha en que se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo, la actividad empresarial y por ende las tareas desarrolladas por los trabajadores se han modificado, es que la FAECYS propone actualizar dicha convención a fin de adaptarlo a las nuevas modalidades técnicas y de trabajo. El sector empresarial apoya la iniciativa presentada por el sector sindical, de negociar un nuevo convenio colectivo de trabajo en forma inmediata. En consecuencia, y a los efectos de dichas negociaciones paritarias, las partes se comprometen a designar sus representantes dentro del plazo de treinta (30) días desde la firma del presente.

4.- Asimismo se deja constancia que a los efectos de modernizar el convenio homologado en el año 1995 las partes convienen en establecer que a partir del 1 de agosto de 2005, el agrupamiento Personal Técnico constará de una sola categoría, denominada Operador de Primera que seguirá percibiendo el 90% del básico (Maestranza C del CCT 130/75) establecido en el artículo 21 del convenio homologado.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de octubre de 2005."

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 40º DEL CONVENIO Nº 130/75.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 40º DEL CONVENIO.