MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 574/2009

Registro Nº 455/2009

Bs., As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.925/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.318.925/09, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo las partes establecen, en concordancia con lo dispuesto en el punto 5) del acta de fecha 09/12/04, unificar los aportes de los Artículos 102 y 99 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", del que son sus suscriptores, modificando su cuantía y estableciéndolos a través de un nuevo texto del Artículo 99 —Fondo Especial—, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009. Asimismo pactan un aporte extraordinario por única vez por valor de SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000), que la empresa integrará al mencionado Fondo Especial, conjuntamente con el aporte regular del mes de enero de 2009.

Que es menester señalar, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

La entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.318.925/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.318.925/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.925/09

Buenos Aires, 20 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 574/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 455/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Rafael BERGES, José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En concordancia con lo dispuesto en el punto 5) del acta de fecha 9/12/04, las partes acuerdan unificar los aportes del art. 102 y 99 del CCT 547/03 "E", modificando su cuantía a partir del 1/1/09.

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en el punto PRIMERO, las partes acuerdan dejar sin efecto a partir del 1/1/09 lo dispuesto en el art. 102 del CCT 547/03 "E" y con igual vigencia modificar el texto del art. 99 del CCT 547/03 "E" que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 99 FONDO ESPECIAL

La Empresa aportará mensualmente a FOETRA Sindicato de Buenos Aires el equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, con más la suma de $ 14 mensuales por cada empleado convencionado en el CCT 547/03 "E", con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural, así como también para subsidiar gastos de sepelio, en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del decreto 467/88.

Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA Sindicato de Buenos Aires, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual período la Empresa entregará a FOETRA Sindicato de Buenos Aires, un listado de los trabajadores que constituyen la base del referido aporte y su monto en soporte y formato a convenir.

SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan un aporte extraordinario por única vez por valor de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) que Telefónica de Argentina integrará al FONDO ESPECIAL conjuntamente con el aporte regular del mes de enero 2009. Dicha suma será considerada a cuenta de cualquier eventual deuda que la Empresa pudiese tener con la entidad sindical con anterioridad a la presente modificación.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.