MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 576/2009

Registro Nº 456/2009

Bs., As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.243.015/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del mentado acuerdo, los agentes negociales establecen un nuevo salario básico y un mínimo garantizado, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, correspondería remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), que luce a fojas 171/173 del Expediente Nº 1.243.015/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 171/173 del Expediente Nº 1.243.015/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.015/07

Buenos Aires, 20 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 576/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171/173 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 456/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 de abril de 2009, siendo las 12,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderada de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A) por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa; acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, éstas manifiestan:

a que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio de Trabajo Nº 520/07, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

1º) A partir del 1 de mayo de 2009, acuerdan el nuevo Salario Básico de pesos cuatrocientos diez ($410), que sumado al porcentaje de las comisiones en el convenio colectivo de trabajo citado, constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos mil setecientos cincuenta ($1.750) como salario mínimo garantizado. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente a partir del 1 de mayo de 2009.

2’) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de la firma del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.

En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 13,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 1 de mayo de 2009

CLASIFICACION

BASICO

PORCENTAJE

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

Peinador exclusivo

$410

30%

$1.750

Peinador a todo servicio

$410

25%

$1.750

Peinador adaptador

$410

30%

$1.750

Permanentista

$410

25%

$1.750

Colorista o tintorero

$410

25%

$1.750

Entretejedor

$410

30%

$1.750

Manicura

$410

25%

$1.750

Pedicura

$410

25%

$1.750

Depiladora

$410

25%

$1.750

Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o

$410

25%

$1.750

Masajista capilar

$410

25%

$1.750

Masajista corporal

$410

25%

$1.750

Ayudante de peinador

$410

25%

$1.750

Ayudante de depilación

$410

20%

$1.750

Auxiliar de instructor

$410

20%

$1.750

Consultora de tratamiento o promotora

$410

25%

$1.750

Instructor de gimnasia

$410

25%

$1.750

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.