MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 580/2009

Registro Nº 459/2009

Bs., As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 437/438 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 "E", entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma mensual de carácter no remunerativa a los trabajadores de la empresa, con vigencia desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de agosto de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que cabe así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 437/438 del Expediente Nº 1.091.428/04, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 437/438 del Expediente Nº 1.091.428/04.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1010/08 "E".

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.428/04

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 580/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 437/438 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 459/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.091.428/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:30hs del día 5 de mayo de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: Adrián SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, Pablo Jorge BUCHI, en su carácter de Vocal Titular 3ro, Julio César ROSETI, con D.N.I. 17.231.925 y Claudio ZALAZAR, con D.N.I. 25.390.164, en su carácter de Delegados de Personal, por una parte y en representación de la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, los señores: Gabriel CAVILLA, con DNI 16.037.874 en calidad de Miembro Paritario y Dr. Federico Pablo Eugenio RONCHETTI T.50 F. 557, en calidad de Asesor Técnico, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: En cumplimiento de su compromiso de negociar de Buena Fe, tal como fuera expresado en presentaciones anteriores obrantes ante esta Autoridad de Aplicación Laboral, y sin perjuicio de ratificar la especial situación que atraviesa la empresa como consecuencia de su difícil situación económica y el proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria con el Estado Nacional, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. viene a efectuar un ofrecimiento al sector gremial, según el siguiente detalle: Se ofrece abonar a cada uno de los trabajadores alcanzados por el CCT suscripto con APDFA, una suma mensual de carácter no remunerativa con vigencia desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de agosto de 2009 (ambos meses inclusive), por un importe de $ 400.- mensuales.- La suma no remunerativa de que se trata es a cuenta de futuros aumentos y/o negociaciones y/o acuerdos que puedan suscribirse entre las partes y/o que resulten obligatorios por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.- La suma no remunerativa referida, será abonada conjuntamente con las remuneraciones que correspondan a cada período de pago mensual, iniciándose el pago con la remuneración devengada en el mes de abril/09.- El importe correspondiente a la prestación no remunerativa del mes de marzo/09, será pagada conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio/09.- Forma parte ineludible del presente ofrecimiento, la previa homologación ministerial y el compromiso de mantener la paz social por parte del gremio, durante la vigencia de las prestaciones no remunerativas ofrecidas, es decir, hasta el 31 de agosto de 2009.

Acto seguido, la representación gremial, manifiesta que: Aceptan la propuesta formulada sin perjuicio de instar a la Empresa a mantener negociaciones privadas en cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo en sus condiciones laborales, y la retroactividad que resulte de la discusión salarial. Sin perjuicio de lo dicho APDFA, manifiesta que la suma ofrecida en el presente acuerdo no ha tenido en cuenta la proporcionalidad obtenida para las categorías representadas, produciéndose un achatamiento en las escalas salariales por lo que dejamos constancia que continuaremos reclamando que se respeten como mínimo las proporciones salariales vigentes al mes de Octubre de 2007. Por lo demás, presta conformidad al pedido de homologación efectuado.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.