MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 584/2009

Registro Nº 467/2009

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 256.103/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.) por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07 de Pequeña empresa, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, es parte signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 506/07, junto al SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO.

Que en el Acuerdo que por la presente se homologa, las partes pactan que el personal incluido en las ramas fileteros y envasadoras del CCT Nº 161/75 y del CCT Nº 506/07 reciba con la liquidación correspondiente a la última quincena del mes de febrero de 2009, una bonificación especial, por única vez, de OCHENTA PESOS ($ 80.-) pesos por cada hijo que se encuentre cursando la enseñanza oficial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.) por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 256.103/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 256.103/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 256.103/09

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 467/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su representante legal, el Dr. Fernando Manuel Rivera, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto por su Secretario General el Sr. Samuel Salas, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA: Que las partes ha celebrado antes de ahora un Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75, un Convenio Colectivo para pequeñas y medianas empresa para la actividad de envasado y empaque y otro para la actividad de fileteado, los cuales han sido homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, convenios que comprenden a todo el personal que realiza tareas en la industria del pescado bajo relación de dependencia.

SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la última quincena del mes de febrero de 2009, una bonificación especial, por única vez, de PESOS OCHENTA ($80.-), que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursan la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial.

Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, eI que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, autorizándose recíprocamente para presente este acuerdo ante la autoridad laboral para su respectiva homologación, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de febrero de 2009.-