MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 552/2009

Registro Nº 437/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 276.806/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen, a partir de octubre de 2008, el incremento de los salarios básicos de los niveles funcionales y salariales en un SIETE POR CIENTO (7%) sobre los valores existentes al mes de abril de 2008, así como también una suma fija no remunerativa, acorde surge del texto pactado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/6, 13/14 y 24/25 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 7, 8 y 26.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 276.806/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 276.806/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 276.806/08

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 552/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 437/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 276.806/08

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de setiembre de 2008, se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Director General, Ing. Alejandro NEME, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, y el Sub-secretario Gremial, Sr. Santiago Romanach, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Sub-Secretarlo General Urbano OTERO, y el delegado gremial Sr. Jorge ENTRE RIOS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante "El Sindicato", se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan:

PRIMERO. Incrementar a partir del mes de octubre de 2008, en un siete por ciento (7%) los salarios básicos de los Niveles FuncionaleaAbril de 2008.

SEGUNDO. Adicionalmente, y a partir de 1 de octubre de 2008, establecer para cada uno de los trabajadores convencionados una suma fija mensual no remunerativa de $ 100, para los Niveles Funcionales NI 1 a NF 3.4, y de $ 150 para los Niveles Funcionales NF 3.5 a NF 5.10.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ESCALA SALARIAL DISTROCUYO - OCTUBRE 2008