MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 553/2009

Registro Nº 439/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.291.579/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen realizar una recomposición salarial a partir del 1 de octubre de 2008 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 916/07 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por el último corresponderla que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.579/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 916/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.579/08

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 553/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 439/09. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 1 días del mes de septiembre de 2008, entre la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián Di Bartolo en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y Secretario de Organización respectivamente, en adelante La Asociación.

Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones de la Asociación como las posibilidades de la Empresa.

Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco de la negociación colectiva, principio rector del Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 "E" y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Servicio Público del Transporte de Energía Eléctrica y de garantizar la Paz Social necesaria para el logro de tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Modificar a partir del 1º de octubre de 2008 el Sueldo Básico Mensual (SBM) de la categoría UI quedando establecido el mismo en la suma de pesos dos mil cuatrocientos con 08/100.- ($ 2400,08).

SEGUNDO. Modificar a partir del 1º de diciembre de 2008, el sueldo básico mensual de la categoría UI quedando establecido en la suma de Pesos Dos Mil Setecientos cuatro con 41/100.- ($ 2704,41).

TERCERO. Modificar los valores de los Sueldos Básicos Mensuales vigentes correspondientes a las diferentes categorías del convenio colectivo de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Vigente al 30 de Septiembre 08

SBM

Vigencia 1 de Octubre de 2008

SBM

Vigencia 1 de Diciembre de 2008

SBM

UI

2130.00

2400,08

2704,41

UII

2406,90

2671,65

2965,54

UIII

2695,73

2992,26

3321,41

IV

3019,22

3351,33

3719,98

Categoría

Vigente al 30 de Septiembre 08

SBM

Vigencia 1 de Octubre de 2008

SBM

Vigencia 1 de Diciembre de 2008

SBM

V

3381,52

3753,18

4166,37

VI

3787,30

4203,91

4666,34

CUARTO. El pago de una suma fija no remunerativa de dos mil pesos, en concepto de complemento de los beneficios sociales previstos en el C.C.T. 916/07 E, pagadera de la siguiente manera: pesos un mil ($1.000) el día 19 de septiembre de 2008, dos cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500) cada una que será percibida por los trabajadores con los salarios correspondientes a los meses septiembre/08 y octubre/08 respectivamente.-

QUINTO: La Empresa manifiesta que esta reestructuración salarial acordada, es el fruto del máximo esfuerzo económico y financiero posible de realizar en las circunstancias económicas en las que se desenvuelve. Por ello las partes acuerdan que sólo se procederá a renegociar este acuerdo alcanzado en el caso en el que las tarifas dispuestas por el gobierno nacional para remunerar los servicios de la Empresa determinen un claro y apreciable mejoramiento de los resultados económicos de la misma, acordándose que este acuerdo salarial alcanzado tiene una vigencia mínima hasta el 30 de junio de 2009.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efecto de su homologación.