MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 57/2009

Registro Nº 434/2009

Bs. As., 7/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.329/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.313.329/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.RA.) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - UTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue celebrado en el marco de la COMISION PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (C.O.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E".

Que en dicho instrumento convencional las precitadas partes procedieron a definir el sistema de beneficios denominados "Club de Jugadores Play" y la ampliación de la funciones del Personal del Sector Máquinas de Azar (Auxiliares y Supervisores).

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de febrero de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial

de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA DE RELACIONES DE TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - UTE, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.313.329/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.313.329/09.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.313.329/09

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 57/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 434/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA COPAR MODIFICATORIA DEL CCT 802/06 E

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de enero de 2009, siendo las 11:00 se reúnen los representantes por ante la COPAR del CCT 802/06 E, señores Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial y Jorge Avalos, en su carácter Representante Gremial por el sector sindical y los señores Horacio A. Cattaneo en su carácter de Gerente de RRHH y Osvaldo A. Urbano en su carácter de Sub Gerente de RRHH por el sector empleador.

Que se ha decidido convocar a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR), en atención a las facultades conferidas por el Art. 30 Inc. b del CCT 802/06 E, y CONSIDERANDO,

I - Que la Empresa ha dispuesto la creación del Club de Jugadores Play, que consiste en un sistema de beneficios para los clientes que concurran a jugar a las máquinas de azar, quienes podrán sumar puntos y canjearlos por premios.

II - Que las actividades principales del Club de Jugadores Play serán las de promover la adhesión de clientes a Play, brindar información y asesoramiento a los clientes sobre la utilización de los beneficios a los que pueden acceder, de los puntos obtenidos y desde ya brindar atención al cliente al momento de canjear los puntos por los premios correspondientes.

III - Que el personal del Sector Máquinas de Azar (auxiliares y supervisores) es el adecuado para la realización de dichas labores dado que poseen conocimientos respecto del funcionamiento del sector y poseen capacitación y formación respecto de los sistemas involucrados en los juegos.

IV - Que asimismo con el objetivo de optimizar la atención al cliente y la operación en el Sector Máquinas de Azar, resulta necesario que todo el personal Auxiliar de dicho sector porte un cargo de valores y se incluya entre sus funciones las tareas de cambio de dinero en efectivo al cliente, la acreditación de pagos manuales de conformidad con los procedimiento de la empresa y la venta de tickets en efectivo.

V - Que en virtud de ello, resulta necesario incorporar estas nuevas funciones en las categorías existentes en el Sector Máquinas de Azar (Auxiliares y Supervisores), ampliando las actuales, para que cualquier trabajador de este sector (que se encuentre trabajando actualmente o que ingrese en el futuro) previa selección y evaluación por parte de la empresa, pueda desempeñar las mismas.

VI - Que dado que se ampliarán las funciones actuales de auxiliares y supervisores del Sector Máquinas de Azar las partes entienden necesario fijar en forma expresa el ámbito y objetivo general del trabajo y la descripción de las mismas.

Por ello se convoca a:

1) Definir el Sistema de Beneficios Denominado Club de Jugadores Play y las Actividades que se Realizarán.

2) Establecer un Fondo de Valores para el Personal Auxiliar del Sector Máquinas de Azar – Utilización de Riñoneras.

3) Establecer la Ampliación de las Funciones del Personal del Sector Máquinas de Azar (Auxiliares y Supervisores).

4) Establecer el Régimen Convencional Aplicable - Competencias Requeridas y Formación del Personal.

Luego de un intercambio de ideas ambas representaciones acuerdan las pautas para cada uno de los puntos precitados estableciendo así lo siguiente:

1) Definir el Sistema de Beneficios Denominado Club de Jugadores Play y las Actividades que se Realizarán

La empresa ha resuelto crear a partir del mes de Febrero 2009 un sistema de beneficios para los clientes que concurran a jugar a las máquinas de juegos de azar, denominado "Club de Jugadores Play". En virtud de dicho sistema de beneficios los clientes que asistan a jugar las máquinas de azar obtendrán puntos que luego podrán canjear por premios en un centro de canje o stand que se creará a tal efecto.

Las principales actividades del Centro de Canje o Stand y del personal que realice estas funciones serán las de promover la adhesión de clientes a PIay, brindar información y asesoramiento a los clientes sobre la utilización de los beneficios establecidos, de los puntos obtenidos y desde ya brindar atención personalizada al cliente al momento de canjear los puntos obtenidos.

2) Establecer un Fondo de Valores para el Personal Auxiliar del Sector Máquinas de Azar — Utilización de Riñoneras.

Asimismo, con el objetivo de optimizar la atención al cliente y atender necesidades operativas del Sector Máquinas de Azar, se acuerda que todo el personal Auxiliar de dicha área porte un fondo de valores en dinero en efectivo, tickets o cualquier otro de los utilizados en la operación a los efectos de realizar tareas de cambio de dinero en efectivo, acreditar pagos a clientes y/o cualquier otra labor que le indique la empresa y que se encuentre relacionada con dicho fondo de Valores.

A tales fines y para facilitar la administración de los valores asignados, la empresa distribuirá riñoneras que serán de uso obligatorio para todo el personal Auxiliar del sector.

La entrega y rendición de dichos valores será administrada por personal de Cajas de conformidad con los procedimientos que estipule la empresa.

3) Establecer la Ampliación de las Funciones del Personal del Sector Máquinas de Azar (Auxiliares y Supervisores). Descripción de las Nuevas Funciones por Categoría.

En virtud de lo expuesto en los puntos precedentes, LAS PARTES acuerdan ampliar las funciones del personal que se desempeña en el Sector Máquinas de Azar (Auxiliares y Supervisores), vinculadas al Club de Jugadores Play y a la creación del Fondo de Labores, incorporando nuevas tareas a las existentes, por lo que cualquier trabajador de este sector (que se encuentre trabajando actualmente o que Ingrese en el futuro) previa selección y evaluación por parte de la empresa, podrá ser asignado a desempeñar las nuevas tareas vinculadas a este nuevo sistema de beneficios denominado Club de Jugadores Play o el que en el futuro lo reemplace.

Se deja constancia que las nuevas tareas se incorporan a las existentes a la fecha para el personal del Sector Máquinas de Azar, descriptas en las categorías establecidas CCT Nº 802/06 E (Auxiliares y Supervisores la Empresa asignará las diferentes tareas de conformidad con las facultades de organización y dirección que le otorga la L.C.T.

Las nuevas tareas y funciones que se incorporan a las categorías previstas en el Art. 7.1.2 del CCT Nº 802/06 E, son las siguientes:

- Asistente de Máquinas de Azar:

a) Asociar nuevos clientes al programa Play.

b) Cumplir con los procedimientos de carga de datos definidos por el sistema.

c) Brindar Asesoramiento a los Clientes respecto del funcionamiento del sistema y las promociones y beneficios que el programa Play les representa.

d) Proceder al canje de puntos acumulados a solicitud del cliente de conformidad con los procedimientos establecidos.

e) Brindar asesoramiento e información y evacuar consultas a los clientes por cualquier cuestión vinculada con el Sector de Máquinas de Azar.

f) Colaborar en la implementación de las acciones de marketing que se desarrollen en los diferentes turnos.

g) Portar un Fondo de Valores que será entregado por la empresa de conformidad con los procedimientos establecidos utilizándolo de manera responsable y diligente.

h) Utilizar dicho Fondo de Valores para realizar operaciones de cambio de dinero en efectivo a los clientes, acreditar pagos manuales a clientes de conformidad con los procedimientos dispuestos por la empresa, realizar operaciones de Venta de tickets en efectivo y cualquier otra labor vinculada al mismo.

i) Utilizar la riñonera entregada por la empresa y de uso obligatorio a los efectos de administrar debidamente dicho fondo de valores.

k) Cumplimentar con los procedimientos de entrega y rendición del fondo de valores que fueran establecidos por la empresa.

- Supervisor de Máquinas de Azar:

a) Coordinar las actividades que se desarrollen en el stand, distribuyendo tareas a los Auxiliares en función de la demanda del cliente y necesidades de la operación.

b) Asignar puestos de trabajo (en el stand o recorriendo las salas de juego) a los Auxiliares de Máquinas de Azar en Turno.

c) Atender consultas a los clientes que *no puedan ser evacuadas por los Auxiliares, Aspirantes y Aprendices de Máquinas de Azar.

d) Validar operaciones en el sistema que requieran un mayor nivel de autorización que la asignada a los Auxiliares de Máquinas de Azar.

e) Realizar consultas y emitir reportes del sistema.

e) Iniciar y finalizar diariamente la sesión del sistema en el turno.

4) Establecer el Régimen Convencional Aplicable – Competencias Requeridas y Formación del Personal.

El personal del Sector Máquinas de Azar afectado a las nuevas tareas (Auxiliares y Supervisores) se encontrará comprendido bajo las mismas pautas legales y convencionales que las existentes a la fecha, manteniendo su categoría, modalidad de trabajo por turnos rotativos y las demás condiciones de su contrato de trabajo de conformidad con el CCT aplicable Nº 802/06 E.

La Empresa asignará las nuevas funciones vinculada al Club de Jugadores Play en forma discrecional al personal que se encuentre trabajando actualmente o el que ingrese en el futuro, de conformidad con los procesos de selección que habitualmente utiliza y adicionalmente dispondrá un programa de formación para que el personal seleccionado pueda complementar su perfil en línea con las competencias definidas para las nuevas tareas.

Además de sortear los procedimientos habituales de selección de personal que defina la empresa, el auxiliar que preste las nuevas funciones requerirá principalmente las siguientes competencias:

- Excelente nivel de relaciones interpersonales y calidad para la atención al cliente.

- Capacidad para la comunicación y la escucha activa y un alto estándar de servicio.

- Proactividad para anticiparse a las necesidades del cliente.

- Adaptabilidad y Flexibilidad para desarrollar las distintas funciones del sector con eficiencia.

- Buenos conocimientos informáticos para la operación del sistema Play

- Buen nivel de idioma inglés.

No siendo para más, a las 14:00 horas del día de la fecha, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de tres ejemplares de la presente de un mismo tenor y para constancia.