MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 597/2009

Registro Nº 483/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente 1.317.884/09, agregado como foja 176 al principal, obran el Acuerdo y Anexo, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.

Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la parte empresarial ha acreditado la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado en el Acta obrante a foja 35.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que lucen a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.317.884/09, agregado como foja 176 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.317.884/09, agregado como foja 176 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.208.929/07

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 597/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente 1.317.884/09, agregado como fojas 176 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 483/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL

A PARTIR DE 1º DE ABRIL DE 2009

FAUPPA-FAIPA

CATEGORIA LABORAL

INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO A PARTIR DEL 1º ABRIL DE 2009

1º DICIEMBRE 2008

OFICIAL MAESTRO

$ 1,455.00

$ 220.00

1/2 OFICIAL

$ 1,307.00

$ 200.00

AYUDANTE

$ 1,280.00

$ 200.00

PEON

$ 1,245.00

$ 200.00

CAJERO

$ 1,307.00

$ 200.00

REPARTIDOR

$ 1,307.00

$ 200.00

DEPENDIENTE/A

$ 1,260.00

$ 200.00

SALARIO REMUNERATIVO A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2009

OFICIAL MAESTRO

$ 1,675.00

1/2 OFICIAL

$ 1,507.00

AYUDANTE

$ 1,480.00

PEON

$ 1,445.00

CAJERO

$ 1,507.00

REPARTIDOR

$ 1,507.00

DEPENDIENTE/A

$ 1,460.00

Expediente: 1.317.884/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de CASTRO; abril del año dos mil nueve, siendo las 15,30 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), los señores: Abel Norberto FRUTOS, en calidad de Secretario General, Enrique DURAN; Gabril RUIZ; Miguel Angel RODRIGUEZ; Héctor MEDINA; Rubén CASTRO; César HERRERA y las Sras. Elsa GAMARRA y Andrea MERELE, todos en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado de la Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, el señor Rubén SALVIO; Luis BENITO y Hugo NATALE, Enrique BAUDINO, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor julio CANZANI, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que en acto agregan y ratifican contenido y firmas de la nueva escala salarial, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación. Asimismo se deja establecido que el presente incremento acordado resultará en compensación en futuros aumentos salariales, dado por nación, también dejan constancia que las partes acuerdan que se volverán a reunir a partir de septiembre de 2009.

Siendo las 18,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.